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VALÈNCIA

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Solicitud de inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA)
22 febrero, 2018

¿Qué se puede solicitar?

Nombre del trámite

TECG- Solicitud de inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA)

Objeto del trámite

Establecer el procedimiento de notificación de los titulares de explotaciones agrícolas para cumplir sus obligaciones en materia de higiene de los productos alimenticios en la producción primaria agrícola a efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA).
Se aplica a las explotaciones agrarias que realicen su actividad en el ámbito de la producción primaria agrícola

¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes

Las personas físicas o jurídicas, titulares de la explotación agraria que ejerzan su actividad agrícola con superficie ubicada, total o parcialmente, en el territorio de la Comunitat Valènciana. No se consideraran afectados por esta obligación los titulares que destinen integramente su producción al consumo doméstico privado

¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación

El plazo de presentación será anualmente en el mismo periodo en el que se presenten las solicitudes únicas de ayuda de la política agrícola común (PAC).

Las explotaciones agrícolas de nueva constitución deberán inscribirse dentro del mes siguiente al inicio de su actividad.

Las explotaciones agrícolas que abandonen la actividad, deberán igualmente notificar dicha situación dentro del mes siguiente al cese de su actividad.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

– Los titulares de explotaciones agrarias que se acojan al régimen de ayudas de la solicitud única tendrán la consideración de notificación para inscripción en el REGEPA. Su forma de solicitud está descrita en la siguiente URL:
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=600.

– Los titulares que no se acojan al régimen de ayudas podrán dirigirse a los siguientes registros:

a) Los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) Los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) Las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Y, preferentemente en las oficinas comarcales de la conselleria competente en materia de agricultura y en:

REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL – CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47Ver plano
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL – VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27Ver plano
46009 València
Tel: 012
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1Ver plano
46018 València
Tel: 961247382
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL – ALICANTE
C/ PROFESOR MANUEL SALA, 2Ver plano
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012

Por internet

Tramitar con certificado electrónico:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html ?tramite=DGM_GEN&version=2&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17572

¿Qué documentación se debe presentar?

Los titulares de explotaciones agrarias que se acojan al régimen de ayudas de la solicitud única tendrán la consideración de notificación para inscripción en el REGEPA, presentaran la documentación con el procedimiento específico de Solicitud Unica, que se describe en la siguiente URL:
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=600.

Los titulares de explotaciones agrarias que no opten por el regímen de ayudas de la Solicitud Unica, deberan aportar la información que se describe en el impreso asociado a este procedimiento que deberá cumplimentarse en todos sus apartados y deberá ir firmada por el titular de la explotación o persona debidamente autorizada por él al respecto. En todo caso, cuando el solicitante actúe a través de representante, este deberá acreditar por cualquier medio válido en derecho tal condición en el momento de presentar su solicitud, así como consignar en la solicitud sus datos personales.

La presentación de la solicitud incluirá una relación de parcelas o recintos SIGPAC que componen la explotación y que constituirá una declaración responsable de que los recintos declarados en su solicitud figuran en el registro SIGPAC, sistema regulado en el artículo 18 del Reglamento (CE) núm. 73/2009 y en el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

El órgano instructor podrá requerir de oficio a los solicitantes cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba considerarse cumplida su obligación. Asimismo, el órgano encargado de la tramitación podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

Impresos asociados

[ANEXO I – II] SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA DE LA CV (REGEPA-CV)

¿Cómo se tramita?

Pasos

– La Conselleria competente en materia de Agricultura y dentro de ésta , la Secretaria Autonómica con competencias en materia de Política Agrícola Común será el órgano competente al que estará adscrita la gestión del REGEPA.

– La Secretaria Autonómica con competencias en materia de Política Agrícola Común inscribirá a las explotaciones agrícolas en el Registro General de la Producción Agrícola de la Comunitat Valènciana, asignara un código para garantizar su identificación.

Recursos que proceden contra la resolución

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

¿Cómo se tramita telemáticamente?

Tramitar con certificado electrónico:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html ?tramite=DGM_GEN&version=2&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17572

Tramitación

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=17572.

Para acceder de forma telemática el solicitante o su representante legal deberán disponer de sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valènciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.

Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.

Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado «como va lo mío»-> «solicitudes en creación» (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Inicio

Información complementaria

DECLARACIONES DE SUPERFICIES COINCIDENTES

– En aquellos casos que se compruebe la existencia de una coincidencia en la declaración de superficies dentro de una parcela por diferentes solicitantes y en los supuestos en que una parcela sea declarada en varias solicitudes, se requerirá, a ambos declarantes, para que acrediten documentalmente a quién le corresponde la disponibilidad de la misma. En la notificación se les informará que les asiste el derecho para acceder al expediente en el que se ha declarado la superficie coincidente.

– Se considerará que el solicitante tiene la disponibilidad cuando:

a) Directamente, atienda el requerimiento en plazo y logre acreditar documentalmente la disponibilidad.

b) Indirectamente, cuando no habiendo acreditado directamente la disponibilidad, el otro declarante aporte un documento en el que manifieste que no le corresponde la disponibilidad de la superficie coincidente.

– Cuando no se acredite la disponibilidad por ninguno de los solicitantes, la superficie coincidente no se considerará superficie determinada.

Enlaces

Información para la presentación telemática de solicitudes.

Fuentes jurídicas y/o documentales

Normativa

– Orden 13/2015, de 16 de marzo, del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establece el procedimiento administrativo de inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) (DOCV núm. 7503, de 13/04/2015).
– Corrección de errores de la Orden 13/2015, de 16 de marzo, del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establece el procedimiento administrativo de inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) (DOCV núm. 7527, de 18/05/2015)
– Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola (BOE núm. 24, de 28/01/2015).
– DECRETO 201/2017, de 15 de diciembre, del Consell, por
el que se regula la venta de proximidad de productos pri-
marios y agroalimentarios.
– CORRECCIÓN de errores del Decreto 201/2017, de 15 de diciembre, del Consell, por el que se regula la venta de proximidad de productos primarios y agroalimentarios

Lista de normativa

Ver Real Decreto 9/2015, de 16 de enero

Ver Orden 13/2015, de 16 de marzo

Ver Corrección de errores de la Orden 13/2015

DECRETO 201/2017, de 15 de diciembre, del Consell, por el que se regula la venta de proximidad de productos pri- marios y agroalimentarios.

Ver Corrección errores Decreto 201/2017, de 15 de diciembre

 

Fuente: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17572