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Convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la rehabilitación y/o mejora del patrimonio rural protegido

Excelentísimo Ayuntamiento de València

Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de València sobre extracto del acuerdo de 9 de junio de 2017 de la Junta de Gobierno Local, por el que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la rehabilitación y/o mejora del patrimonio rural protegido. BDNS (Identif.): 351409.

ANUNCIO

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas que promuevan la ejecución de la actuación, en calidad de propietarias, usufructuarias o arrendatarias de los inmuebles. En el supuesto de acometer las obras los usufructuarios o arrendatarios deberán acompañar a la solicitud, bien, un escrito, suscrito por todos los propietarios del inmueble prestando su conformidad a la realización de la obra objeto de la subvención.

La adquisición de la condición de beneficiario de la subvención requiere, además, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 y 3 de la LGS que inhabiliten para tener la condición de beneficiario de la subvención.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de València. Se considerará que el beneficiario está al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de València, cuando no tenga deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo, salvo que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
  • No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de València o sus organismos públicos.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al Ayuntamiento de València cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno de ellos.

Segundo. Finalidad:

La finalidad de esta convocatoria es la regulación de los requisitos para el acceso a las subvenciones a otorgar por el Ayuntamiento de València en la primera Campaña de ayudas a la Rehabilitación y/o mejora del Patrimonio Rural Protegido, con el fin de fomentar la conservación y rehabilitación del conjunto de edificios que lo forman.

Tercero. Bases reguladoras:

Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus Organismos Públicos, aprobada inicialmente por acuerdo plenario de 28 de julio de 2016 (BOP 1-09-16), elevada a definitiva por Resolución de Alcaldía nº. Z-903, de fecha 19 de octubre de 2016 (BOP 2-11-16).

Cuarto. Importe:

El importe global máximo destinado a atender las ayudas a que se refiere la presente convocatoria asciende a un importe máximo total de 100.000 €, sin perjuicio que el Ayuntamiento pueda autorizar una cantidad adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá una nueva convocatoria. La utilización de la mencionada cantidad adicional queda condicionada, con carácter previo a la resolución de la concesión, a la aprobación, en su caso, de la modificación presupuestaria que resulte procedente y a la incorporación al expediente del certificado de existencia de crédito suficiente.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOP.
València, a 16 de junio de 2017.-El secretario, Manuel Latorre Hernández.
2017/10620

BOP 13.07.2017-subvenciones-patrimonio-rural

Fecha

13 julio, 2017 - 2 agosto, 2017
¡Finalizado!

Hora

8:00 am - 2:00 pm
Categoría