HORTALIMENTACIÓ
VALÈNCIA

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Procediment per a la concessió d’ajudes directes a través de la sol·licitud única
1 febrer, 2018

¿Qué se puede solicitar?

Nombre del trámite

Procedimiento para la concesión de ayudas directas a través de la solicitud única.

Objeto del trámite
Se convocan las ayudas recogidas en el artículo 1 de la Orden 5/2015, de 27 de febrero, la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua (en adelante Orden 5/2015), y en concreto las siguientes:

1. El pago básico a los agricultores, según lo establecido en el artículo 13 y siguientes del Real Decreto 1075/2014,
de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (en adelante Real Decreto 1075/2014, de 19 diciembre).
2. Un pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, según
lo establecido en el artículo 17 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
3. Un pago complementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola, según lo establecido en
el artículo 25 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
4. Un régimen de ayuda asociada voluntaria relativo a los siguientes cultivos:
– Arroz, según lo establecido en el artículo 30 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
– Cultivos proteicos según lo establecido en el artículo 34 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
– Frutos de cáscara y las algarrobas, según lo establecido en el artículo 38 y siguientes del Real Decreto 1075/2014,
de 19 de diciembre.
– Legumbres de calidad, según lo establecido en el artículo 41 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de
diciembre.
– Remolacha azucarera, según lo establecido en el artículo 45 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de
diciembre.
– Tomate para industria según lo establecido en el artículo 48 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
– Pago específico al cultivo del algodón según lo establecido en el artículo 53 y siguientes del Real Decreto 1075/2014,
de 19 de diciembre.
5. Un régimen de ayuda asociada voluntaria relativo a los siguientes sectores ganaderos, conforme a lo establecido en
los artículos 58 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
– Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.
– Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo.
– Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.
– Ayuda asociada para las explotaciones de ovino.
– Ayuda asociada para las explotaciones de caprino.
– Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen
de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
– Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen
de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
– Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen
de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
6. Un régimen simplificado para los pequeños agricultores, según lo establecido en el 86 y siguientes del Real Decreto
1075/2014, de 19 de diciembre.

¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes

Los agricultores titulares de una explotación agraria.

Requisitos

Los requisitos son los indicados el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, en la Orden 5/2015 . Además:

1. A los beneficiarios de las ayudas les resulta de aplicación las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y las obligaciones contenidas en el artículo 14
del mismo texto legal. A tal efecto, deberá constar en la solicitud, declaración responsable sobre el cumplimiento de los
requisitos previstos en el mencionado artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

2. No obstante, salvo manifestación expresa en contrario del solicitante, con la presentación de la solicitud se autoriza a
la Administración actuante para que pueda efectuar la consulta de sus datos sobre el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y de Seguridad Social.

3. Cuando se trate de comunidades de bienes se identificarán las personas físicas o jurídicas que las integran, indicando
sus respectivas cuotas porcentuales sobre la cosa común, en este caso deberán hacerse constar expresamente, los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar
por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse
un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como
beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de
prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

4. En el supuesto de comunidades de bienes, se comprobará con relación a todas las personas integrantes el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en su caso, el cumplimiento de sus obligaciones con la seguridad social.

5. Tendrán la condición de beneficiario de las ayudas, la figura de la titularidad compartida de explotaciones agrarias, que
recoge la Ley 35/2011, de 4 de octubre, y que se define como unidad económica, sin personalidad jurídica, susceptible
de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad,
para la gestión conjunta de la explotación agraria, siempre que consten inscritas en el registro de titularidad compartida
de explotaciones agrícolas a la fecha de presentación de la solicitud única. Será exigible la aportación del CIF de la
entidad, así como el documento de mantenimiento de terceros asociado de la entidad.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

La cuantía de estas ayudas es la prevista en anexo II el Real Decreto 1075/2015, de 19 de diciembre.

¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación

El plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2018, se iniciará el día 1 de febrero y finalizará el día 30 de
abril, ambos inclusive.

Se considerarán asimismo las posibles modificaciones de plazo que se puedan establecer en la normativa estatal.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

Para realizar la Solicitud Única deben dirigirse a la Oficina Comarcal Agraria de su ámbito territorial:

REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), BAJO SEGURA – ORIHUELA
C/ LÓPEZ POZAS, S/NVer plano
03300 Orihuela
Tel: 966748433
REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), VINALOPÓ MITJÀ – NOVELDA
AVDA. ALFONSO X EL SABIO, 40Ver plano
03660 Novelda
Tel: 966908275
REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), EL COMPTAT I L’ALCOIÀ – COCENTAINA
C/ SALIDA A FRAGA, 9Ver plano
03820 Cocentaina
Tel: 965533680
REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), CAMP D’ELX – ELX/ELCHE
CTRA. ELCHE-DOLORES, KM. 1Ver plano
03002 Elx/Elche
Tel: 966912400
REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA PLANA DE VINARÒS – VINARÒS
C/ HOSPITAL, 5 – APDO. CORREOS 102Ver plano
12500 Vinaròs
Tel: 964468550
REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L’ALT VINALOPÓ – VILLENA
C/ POETISA ELENA MONTIEL, S/N – APDO. CORREOS 188Ver plano
03400 Villena
Tel: 965823740
REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA PLANA BAIXA – LA VALL D’UIXÒ
C/ JAIME I, 17Ver plano
12600 Vall d’Uixó, la
Tel: 964369665
REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA SAFOR – GANDIA
AVDA. REPÚBLICA ARGENTINA, 28 – PBVer plano
46700 Gandia
Tel: 962829510
REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), RINCÓN DE ADEMUZ – TORREBAJA
PL. AYUNTAMIENTO, 1-2NVer plano
46143 Torrebaja
Tel: 978787015
REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L’HORTA SUD – ALDAIA
C/ PABLO IGLESIAS, 10Ver plano
46960 Aldaia
Tel: 961207220
REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA VALL D’ALBAIDA – CASTELLÓ DE RUGAT
C/ DE LAS ESCUELAS, S/NVer plano
46841 Castelló de Rugat
Tel: 962829500
REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA) CAMP DE TÚRIA – LLÍRIA
PLA DE RASCANYA, S/NVer plano
46160 Llíria
Tel: 962718470
REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L’ALCALATÉN – LLUCENA/LUCENA DEL CID
CTRA. DE XODOS KM. 0’5Ver plano
12120 Llucena/Lucena del Cid
Tel: 964399680
REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L’HORTA NORD – FOIOS
C/ CONCORDIA, 4Ver plano
46134 Foios
Tel: 961207240
REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA MARINA ALTA – PEGO
C/ SAN ELOY, 6Ver plano
03780 Pego
Tel: 966409970
REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), EL MAESTRAT – VALL D’ALBA
PL. DE LA IGLESIA, 11Ver plano
12194 Vall d’Alba
Tel: 964399690
REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA RIBERA BAIXA – CULLERA
C/ MÉDICO JOAN PESET, 2Ver plano
46400 Cullera
Tel: 961719150
REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), ALTO PALANCIA – SEGORBE
AVDA. FRAY LUIS AMIGÓ, 11Ver plano
12400 Segorbe
Tel: 964336800
REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LOS SERRANOS – CHELVA
C/ FOTÓGRAFO BELENGUER, Nº 2Ver plano
46176 Chelva
Tel: 962103090
REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA VALL D’AYORA – AYORA
C/ COFRENTES, 8Ver plano
46620 Ayora
Tel: 961898900
REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA RIBERA ALTA – ALZIRA
C/ PINTOR SOROLLA, 4Ver plano
46600 Alzira
Tel: 962458070
REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA PLANA ALTA – VILA-REAL
CTRA. ONDA, KM. 3Ver plano
12540 Vila-real
Tel: 964399650
REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA) – UTIEL
AV. DEL DEPORTE, 1Ver plano
46300 Utiel
Tel: 962169315
REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), CAMP DE MORVEDRE – SAGUNT/SAGUNTO
PL. TRINIDAD, 2Ver plano
46500 Sagunt/Sagunto
Tel: 962617840
REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), ELS PORTS – MORELLA
CTRA. MORELLA-FORCALL, KM. 4Ver plano
12300 Morella
Tel: 964189010
REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA) – REQUENA
PL. VALENTÍN GARCÍA TENA, 1Ver plano
46340 Requena
Tel: 962323404
REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA MARINA BAIXA – CALLOSA D’EN SARRIÀ
C/ DEL FONDO, 3Ver plano
03510 Callosa d’en Sarrià
Tel: 966870660
REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), HOYA DE BUÑOL – CHIVA
POL. AGROINDUSTRIAL “LA MURTA”Ver plano
46370 Chiva
Tel: 961808470
REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L’ALACANTÍ – SANT JOAN D’ALACANT
AVDA. MUCHAMIEL, S/N – URB. RAJOLETES 2Ver plano
03550 Sant Joan d’Alacant
Tel: 966478650

¿Qué documentación se debe presentar?

Los impresos precumplimentados sobre la solicitud única, junto con la declaración gráfica obligatoria de la explotación
agraria se obtienen a través de la aplicación informática AGRORED/LIBRA disponible en oficinas comarcales
de agricultura, direcciones territoriales de agricultura y entidades colaboradoras (Federación de Cooperativas
Agroalimentarias, Sindicatos Agrarios y Entidades Bancarias conveniadas).

En la solicitud única se declararán todas las parcelas agrícolas que conforman toda la superficie agraria de la explotación
y que estén a disposición del titular de la misma, ya sea en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería
o asignación de superficies comunales por parte de una entidad gestora de las mismas, incluidas aquéllas por las que
no se solicite ningún régimen de ayuda.

A efectos de su identificación y localización, se deberán delimitar gráficamente y en formato digital las parcelas agrícolas
de la explotación, así como las tierras no agrícolas por las que se solicita ayuda contempladas en el punto anterior (en
adelante «declaración gráfica»).
A la solicitud se adjuntará la documentación de carácter general y la documentación específica para cada régimen
de ayuda que se detalle en la normativa de referencia y en la convocatoria de ayudas, siempre y cuando la citada
documentación no se encuentre en esta Administración.
En concreto, la información y documentación que debe contener la solicitud única de ayudas directas de la PAC es la
siguiente:
I. Información general
1. La identificación del agricultor: NIF, apellidos y nombre del agricultor y, si procede, de su cónyuge y régimen
matrimonial, en su caso, o razón social, fecha de nacimiento si procede, domicilio (tipo de vía y su número, código
postal, municipio y provincia), teléfono y apellidos y nombre del representante legal en su caso, con su NIF. En caso
de persona física, indicación de la si la titularidad de la explotación es compartida mediante la inscripción en el registro
previo correspondiente. Los datos de identidad sólo se aportarán si no se autoriza a la Administración a su consulta.
2. Los datos bancarios, con reseña de la entidad financiera así como de las cifras correspondientes al código IBAN,
de banco y al de sucursal, los dos dígitos de control y el número de la cuenta corriente, libreta, etc., donde se quieran
recibir los pagos.
3. Declaración de que el titular de la explotación conoce las condiciones establecidas por la Unión Europea y el Estado
español relativas a los regímenes de ayuda solicitados.
4. La identificación, a partir del año 2016, de los derechos de ayuda, de acuerdo con el sistema de identificación y registro
establecido en el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el
que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema
integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones
administrativas aplicables a los pagos directos. Está identificación podrá ser sustituida por una declaración del productor
solicitando todos los derechos de los que disponga en la base de datos de derechos de pago básico.
5. Salvo que no se autorice expresamente a la Administración, la autoridad competente recabará del Instituto Nacional de
la Seguridad Social la declaración de los costes laborales realmente pagados en el año anterior incluidos los impuestos
y cotizaciones sociales en caso de que el importe de la ayuda por el régimen de pago básico a percibir por el agricultor
sobrepase los 150.000 euros. En caso de no autorización, el solicitante deberá aportar dicha documentación. No obstante,
para la solicitud de 2015, una vez que se hayan asignado los derechos, en caso de no quede acreditada la voluntad
de que la Administración consulte estos daros en el INSS, la Administración solicitará estos datos a los solicitantes
afectados, antes de abonar la ayuda.
6. Compromiso expreso de colaborar para facilitar los controles que efectúe cualquier autoridad competente para verificar
que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión de las ayudas.
7. Compromiso expreso de devolver los anticipos o ayudas cobradas indebidamente, a requerimiento de la autoridad
competente, incrementados, en su caso, en el interés correspondiente.
8. Declaración de que no ha presentado en otra Comunidad Autónoma en esta campaña, ninguna otra solicitud por estos
regímenes de ayuda.
9. Declaración formal de que todos los datos reseñados son verdaderos.
10. Las advertencias contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, y demás normativa vigente.
11. Declaración de todas las parcelas agrarias de la explotación, incluidas aquéllas para las que no se solicite ningún
régimen de ayuda, indicándose en todo caso y para cada parcela, lo recogido en los puntos 1 a 4 del epígrafe III del
presente anexo. Para cada recinto se indicará el régimen de tenencia, es decir, si el mismo es propiedad del solicitante,
se explota en régimen de arrendamiento o aparcería, indicando en estos casos, para recintos mayores de 2 hectáreas,
el NIF del arrendador o cedente aparcero, usufructo o si se trata de una superficie comunal asignada por una entidad
gestora de la misma, en cuyo caso deberá aportar la documentación relativa a dicha asignación. La indicación del NIF
del arrendador o cedente aparcero podrá no realizarse en aquellas comunidades autónomas que tengan implementado
un sistema que permita a los propietarios de las parcelas indicar que parcelas no pueden ser solicitadas al no estar
arrendadas, evitando así la utilización fraudulenta de las mismas.
12. Declaración expresa de que conoce los usos y delimitaciones que figuran en la base de datos del SIGPAC (visor)
para las parcelas agrícolas declaradas y que estos se corresponden con los usos y aprovechamientos que realiza en su
explotación, presentando en caso contrario la alegación de cambio de uso SIGPAC o delimitación que corresponda.

Al declarar recintos de pastos, el agricultor deberá comprobar que el coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP)
asignado a sus parcelas agrícolas es acorde con la realidad del terreno.
En el caso de disconformidad podrá utilizar la encuesta recogida en el anexo I de la Orden 5/2015, de la Conselleria de
Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, para estimar el CAP de esas superficies.
Cuando se declare un coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP) superior al dato que figura en SIGPAC será obligatorio
presentar solicitud de modificación a dicha base de datos. Si el CAP declarado es inferior, siempre que dicha disminución
sea temporal, no será necesario la realización de una alegación a SIGPAC.
13. Información fiscal para comprobar el cumplimiento de los criterios de agricultor activo, sólo en el caso de que no se
haya autorizado a la Administración a su consulta ante la Agencia Tributaria.
14. En el caso de las sociedades, estas deberán declarar el nombre, NIF y fecha de nacimiento, si procede, de los socios
participantes indicando el tanto por ciento de su participación en el capital social.
15. En el caso de las personas jurídicas y grupos de personas físicas y jurídicas a las que se refiere la letra b) del
apartado 4 del artículo 9, deberán declarar el total de ingresos agrarios percibidos en el periodo impositivo más reciente.
La autoridad competente podrá determinar la obligatoriedad de realizar también la declaración correspondiente de los
dos ejercicios fiscales anteriores.
16. Se incluirá referencia expresa al código de identificación asignado a cada unidad de producción en virtud del Real
Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
Así mismo se deberá declarar el código de identificación asignado a la explotación en los registros que las autoridades
competentes tengan dispuestos en base al artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, en el momento de la solicitud. Sin
perjuicio de anterior, cuando la autoridad competente tenga acceso a la información exigida en este punto, se eximirá
al solicitante de la necesidad de cumplimentarla.
17. Declaración expresa en la que el agricultor manifieste que no ejerce ninguna actividad que, conforme a la Clasificación
Nacional de Entidades Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), se corresponda
con los códigos recogidos en el anexo III, ni es controlado por, ni tiene el control de ninguna entidad asociada, según
se definen en el artículo 8, que realice alguna de estas actividades. Esta declaración se realizará en relación con las
campañas 2015y 2016, siempre y cuando en las dos primeras se hubieran recibido pagos por ayudas directas, y en
todos los casos en relación con la campaña 2017. En esta declaración se incluirá el NIF de las entidades asociadas con
las que el agricultor tenga relación»
II. Declaración expresa de lo que solicita
1. Se deberá indicar expresamente la superficie de cada uno de los regímenes de pagos directos por los que solicita
el pago. En caso de solicitar el régimen de pago básico se indicará que desea solicitar el pago correspondiente a los
derechos de pago básico declarados teniendo en consideración toda la superficie de su explotación admisible para dicho
régimen excepto en el caso de que no se cumplan los criterios establecidos en el capítulo I del título II.
2. Si se solicita el pago básico, deberá indicarse que se solicita por todos los derechos que posea en la campaña en
cuestión, o, en caso de no solicitar el pago básico por todos los derechos, deberá aportar una relación identificativa de
los derechos solicitados en cada una de las regiones en las que tenga derechos asignados.
III. Regímenes de Ayuda a los cultivos, medidas de ayuda por superficie y otras ayudas a los agricultores que ejerzan
actividad agraria en superficies

Deberán declararse todas las parcelas agrícolas de la explotación, indicándose en todo caso y para cada una de ellas
lo recogido en los puntos 1 a 4 siguientes, y según el régimen de ayuda solicitado, se indicará lo que proceda del resto
de puntos:

1. La identificación se realizará mediante las referencias alfanuméricas del SIGPAC o mediante delimitación gráfica. No
obstante en aquellos términos municipales en que se produzcan modificaciones territoriales u otras razones, debidamente
justificadas, las Comunidades Autónomas podrán determinar la autorización temporal de otras referencias oficiales.

2. La superficie en hectáreas, se indicará con dos decimales.

3. Los regímenes para los que se solicita la ayuda.

4. La utilización de las parcelas, indicándose en todo caso el producto cultivado, los pastos permanentes, otras superficies
forrajeras, el barbecho y tipo del mismo, los cultivos permanentes, las superficies plantadas con plantas forestales de
ciclo corto, etc. En el caso de los recintos de pastos, se indicará si las parcelas van a ser objeto de producción con pastoreo, siega o mantenimiento mediante otras técnicas. En el caso de las tierras de cultivo, se podrá declarar más de
un producto por campaña y parcela, indicando siempre el cultivo declarado a efectos de la diversificación y, si procede,
otro cultivo, tal y como quedan definidos en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 89. El solicitante declarará de
forma expresa que los cultivos y aprovechamientos, así como las actividades de mantenimiento declaradas son veraces
y constituyen un fiel reflejo de su actividad agraria.

5. Se declarará por separado el barbecho medioambiental con arreglo al Reglamento (CE) N.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y la repoblación forestal conforme al mismo Reglamento o al Reglamento (CE) N.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos.

6. El sistema de explotación: secano o regadío, según proceda.

7. En el caso de que la parcela se siembre de cereales u oleaginosas se indicará, con fines estadísticos, si la semilla
utilizada es certificada o proviene de reempleo y la variedad sembrada cuando se trate de trigo duro, arroz, cáñamo,
algodón, tabaco y remolacha azucarera. En el caso de cultivo de maíz, deberá indicarse si la variedad sembrada está
modificada genéticamente o no.

8. Superficies de interés ecológico:
– Relación de parcelas en barbecho, superficies forestadas y superficies dedicadas a agrosilvicultura, tal y como éstas
se describen en el artículo 24 del presente real decreto.
– Relación de parcelas de cultivos fijadores de nitrógeno, dedicadas a cada uno de los siguientes cultivos:
– Leguminosas para consumo humano o animal, diferenciando, en su caso, entre las siguientes especies: judía, garbanzo,
lenteja, guisante, habas, altramuz, algarroba, titarros, almorta, veza, yeros, alholva, alverja, alverjón, esparceta y zulla.
– Alfalfa.

9. En el caso de que el productor justifique que en una parcela realiza un método de producción ecológica según
lo establecido en el artículo 17.3 deberá aportar un certificado que permita comprobar dicha declaración. Cuando la
autoridad competente tenga acceso a la información exigida en este punto, se eximirá al solicitante de la necesidad de
adjuntarla con su solicitud.

10. En el caso de la ayuda asociada a los cultivos proteicos a que se refiere la sección 3.ª del capítulo I del título IV, la
superficie por la que se solicita el pago deberá desglosarse por especie y, cuando corresponda, por variedad cultivada.

11. En el caso, tanto de la ayuda asociada a los frutos de cáscara a que se refiere la sección 4.ª del capítulo I del título
IV, como de la ayuda nacional a los frutos de cáscara a que se refiere la disposición adicional primera, las especies y el
número de árboles de cada una de las especies existentes beneficiarias de dicha ayuda.

12. En el caso del pago específico al cultivo del algodón a que se refiere la sección 8.ª del capítulo I del título IV, deberá
indicar, en su caso, la organización interprofesional autorizada a la que pertenece.

IV. Ayuda asociada a los ganaderos, medidas de ayuda relacionadas con los animales y ayudas a los agricultores que
ejerzan actividad ganadera

1. Declaración del solicitante, de que todas las unidades de producción que constituyen la explotación y en las que
mantendrán animales objeto de solicitudes de ayuda o que deben ser tenidas en cuenta para la percepción de éstas,
se corresponden con las incluidas en la base de datos informatizada según lo establecido en el Real Decreto 479/2004,
de 26 de marzo.

2. Para todas las ayudas a los ganaderos que ejerzan actividad ganadera el productor debe solicitar que le sea concedida
esta ayuda por el máximo número de animales que cumplan los requisitos.
De acuerdo con el apartado 4 del artículo 21 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de
julio de 2014, debe figurar en la solicitud la declaración del productor, afirmando que es consciente de que los animales
para los que se haya comprobado que no están correctamente identificados o registrados en el sistema de identificación
y registro, podrán contar como animales respecto de los cuales se han detectado irregularidades, según se contempla
en el artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) N.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

3. Declaración de que los datos de su explotación corresponden a los contenidos en la base de datos informatizada,
o en caso contrario, compromiso de comunicar al órgano competente la rectificación según lo establecido en el Real
Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

4. Para la ayuda asociada por vaca nodriza, declaración, en su caso, respecto de la venta de leche o productos lácteos
procedentes de la explotación del solicitante.

5. Declaración de que los datos de los animales del sector vacuno y ovino y caprino corresponden a los contenidos en la
base de datos informatizada, o en caso contrario, compromiso de comunicar al órgano competente la rectificación, según lo establecido en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación de los animales de la especie bovina y el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema
de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, respectivamente.

V. Información y documentación adicional

1. Croquis de las parcelas agrícolas cuando el productor no declare la totalidad de un recinto SIGPAC, o cuando declare
en un recinto productos diferentes o variedades distintas de un mismo producto siempre que la distinción entre las
distintos productos y variedades tenga un impacto en la admisibilidad de la ayuda que se está solicitando. Lo anterior
no será de aplicación en el caso de pastos permanentes de uso común y en el caso de que la titularidad de la parcela
sea en régimen de aparcería.

2. Para la justificación de la actividad agraria establecida en el artículo 11, en los casos en los que el productor vaya a
recibir ayudas en superficies de pastos y no sea titular de una explotación ganadera inscrita en REGA, conforme a lo
establecido en las letras a) y b) del apartado 6 del artículo 11, deberá, cuando así lo establezca la autoridad competente,
presentar pruebas de que realiza siega o las labores de mantenimiento descritas en el Anexo IV en la superficie de
pastos declarada.

3. En el caso de la ayuda asociada a la remolacha azucarera a que se refiere la sección 6.ª del capítulo I del título IV,
deberá aportar una copia del contrato de suministro con la industria azucarera.

4. En el caso de la ayuda asociada al tomate para industria a que se refiere la sección 7ª del capítulo I del título IV, copia
del contrato suscrito con la industria o del compromiso de entrega con la OP que va a realizar la transformación, salvo
en el caso de que no sea exigible de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 50.

5. En el caso del pago específico al cultivo del algodón a que se refiere la sección 8.ª del capítulo I del título IV, copia
del contrato de suministro a una desmotadora autorizada.

6. En el caso de la ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas a que se refiere la sección 2.ª
del capítulo II del título IV, certificado oficial sobre rendimiento lechero cuando sea necesario.

7. En el caso de la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche a que se refiere la sección 4.ª del capítulo
II del título IV, justificación documental que acredite haber realizado ventas directas en el año anterior al año de solicitud,
para el caso de que la explotación no realice entregas a compradores.

8. En el caso de las ayudas asociadas para las explotaciones de vacas nodrizas, vacuno de leche, ovino y caprino a las
que se refieren las secciones 2.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª y 9.ª del capítulo II del título IV, cuando el ganadero realice entregas
de leche a un primer comprador cuya residencia o domicilio social no estuviese en España, justificación documental de
dichas entregas.

9. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, cuando la autoridad competente tenga acceso a la
documentación exigida en este apartado V, se eximirá al solicitante de la necesidad de presentación de dicha
documentación, sustituyéndose en su caso por una autorización expresa a la autoridad competente para acceder a dicha información.

10. Cuando se actúe a través de representante, se presentará el documento acreditativo de la existencia de la
representación, firmado por el solicitante y su representante. En el supuesto de personas jurídicas se presentará la
escritura de nombramiento del apoderado o representante en la que conste la extensión del poder o, en su caso,
documento equivalente.

11. Documento de comunidades de bienes en el que conste necesariamente el contenido previsto en el artículo 2 de la
Orden 5/2015, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

12. Documento de domiciliación bancaria, solo en los casos en los que no figuren dados de alta en el Registro de Terceros
de la Agencia (GTA) o bien que se haya producido un cambio de cuenta bancaria.

13. En caso de personas jurídicas, estatutos y/o escritura de constitución de la entidad titular de la explotación. En caso
de las sociedades, estas deberán declarar el nombre, NIF y fecha de nacimiento, si procede, de los socios participantes,
indicando el porcentaje de su participación en el capital social.

14. En el caso de las personas jurídicas y grupos de personas físicas y jurídicas a las que se refiere la letra b del apartado
4 del artículo 8 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1172/2015, de 29 de
diciembre, deberán declarar el total de ingresos agrarios percibidos en el periodo impositivo más reciente.
La autoridad competente podrá determinar la obligatoriedad de realizar también la declaración correspondiente a los dos
ejercicios fiscales anteriores.

¿Cómo se tramita?

Pasos

1. Los agricultores titulares de una explotación agraria que deseen obtener en el año alguna de las ayudas deberán presentar una solicitud única en los términos previstos en la resolución de convocatoria de la ayuda, así como en el artículo 91 y siguiente del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre. Dicha Solicitud Única contendrá todas las ayudas que un agricultor quiera solicitar.
2. Las solicitudes de ayuda se presentarán a través de la aplicación informática AGRORED, disponible en las oficinas de agricultura y en la sede de las entidades colaboradoras. Las solicitudes serán firmadas y registradas de acuerdo con la legislación vigente.
3. Una vez que esté disponible el servicio de notificación telemática, los impresos de solicitud deberán especificar la posibilidad de optar por la notificación telemática.
4. El contenido de la solicitud atenderá al contenido mínimo previsto en el artículo 91 y siguientes y el anexo VII del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.
5. Las modificaciones admisibles respecto de la solicitud, serán las recogidas en el artículo 96 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.
6. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Conselleria con competencia en materia de agricultura y ganadería cuando la explotación o la mayor parte de la superficie de ésta radique en el territorio de la Comunitat Valènciana, en caso de no disponer de superficie agraria donde se encuentre el mayor número de animales.
7. La titularidad de la competencia para resolver, pagar, reintegrar y revocar las ayudas corresponde al titular de la dirección de la Agencia Valènciana de Fomento y Garantía Agraria, sin perjuicio de las posibles delegaciones existentes.

Recursos que proceden contra la resolución

El acto por el que se resuelve el procedimiento de concesión de las ayudas pondrá fin a la vía administrativa y contra dicha resolución cabrá interponer:
– Recurso potestativo de reposición ante el titular de la dirección de la Agencia Valènciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución (art. 124 de la Ley 39/2015);
– o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses (art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Información complementaria

* SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN DEL SIGPAC
– A efectos de las declaraciones de superficie de las ayudas, se podrá solicitar modificación de la información contenida en el SIGPAC, conforme se regula en el artículo 94 de Real Decreto 1075/2014 y artículo 7 del Real Decreto 1076/2014 de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.
– Para que la modificación surta efectos en una convocatoria determinada, la solicitud de modificación se efectuará como máximo antes de que finalice el plazo de presentación de la solicitud única, según lo previsto en la convocatoria anual de la ayuda.
– La presentación de la solicitud única de ayuda, sin realizar solicitud de modificación alguna sobre SIGPAC supone aceptar la información relativa a los recintos contenida en dicha base de datos.
– Cuando se declare un coeficiente de admisibilidad de pasto (CAP) inferior al dato que figura en SIGPAC no será obligatorio presentar solicitud de modificación a dicha base de datos, siempre que dicha disminución sea temporal.
– De manera previa a la declaración en la solicitud única de un CAP inferior al que figura en SIGPAC se podrá utilizar la encuesta del anexo I de la Orden 5/2015.
– Se fija como fecha límite para poder efectuar solicitudes de modificación a los datos obrantes en el SIGPAC, a más tardar antes de que finalice el plazo de presentación de la solicitud única.

Obligaciones

Todo beneficiario que presente la solicitud única tendrá que cumplir lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Sanciones

PENALIZACIONES:

A los pagos directos le resultará de aplicación las penalizaciones establecidas en el artículo 102 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

REINTEGRO DE PAGOS INDEBIDOS:

Para los casos de recuperación de los pagos indebidos como consecuencia de concesión de las ayudas, será de aplicación al procedimiento de reintegro lo previsto por la normativa de referencia con carácter preferente, además de lo establecido con carácter de norma básica por la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, el Decreto 75/2001, de 2 de abril, asi como lo establecido en el art 106 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.
En el caso de pagos indebidos, los productores deberán reembolsar su importe más los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso y el reembolso o la deducción. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la normativa estatal.

Fuentes jurídicas y/o documentales

Normativa

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
– Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE núm. 307, de 20-12-2014).
– Real Decreto 1076/2014 de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común (BOE núm. 307, de 20-12-2014).
– Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola (BOE núm. 307, de 20-12-2014).
– Orden 3/2015, de 30 de enero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regula la acreditación de entidades colaboradoras para la presentación de solicitudes de las ayudas incluidas en la solicitud única de la Política Agrícola Común (DOCV núm. 7466, de 16-02-2015).
– Ley 1/2015, 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464, de 12-02-2015).
– Orden 5/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (DOCV núm.7478, de 04/03/2015).
– Resolución de 25 de enero de 2018, del director de la Agencia Valènciana de Fomento y Garantía Agraria, mediante la que se establece la convocatoria del procedimiento para la concesión de las ayudas incluidas en la solicitud única dentro del marco de la Política Agrícola Común para el año 2018.

Lista de normativa

Ver Ley 38/2003

Ver Real Decreto 1075/2014.

Ver Real Decreto 1076/2014

Ver Real Decreto 1078/2014

Ver Orden 3/2015

Ver Ley 1/2015, 6 de febrero, de la Generalitat

Ver Orden 5/2015 (bases reguladoras)

Ver Orden 6/2015

Ver Orden 7/2015

Ver Orden 8/2015

Ver Orden AAA/872/2015, de 12 de mayo

Ver Orden AAA/726/2016, de 13 de mayo

Ver Orden 18/2016, de 20 de julio

Ver Orden 23/2016, de 3 de agosto

Ver Orden 24/2016, de 3 de agosto

Ver Resolución de 31 de enero de 2017 (convocatoria)

Ver Resolución de 25 de enero de 2018

 

Fuente: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=600