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VALÈNCIA

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Ayudas a actuaciones que promuevan la integración de la mujer en el ámbito rural
16 mayo, 2017

¿Qué se puede solicitar?

Nombre del trámite

Ayudas a actuaciones que promuevan la integración de la mujer en el ámbito rural.

Objeto del trámite

Se concederán ayudas para las actividades que se indican en el apartado «Información Complementaria», que promuevan la integración y la igualdad de oportunidades de la mujer en el ámbito rural.

¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes

Organizaciones profesionales agrarias que integren organizaciones de mujeres, u organizaciones de mujeres con personalidad jurídica propia.

Requisitos

– Con ámbito mínimo el provincial, en todo caso en la Comunidad Valènciana.
– Que promuevan la integración y la igualdad de oportunidades de la mujer en el ámbito rural.

¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2017 será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Comunitat Valènciana nº 8037, 11/5/17.

¿Qué documentación se debe presentar?

Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, acompañada de la documentación y en los plazos que se establezcan en las correspondientes órdenes anuales de convocatoria.

A la solicitud se adjuntará:
a) Acreditación de la representación del solicitante.
b) Copia del CIF
c) Copia del documento de constitución y/o estatutos de la entidad
d) Relación de los miembros de sus órganos directivos y ejecutivos en el momento de la solicitud.
e) Memoria detallada de los gastos objeto de la subvención solicitada

Para su aplicación en la distribución de las ayudas, a la solicitud se acompañará también la siguiente documentación:
a) Certificación emitida por entidad bancaria acerca de las cuotas pagadas por los afiliados de la organización a través de la misma.
b) Declaración en la que conste el número de sedes abiertas a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, ya sean propiedad de la organización o en régimen de alquiler, en cesión por organismo público, con horario fijo y continuado.
c) Declaración sobre la plantilla de la organización y cualificación de los trabajadores, referida a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, adjuntando los correspondientes documentos acreditativos (TC1 y TC2).

A los efectos de la convocatoria podrá ser considerada plantilla de la organización, las de aquellas sociedades participadas por la OPA en su totalidad y cuyo fin sea el de prestar servicios agrarios a los afiliados de ésta. En este caso, se adjuntará también copia de la escritura de constitución de dichas sociedades.

Salvo en el caso de la memoria detallada de los gastos, que siempre debe adjuntarse, no será necesaria la presentación de esta documentación, si ya ha sido presentada en solicitud de las ayudas establecidas en la Orden 24/2010, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias, debiendo en tal caso indicarse esa circunstancia en la solicitud actual.

Impresos asociados

¿Cómo se tramita?

Pasos

– El procedimiento de la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. El criterio para la distribución de las ayudas será el número de afiliados, el número de sedes y la plantilla de la organización, a los que se aplicará la siguiente ponderación: 70% del importe máximo de la línea, por número de afiliados, 20% por número de sedes, 10% por plantilla de la organización.

– La resolución de los expedientes está delegada en la persona titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, a propuesta del órgano colegiado definido en las bases reguladoras.

– Se establece un plazo de 6 meses para resolver y notificar la resolución dictada en relación con las solicitudes contados a partir de la publicación de la convocatoria, entendiéndose desestimadas las subvenciones no resueltas de forma expresa.

Recursos que proceden contra la resolución

Las resoluciones de concesión, pago, revocación y reintegro pondrán fin a la vía administrativa. Contra las mismas podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo.

¿Cómo se tramita telemáticamente?

Tramitar con certificado electrónico:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=2&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=1376

Tramitación

Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la siguiente URL http://www.gva.es/es/web/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1376 .

Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valènciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valènciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados).

En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Información complementaria

* ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
– Actividades de participación y fomento del asociacionismo. Se consideran como tales la celebración de conferencias y charlas, la realización de jornadas y congresos y la concurrencia a exposiciones y ferias, actividades realizadas por la propia organización en el ámbito de la Comunidad Valènciana.
– Asistencia a jornadas o actos por representantes de las organizaciones solicitantes, cuando éstos se celebren fuera de la Comunidad Valènciana.
En la celebración de conferencias y charlas, así como la realización de jornadas y congresos, y la concurrencia a exposiciones y ferias, la subvención podrá ser hasta un máximo del 100% por lo que respecta al pago de los gastos correspondientes a ponentes externos a la organización, y hasta un máximo del 70% para el resto de las actividades, sin que pueda superar en el cómputo de subvención concedida por las actividades propuestas de este concepto el 80% de los gastos.
– Viajes de estudio e intercambio en otras zonas geográficas (ámbito español o superior).
Por la realización de viajes de estudio e intercambio en otras zonas geográficas la subvención será hasta un máximo del 70% del coste.
– Actividades de promoción. Realización de cursos, talleres de trabajo y edición de material de divulgación y su distribución.
La subvención será hasta de un máximo del 80% del coste cuando se trate de la edición de material divulgativo y su distribución, y hasta un máximo del 70% por cualquier otro tipo de actividad dentro de este concepto.
– Actividades complementarias. Aquellas relacionadas con el fomento del turismo rural, medio ambiente, la artesanía, o la promoción de los productos agroalimentarios propios.
La subvención será hasta de un máximo del 50% del coste.

Criterios de valoración

El procedimiento de la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, siendo el numero de afiliados, el numero de sedes y la plantilla de la organización, el criterio para la distribución de las ayudas, a los que se aplicará la siguiente ponderación: 70% del importe máximo de la línea, por número de afiliados, 20% por número de sedes, 10% por plantilla de la organización.

Obligaciones

– Las organizaciones subvencionadas deberán justificar, para la efectividad del pago, con fecha límite el 15 de noviembre del correspondiente ejercicio, la correcta aplicación de las ayudas concedidas.
– Deberán presentar juntamente con los justificantes de pago, una cuenta justificativa que contendrá la relación pormenorizada de las actividades y gastos en que se haya concretado la actuación subvencionada.
Estas ayudas serán compatibles con cualquier subvención o ayuda que financien las acciones subvencionadas, sin que en su conjunto superen el costo de las mismas. El beneficiario deberá comunicar estas ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos, asimismo el beneficiario deberá declarar con la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Sanciones

Las resoluciones de concesión, pago, revocación y reintegro pondrán fin a la vía administrativa. Contra las mismas podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo.

Fuentes jurídicas y/o documentales

Normativa

– Orden de 4 de abril de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la concesión de ayudas a actuaciones que promuevan la integración de la mujer en el ámbito rural (DOGV núm. 5240, de 18/04/2006).
– Orden de 22 de julio de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 4 de abril de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la se regula la concesión de ayudas a actuaciones que promuevan la integración de la mujer en el ámbito rural, y se convocan dichas ayudas para el ejercicio 2008 (DOCV núm. 5815, de 28/07/2008).
– Orden 2/2016, de 22 de febrero, de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifican las órdenes de regulación de concesión de ayudas, para la promoción asociativa y representativa de los jóvenes agricultores, a las organizaciones profesionales agrarias, y a actuaciones que promuevan la integración de la mujer en el ámbito rural (DOCV núm. 7730, de 29/02/2016).
– Resolución de 4 de mayo de 2017, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convocan para el año 2017 y se publican las líneas presupuestarias y los importes globales máximos, de las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias (DOGV núm. 8037, de 11/05/2017).

Lista de normativa

Fuente: Generalitat Valènciana