HORTALIMENTACIÓ
VALÈNCIA

search
Solicitud de autorización para nuevas plantaciones de viñedo
15 enero, 2018

¿Qué se puede solicitar?

Nombre del trámite

Solicitud de autorización para nuevas plantaciones de viñedo

Objeto del trámite

Estas solicitudes se presentan al objeto de obtener el preceptivo permiso de plantación.

¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes

Aquellos agricultores quieran realizar una plantación de viñedo de vinificación podrán solicitar la autorización de nueva plantación, según lo establecido por la normativa del sector.

¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación

Del 15 de enero y al último día de febrero, ambos inclusive.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

Los declarantes podrán personarse en las dependencias de la Conselleria competente en materia de agricultura (Direcciones Territoriales y Oficinas Comarcales Agrarias) habilitadas a tal fin, o en las oficinas de las entidades colaboradoras acreditadas, donde se procederá a grabar los datos facilitados por el interesado.

REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL – VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27Ver plano
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL – ALICANTE
C/ PROFESOR MANUEL SALA, 2Ver plano
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL – CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47Ver plano
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012

¿Qué documentación se debe presentar?

– Identificación del solicitante. Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, en el caso de no autorizar éstos la consulta de datos de identidad indicada en la solicitud, NIF en el caso de personas físicas y, en el caso de personas jurídicas, CIF y escritura de constitución de la sociedad, junto a la documentación del representante, NIF y poderes de representación.

– Identificación y autorización del propietario. La titularidad de la parcela a plantar se comprobará de oficio mediante consulta en su Solicitud Única o en el Registro General de la Producción Agrícola de la Comunitat Valènciana (REGEPA) o alternativamente mediante consulta con la Oficina Virtual de Catastro. No obstante, el solicitante podrá acreditar ésta mediante escritura de propiedad con datos catastrales.
En caso que el solicitante sea distinto del propietario de la parcela/s para las que se solicita la autorización de plantación, debe presentar una autorización expresa del propietario/a de la parcela, en virtud de la cual el explotador/a, puede ejercer la plantación en las tierras que tiene arrendadas. A tal efecto, se presenta una única solicitud por cada solicitante y propietario. Dicho documento de autorización se encuentra en el menú Gestión/Descargas de la aplicación de captura de solicitudes en AGRORED. Asimismo se presentará, si es el caso, el contrato de arrendamiento.

– Identificación de parcelas de destino. En su caso, documentación identificativa de la parcela/s sobre las que solicita la plantación, tanto la subparcela/s RV objeto de solicitud, como de la superficie concreta objeto de la actuación se solicitará obligatoriamente con las referencias SIGPAC. En el caso de discrepancias con dicha identificación (cambios de catastro, discrepancias con los lindes de la parcela, etc.;) deberá aportarse Certificado Catastral.
Cuando la subparcela sobre la que se actúa se correlaciona con parte de un recinto SIGPAC y/o en el caso de plantaciones parciales sobre la superficie de un recinto se generarán y aportará/n los croquis correspondientes a la parte del recinto correlacionado o a la parte de ésta a plantar.
– Documentación acreditativa del cumplimiento de criterios de prioridad:
A. Crietrio de prioridad joven agricultor nuevo viticultor:
Documentación acreditativa de Jefe Explotación: Para la comprobación de la condición del solicitante como jefe de explotación, se deberá comprobar que en el momento de apertura del plazo de solicitudes el solicitante es quien está asumiendo el riesgo empresarial de su explotación y por tanto en ese momento se cuenta con información que puede demostrar que es un agricultor que está ejerciendo la actividad agraria. El criterio quedará demostrado si:
1º. El solicitante ha presentado Solicitud Única de ayudas PAC y cumple con la regla de agricultor activo.
2º. El solicitante ha presentado Solicitud Única de ayudas PAC el año anterior al de la presentación de la solicitud de autorización de nueva plantación de viñedo.
3º. El solicitante (que en el momento de comprobación del criterio «joven nuevo viticultor» tiene superficie admisible y, por lo tanto, debe estar inscrito como titular de explotación), está inscrito como titular de la explotación en el Registro General de la Producción Agrícola de la Comunitat Valènciana (REGEPA), con antelación al 1 de agosto de 2015.
4º. Si la fecha de inscripción en el REGEPA es posterior al 1 de agosto de 2015, para asegurar que el solicitante tiene actividad agraria, se deberá presentar:
– facturas de las labores agrarias o compra de inputs emitidas por un tercero a su nombre y/o
– justificación de ingresos agrarios mediante facturas o documentos fiscales y/o
– alta en la seguridad social agraria o
– inscripción en el registro de explotaciones prioritarias, el registro de explotaciones ganaderas, el registro oficial de maquinaria agrícola de la explotación, la titularidad de la suscripción de las pólizas de seguros agrarios. Todo ello correspondiente a un periodo anterior a la apertura del periodo de solicitud y desde el 1 de agosto de 2015.
Si el solicitante es una persona jurídica: esta deberá estar formada siempre por al menos una persona física, que debe cumplir con los requisitos de joven, nuevo viticultor y jefe de explotación. Esta persona deberá ejercer el control efectivo sobre la persona jurídica, para lo cual su participación en el capital social ha de ser más de la mitad del capital social total y ha de poseer más de la mitad de los derechos de voto de la misma. Si la fecha de constitución de la persona jurídica es posterior al 1 de agosto de 2015, se le solicitará documentación complementaria para asegurar el cumplimiento de el crieterio de prioridad de jefe de explotación joven agricultor, nuevo viticultor.
B. Criterio de Buen comportamiento previo: se comprobará de oficio por la Administración

Impresos asociados

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA NUEVA PLANTACIÓN DE VIÑEDO

¿Cómo se tramita?

Pasos

1. Las solicitudes de autorización de nueva plantación se tramitarán de conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Común vigente.

2. A la vista de las solicitudes presentadas y la documentación adjunta, las Direcciones Territoriales con competencia en materia de Registro Vitícola y declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, verificará el cumplimiento de los requisitos y se elaborará un listado priorizado.

3. La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común remitirá un listado de solicitudes priorizado al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el cual, una vez ordenadas todas las solicitudes admisibles enviadas por las comunidades autónomas, a cada solicitud con mayor puntuación se le concederá toda la superficie solicitada antes de pasar a la siguiente solicitud, hasta que se agote la superficie disponible.

4. En caso de que se haya limitado la superficie disponible para autorizaciones en zonas geográficas delimitadas de una Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida específica y la superficie solicitada en dichas zonas sea superior a la superficie máxima fijada para esa zona, éstas se otorgarán hasta alcanzar la superficie fijada para esa zona en el procedimiento de concesión de autorizaciones conforme al apartado anterior.

5. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente remitirá a las comunidades autónomas no más tarde del 1 de julio, las solicitudes para las que se podrá conceder autorizaciones, y la superficie por la que se podrá conceder la autorización.

6. La Consellería con competencias en la materia deberá resolver las solicitudes y notificar las autorizaciones concedidas a los solicitantes antes del 1 de agosto de cada año.

7. En caso de no haberse dictado y notificado la resolución correspondiente transcurrido dicho plazo, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes.

8. Las autorizaciones para nuevas plantaciones concedidas tendrán un periodo de validez de tres años contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la solicitud de la autorización. En cualquier caso, el periodo de validez no podrá superar el 31 de diciembre de 2030.

9. Una vez ejecutada la plantación de viñedo, el solicitante deberá comunicar la misma a la autoridad competente.

Recursos que proceden contra la resolución

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su recepción, recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Agricultura y Desarrollo
Rural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Cómo se tramita telemáticamente?

Tramitación

La cumplimentación de las solicitudes se realizará, de forma obligatoria para las personas jurídicas y preferentemente para las personas físicas, en soporte electrónico, a partir del momento en que esté disponible la aplicación informática al efecto, mediante la incorporación de los formularios correspondientes a dicha aplicación.

Inicio

Información complementaria

* SUPERFICIE DISPONIBLE

1. Antes del 1 de febrero de cada año, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente fijará la superficie que se podrá conceder para autorizaciones para nuevas plantaciones, y que deberá ser superior al 0% y como máximo del 1% a nivel nacional de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio del año anterior.
2. Se podrán limitar, pero no prohibir, la superficie disponible para autorizaciones en la zona geográfica delimitada de una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida específica.

Criterios de valoración

CRITERIO DE ADMISIBILIDAD:
El solicitante tendrá a su disposición por cualquier régimen de tenencia, la superficie agraria para la que se solicita la autorización en la comunidad autónoma que se va a plantar. Se tendrá en cuenta el Registro General de la Producción Agrícola.

CRITERIOS DE PRIORIDAD:
– Que el solicitante sea una persona, física o jurídica, que en el año de la presentación de la solicitud no cumpla más de 40 años y sea un nuevo viticultor. Se entenderá como nuevo viticultor la persona que plante vides por primera vez y esté establecido en calidad de jefe de explotación.
– Que el solicitante, en el momento de apertura del plazo de solicitudes, no tenga plantaciones de viñedo sin autorización.
– Si el criterio anterior se cumple, se priorizará además a los solicitantes a los que no les haya vencido ninguna autorización para nueva plantación concedida anteriormente por no haber sido utilizada,
. y/o no tenga plantaciones de viñedo abandonado en el Registro Vitícola desde hace 8 años hasta la apertura del plazo de solicitudes
. y/o cuando el solicitante no haya incumplido el compromiso de no utilizar ni comercializar las uvas producidas para producir vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, y no arrancar y replantar vides con la intención de hacer que la superficie replantada pueda optar a la producción de vinos con la denominación de origen protegida específica
. y/o no haya incumplido el compromiso de, durante un plazo de cinco años desde la plantación del viñedo, transferir a otra persona o a otras personas el ejercicio del control efectivo y a largo plazo de la explotación, en cuanto a las decisiones relativas a la gestión, los beneficios y los riesgos financieros.

Fuentes jurídicas y/o documentales

Normativa

– Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de ordenación del sector Vitivinícola de la Comunitat Valènciana (DOGV nº 5019, de 02/06/2005).
– Ley 24/2003 de la Jefatura del Estado, de 10 de julio, de la Viña y del vino (BOE nº 165, de 11/07/2003).
– Decreto 8/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunitat Valènciana (DOGV 5435, de 24.01.2007).
– Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. (BOE núm. 183, de 01/08/2015).
– Reglamento (UE) Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n o 922/72, (CEE) n o 234/79, (CE) n o 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
– Real Decreto 313/2016, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, y el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola (BOE núm. 183, de 30 de julio de 2016).
– Resolución de 29 de julio de 2016, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC), sobre delegación en los directores/as territoriales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural para la resolución de los procedimientos necesarios para el mantenimiento del Registro Vitícola de la Comunitat Valènciana (DOGV nº7859, de 28.08.2016).
– Decreto 67/2017, de 26 de mayo, del Consell, por el que se regula el Registro Vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitícola en la Comunitat Valènciana (DOCV núm 8074, de 30/06/2017).
– Resolución de 2 de febrero de 2017, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen para el año 2017 los plazos de presentación de solicitudes, comunicaciones y notificaciones del Registro Vitícola de la Comunitat Valènciana (DOGV nº 7976, de 09/02/2017).
– Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola

Lista de normativa

Ver Ley 2/2005 de 27 de mayo

Ver Decreto 8/2007, de 19 de enero

Ver Real Decreto 740/2015

Ver Reglamento (UE) Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre

Ver Ley 24/2003, de 10 de julio

Ver Real Decreto 313/2016, de 29 de julio

Ver Decreto 67/2017, de 26 de mayo

Ver Resolución de 29 de julio de 2016

Ver Resolución de 2 de febrero de 2017

Ver Real Decreto 772/2017, de 28 de julio.


Fuente: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17936