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Ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica 2017 (Fondo de Promoción del Plan Eólico)
11 julio, 2017
  • ¿Qué se puede solicitar?Nombre del trámiteAyudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica 2017 (Fondo de Promoción del Plan Eólico)

    Objeto del trámite

    Convocar el Fondo de Promoción previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valènciana (PECV), para el ejercicio de 2017, destinado a la realización dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valènciana de programas de naturaleza energética e industrial relacionada con el sector energético, tendentes a incentivar la economía de la Comunitat, y más concretamente a la implementación de ayudas destinadas al fomento de las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica.

    Las bases reguladoras de la convocatoria son las aprobadas por la Orden 5/2017, de 20 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valènciano de Competitividad Empresarial, en adelante IVACE, en el marco de los Fondos de Compensación y Promoción vinculados al Plan Eólico de la Comunitat Valènciana; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.

  • ¿Quién puede iniciarlo?Interesados/SolicitantesPodrán acogerse a estas ayudas empresas -incluidas empresas individuales- y ayuntamientos, así como cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, con sede en la Comunitat Valènciana, con excepción de las comunidades de propietarios de viviendas.
    Las entidades beneficiarias deberán acreditar la capacidad técnica y económica suficiente para llevar a cabo las actuaciones susceptibles de apoyo.
    Cuando quien solicite la ayuda tenga la condición de empresario/a individual, solo se apoyarán los proyectos que se encuentren asociados al desarrollo de una actividad económica y el domicilio social de la actividad no se encuentre ubicado en un inmueble que tenga o pueda tener uso residencial o de vivienda.
    Serán asimismo de aplicación las condiciones y requisitos previstos en los artículos 4 y 25 de la Orden 5/2017, de 20 de febrero.

    Requisitos

    En el caso de empresas, adicionalmente será requisito para ser beneficiaria que sea viable económica y financieramente, considerándose que se incumple este requisito cuando se incurra en al menos dos de los siguientes supuestos:
    – Que tenga un patrimonio neto negativo en el último ejercicio cerrado.
    – Que tenga unos resultados negativos acumulados superiores al 50% del patrimonio neto, sin considerar las pérdidas en el último ejercicio cerrado.
    – Que la empresa tenga pérdidas en el último año superiores al 35% del patrimonio neto al inicio del mismo ejercicio.
    Para su comprobación se tendrá en cuenta la información de las cuentas financieras del último ejercicio cerrado, según modelo disponible en la dirección de Internet del IVACE http://www.ivace.es «Documentación anexa», acompañado de una copia de las cuentas oficiales presentadas en el Registro Mercantil del último ejercicio cerrado.
    No podrán obtener la condición de empresas beneficiarias las empresas solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo no podrán ser empresas beneficiarias aquellas que reúnan los requisitos para encontrarse sometidas a un procedimiento concursal.
    Las grandes empresas sólo podrán ser beneficiarias de las ayudas si se encuentran en una situación comparable a una calificación crediticia de al menos B-.
    En el caso de empresas que por su fecha de constitución -bien en el ejercicio en curso, o en el anterior- no hayan presentado todavía cuentas al Registro Mercantil, el modelo indicado en el párrafo anterior deberá ir acompañado de un certificado o declaración emitida por la propia empresa acreditativa de las cuentas del último trimestre disponible.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro1. La ayuda reembolsable consistirá en la concesión de un préstamo bonificado en su tipo de interés sobre los costes subvencionables de los proyectos asociados. Esta bonificación supone una ayuda implícita equivalente a la diferencia entre los intereses que se devengarían aplicando el tipo de interés de referencia y los intereses realmente pagados; a los efectos de esta resolución se denomina a esta ayuda subvención bruta equivalente.2. Características del préstamo bonificado:
    a) Importe máximo del préstamo: 300.000 euros.
    b) Porcentaje máximo financiable de la inversión: 100% de la inversión.
    c) Tipo de interés: 0%
    d) Comisiones: sin comisiones de estudio ni apertura de la operación.
    e) Periodo máximo de amortización del préstamo: 10 años.
    f) Amortización del préstamo: el plazo máximo de amortización será de 120 meses y las cuotas de amortización serán semestrales. La primera cuota se hará efectiva el durante la anualidad de 2018.
    g) Garantías: la garantía será del 50% del importe del préstamo, y se podrá constituir en metálico o en forma de aval financiero prestado por entidades de crédito o por Sociedades de Garantía Recíproca. Deberá cubrir el reintegro del préstamo, de la subvención bruta equivalente, y de cualquier gasto derivado del incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario.
    Quedan exceptuados de la obligación de aportar garantía las entidades locales. En estos casos el IVACE será considerado acreedor preferente de la entidad beneficiaria por razón del préstamo formalizado, por lo que los pagos correspondientes a amortización del principal, intereses de demora, o eventuales penalizaciones del mismo, gozarán de lugar preferente en el orden de prelación de pagos, tras los gastos de personal, en el plan de disposición de fondos de tesorería de la entidad beneficiaria durante el periodo de vigencia del contrato.
    h) Ajuste de la garantía: Una vez transcurrida la mitad del periodo de amortización del préstamo, el IVACE ajustará de oficio el importe de la garantía en relación con la cantidad pendiente de devolución para mantener el porcentaje del 50% arriba indicado.

    3. Intensidad máxima de la ayuda
    El importe de la subvención bruta equivalente se calculará aplicando la metodología prevista en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C14/02) y al tipo de interés del mercado vigente en el momento de la concesión.
    En las inversiones de carácter económico la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) Nº 1407/2013 a las ayudas de minimis. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.
    A efectos de valorar si se superan los importes máximos de ayuda establecidos por el régimen de minimis, se considerará el importe de la subvención bruta equivalente que será notificado a la entidad beneficiaria.

  • ¿Cuándo solicitarlo?Plazo de presentaciónPlazo de presentación de solicitud desde el 10/07/2017 hasta 15/09/2017.
  • ¿Qué documentación se debe presentar?1. La solicitud se presentará en el registro telemático de IVACE accesible a través de su página web http://www.ivace.es, y constará de:
    a) Impreso de solicitud de ayuda, conforme al modelo normalizado disponible en http://www.ivace.es, en el que se adjuntan las declaraciones responsables relativas a las obligaciones que le corresponden como beneficiario de las ayudas. b) Memoria técnica de acuerdo con el modelo normalizado disponible en http://www.ivace.es.
    c) Documentación relativa a la personalidad del solicitante: cuando los interesados utilicen un sistema de firma avanzada, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.
    d) Acreditación de la representación legal del firmante.
    e) Copia de un extracto o certificado bancario que justifique la titularidad de la cuenta de cobro de la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder a la entidad solicitante.
    f) Documento de la entidad que refleje la existencia de una partida presupuestaria para la ejecución del proyecto objeto de subvención.
    g) Ubicación exacta del proyecto, indicando las coordenadas UTM del proyecto o instalación en el apartado destinado para ello en la propia solicitud.2. Documentación complementaria descrita en el artículo 7 de la convocatoria.

    3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá a la entidad solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.

    4. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

    5. Se delega en las personas que ostenten la jefatura del área o en su caso, departamento o servicio competente para gestionar la convocatoria, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de solicitante y/o cambio de proyecto.

  • ¿Cómo se tramita?Pasos1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad IVACE Energía.
    El órgano instructor verificará de cada solicitante y de los proyectos presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, y en caso de resultar conforme a ésta, procederá al análisis de los proyectos presentados y a la aplicación de los criterios de valoración del programa, desestimándose aquellos proyectos presentados por solicitantes que no cumplan con los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
    El órgano instructor podrá requerir de la entidad solicitante la aportación adicional de cualesquiera otros documentos, informes o datos complementarios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

    2. Tras los actos de instrucción y la aplicación de los criterios de valoración realizados por el órgano instructor, la preevaluación resultante será sometida a una Comisión de Evaluación prevista en el artículo 10 de la Orden 5/2017, de 20 de febrero.

    3. De las reuniones de la Comisión se elevará el acta -con la propuesta de adjudicación en ella contenida- a la presidencia del IVACE.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?Tramitar con certificado electrónico:
    https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=AVENENT01&version=4&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18782Tramitación

    La solicitud se presentará en el registro telemático de IVACE. La presentación telemática requerirá que el solicitante disponga de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad, bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valènciana, DNI electrónico, certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como los certificados reconocidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía, Turismo y Agenda Digital.

  • Información complementaria* ACTUACIONES APOYABLES
    1. Financiación de proyectos de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en concreto las previstas como Tipo 1 y Tipo 2 en el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. En todo caso, las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el citado Real Decreto 900/2015.
    Todos los equipos deberán cumplir con la normativa vigente para este tipo de instalaciones.
    A los efectos de determinación de la potencia de las instalaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 900/2015.
    2. Garantías mínimas exigidas a los equipos e instalaciones:
    – Equipos principales: tres años.
    – Instalación: tres años.
    3. Los costes elegibles que se considerarán en el cálculo a efectos de la distribución del presupuesto de la convocatoria son los siguientes:
    a) Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, en concreto, sistema generador, sistema de conversión de la energía, sistema de control y regulación, equipo de medida de energía generada y, en su caso, sistema de almacenamiento.
    En el caso de las instalaciones de biomasa/biogás se incluyen el sistema de producción del biogás, gas de síntesis o sistema equivalente.
    b) Obra civil estrictamente necesaria y vinculada a la instalación objeto de financiación siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia acerca de la vinculación de la obra civil al proyecto.
    c) Instalaciones de evacuación de energía hasta el punto de conexión.
    d) Costes de tramitación administrativa de las instalaciones e inscripción en los registros de autoconsumo y de producción de energía eléctrica.
    e) En su caso, costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.4. La suma de los costes elegibles del proyecto a financiar deberá ser superior a 10.000 euros.

    5. Costes de referencia. Se tomará una inversión máxima por unidad de potencia a instalar incluyendo todos los componentes, equipos e instalaciones, así como la tramitación del proyecto para su legalización, según las características de cada proyecto (ver cuadro adjunto)

    6. Solo se considerarán apoyables los proyectos y/o instalaciones que estén constituidos por equipos nuevos, sin uso previo, y cuyos equipos principales -generador y equipo conversor de energía- estén fabricados en la Unión Europea.

    7. A efectos de esta convocatoria, solo se considerarán apoyables las instalaciones de autoconsumo cuyo titular coincida con el titular del punto de suministro, tanto en la modalidad Tipo 1 como en la modalidad Tipo 2.

    8. Serán de aplicación el resto de requisitos que se establecen en el artículo 5 y 26 de la Orden 5/2017, de 20 de febrero.

    Criterios de valoración

    Las solicitudes presentadas se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, según los criterios que se indican en los siguientes apartados. En todo caso, para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que obtener una puntuación global mínima de 35 puntos sobre el conjunto de los apartados 1, 2 y 3.

    1. Características del proyecto (máximo 60 puntos).
    a) Calidad técnica de la memoria.
    Entre 0 y 5 puntos, asignándose mayor puntuación a las solicitudes presentadas con un mayor grado de definición y claridad de los objetivos del proyecto, así como la madurez de la propuesta.
    b) Viabilidad económica del proyecto.
    Entre 0 y 5 puntos, asignándose mayor puntuación a las inversiones cuyo retorno sea en un número mayor de años, frente a las que el retorno resulta más rápido.
    c) Sector y tipo de aplicación.
    Entre 0 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las entidades beneficiarias de naturaleza pública frente a las de naturaleza jurídica privada y dentro de estas últimas a las de menor tamaño frente a las de mayor tamaño.
    d) Potencia instalada.
    Entre 0 y 20 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones de menor potencia frente a las de mayor potencia.
    e) Producción energética.
    Entre 0 y 5 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones de mayor rendimiento energético frente a las de menor.
    g) Grado de innovación tecnológica.
    Entre 0 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones que presenten mayor grado de innovación.
    h) Tecnología de autoconsumo de la instalación.
    Entre 1 y 5 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones cuya fuente de energía es biomasa o biogás frente a la fotovoltaica o eólica.

    2. Impacto del proyecto en la economía de la Comunitat Valènciana (máximo 20 puntos).
    a) Inversión asociada en relación al balance de la empresa.
    Entre 0 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones cuya inversión asociada sea mayor respecto al balance del año anterior.
    b) Ubicación del proyecto.
    Entre 1 y 5 puntos, asignándose mayor puntuación a los proyectos instalados en municipios de menor población frente a los más poblados.
    c) Porcentaje de personas con diversidad funcional en la empresa.
    Entre 0 y 5 puntos, asignándose mayor puntuación a los proyectos que superen las limitaciones establecidas en la legislación en materia de empleo de personas con diversidad funcional.

    3. Solvencia económica de la empresa (máximo 20 puntos).
    Ratios económicos de la empresa
    Entre 0 y 20 puntos, asignándose mayor puntuación a las empresas más solventes.

    Obligaciones

    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Orden 5/2017 de 20 de febrero, serán obligaciones de la entidad beneficiaria:
    a) Realizar el proyecto objeto de ayuda y acreditar su realización en un plazo no inferior a 8 meses desde su adjudicación y en la forma fijada en la notificación de la ayuda y en el Manual de instrucciones de justificación aprobado por la dirección general del IVACE, que será publicado en la página web http://www.ivace.es. La entidad beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de ayuda en la forma descrita en la memoria presentada junto a la solicitud normalizada, y de manera que se cumpla la finalidad de las ayudas, respetando los costes subvencionables indicados en la notificación de concesión. La ejecución del proyecto deberá respetar en todo caso el calendario marcado en la memoria inicial o en sus reformulaciones posteriores.
    Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la aprobación previa del IVACE, solicitada y justificada por escrito hasta un mes natural antes de la finalización del plazo de justificación del proyecto, y no podrá suponer en ningún caso una alteración del contenido esencial del proyecto o de alguno de los aspectos que fueron tenidos en cuenta para su valoración.
    b) Devolución del préstamo. El beneficiario deberá sujetarse a los plazos y condiciones de devolución del préstamo establecido en el artículo 5.2 de la presente resolución y en el escrito de aceptación de condiciones suscrito previamente a su desembolso.
    c) Responder de la veracidad de los documentos aportados.
    d) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado, y comunicar otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administración o ente público o privado que hubiera obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables.
    e) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda y al del reconocimiento de la obligación por IVACE, en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.
    f) Disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación local, así como los estados contables.
    g) Responder de que las actuaciones objeto de ayuda estén realizadas por empresas instaladoras que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.
    h) Los proyectos y las instalaciones se realizarán cumpliendo los reglamentos y normativas que les sean aplicables y dispondrán de las licencias y autorizaciones administrativas correspondientes.
    i) Respetar en los proyectos los siguientes principios:
    – Las inversiones financiadas deberán mantenerse inalterables durante los diez años siguientes al desembolso del préstamo.
    – Los resultados del proyecto deberán mantenerse en el territorio de la Comunitat Valènciana.
    – La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual, y deberán facilitar, o al menos no impedir, la accesibilidad para las personas discapacitadas.
    j) Insertar en el material divulgativo relacionado con la difusión del proyecto el logotipo de IVACE disponible en http://www.ivace.es.
    k) En el caso de ayuntamientos, estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.
    l) Aportar un informe anual relativo a la generación de energía eléctrica de carácter renovable de la instalación de autoconsumo, así como el grado de cobertura mensual/anual y porcentaje de autoconsumo conseguido en la instalación objeto de la presente ayuda, a requerimiento de IVACE.
    m) Conservar durante un plazo de cinco años a partir de la fecha de justificación de las inversiones, los documentos de la realización del proyecto o actividad, y los relacionados con los gastos y pagos y con las auditorías correspondientes, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
    En ese sentido, los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Los documentos se conservarán en una forma que permita la identificación de los interesados durante el periodo necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que traten ulteriormente. Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.
    n) Las entidades beneficiarias que reciban subvenciones o ayudas, por el periodo de un año, por importes superiores a 100.000 euros -o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública y alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros- o a 10.000 euros, deberán cumplir las exigencias establecidas respectivamente en el artículo 3, apartado 1.b) y 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valènciana para estos supuestos.
    o) En cualquier momento de la vigencia del expediente, la entidad beneficiaria deberá actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación y comunicar otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

    Sanciones

    Las establecidas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula las infracciones y sanciones en materia de subvenciones.

    Enlaces

    IVACE

    Costes de referencia (Cuadro)

  • Fuentes jurídicas y/o documentalesNormativa– Creación del Fondo de Promoción dentro del marco del Plan Eólico de la Comunitat Valènciana (LEY 10/2012, de 21 de- diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, Capítulo XIV, artículo 126 (DOCV nº 6.931, 27/12/2012).
    – Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE 243 de 10/10/2015).
    – Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo (BOE 310 de 27/12/2013).
    – Orden 5/2017, de 20 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valènciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en el marco de los fondos de Compensación y Promoción vinculados al Plan eólico de la Comunitat Valènciana. (DOCV nº 7986, 23/02/2017).
    – Resolución de 13 de junio de 2017, de la presidencia del Instituto Valènciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica, en el marco del Fondo de Promoción previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valènciana, para el ejercicio 2017. (DOGV nº 8069, de 23/06/2017).

    Lista de normativa

    Ver Orden 5/2017, de 20 de febrero (bases reguladoras)

    Ver Resolución de de 13 de junio de 2017 (convocatoria)

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