HORTALIMENTACIÓ
VALÈNCIA

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Ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valènciana
15 enero, 2019

¿Qué se puede solicitar? Nombre del trámite

TECG – Ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valènciana.

Objeto del trámite

Se convocan ayudas dirigidas a los titulares de explotaciones apícolas de la Comunitat Valènciana para que realicen inversiones y actuaciones con objeto de mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel para la vigente campaña FEAGA.

¿Quién puede iniciarlo? Interesados/Solicitantes

– Titulares de explotaciones apícolas, personas físicas o jurídicas, así como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos que motivan la concesión de la subvención, y reúnan las condiciones exigidas en la Orden reguladora.

– Agrupaciones de apicultores, siempre y cuando cuenten con personalidad jurídica como grupo y al menos el 75% de sus miembros cumplan las condiciones exigidas. Este mínimo se fija en un 51% para las organizaciones profesionales agrarias y las asociaciones de defensa sanitaria que desarrollen programas previstos en la Orden 14/2017, de 5 de mayo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valènciana.

Requisitos

  1. Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor
  2. Demostrar su actividad mediante la presentación de facturas de venta de miel o de productos apícolas, equivalentes a la producción de 12 kg de miel por colmena de media del número de colmenas registradas (12 kg/colmena) En aquellos casos en que no llegue al mínimo establecido, se tendrá en cuenta la media de dos declaraciones de los últimos tres años. El precio de referencia será la media anual de los precios semanales publicados del observatorio de precios agroalimentarios de la Generalitat Valènciana.
  3. Realizar al menos un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. Y que esté comunicado conforme al Programa Anual Zoosanitario vigente que se publica en el DOGV.
  4. Disponer de un seguro de responsabilidad civil, que cubra al menos el número de colmenas declarado en REGA a fecha de inicio del plazo de solicitudes de la ayuda.
  5. Deberán obtenerse un mínimo de 5 puntos en la valoración de criterios de otorgamiento del artículo 7 de la Orden reguladora.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

  1. La CUANTÍA de las ayudas a otorgar a cada solicitud será:
    a) En los gastos previstos para la contratación de personal técnico se subvencionará un 90 % del coste presupuestado. No obstante, el coste total, incluida la cuota patronal de la seguridad social, no podrá superar los 25.242 euros, por técnico. En todo caso, se deberá disponer de un mínimo de entre 30.000 colmenas para el primer técnico y de 30.000por técnico adicional solicitado.
    b) En los gastos realizados por los apicultores o sus agrupaciones que tengan la consideración de gastos de funcionamiento distintos de los anteriores, se subvencionará un 75 % del coste presupuestado.
    c) En los gastos previstos para la realización de cursos, no podrán superar la cantidad de 40 euros por hora lectiva, ni de 2.000 euros por curso.
    d) En las inversiones por inmovilizado se subvencionará el 60 % del coste total presupuestado.
  2. Se fijan los siguientes límites a la concesión de subvenciones:
    – La subvención máxima por explotación apícola de un solo titular no podrá superar la cantidad 12.000 € Cuando la mejora sea promovida por una explotación (Cooperativa, SAT u otras figuras similares), de al menos tres titulares, la cantidad máxima será la resultante de multiplicar el número de integrantes por 12.000 €, con el límite de 36.000 €.
    – La subvención a conceder a cada titular de explotación apícola no podrá superar la cuantía resultante de multiplicar el número de colmenas vivas que mantiene inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas en la fecha de inicio del período de presentación de solicitudes, por 20 €. Los colmenares abandonados, las colmenas muertas y los núcleos no darán derecho al cobro de ayudas por su titular. Únicamente serán subvencionables las colmenas vivas debidamente identificadas y con un único código válido de identificación.
    – La subvención a los gastos en el tratamiento de la varroosis con tratamientos quimioterápicos, o compatibles con la apicultura ecológica, ambos autorizados por la Agencia española del Medicamento y Productos sanitarios, no superará los 1,60 euros por colmena considerada en el párrafo anterior.
  3. Con independencia de lo establecido en los apartados uno y dos, la subvención concedida a cada titular de explotación apícola con cargo a este programa de ayudas de la Línea C «Racionalización de la trashumancia», entre los años 2017 y 2019, no podrán superar la cantidad de 12.000 euros, en el caso de explotaciones individuales, o 36.000 euros, en el caso de explotaciones asociativas ( Sociedades Agrarias de Transformación y Cooperativas) , en tanto existan otros titulares de explotaciones que no hayan alcanzado dicho límite a lo largo del periodo de duración del programa y hayan solicitado la ayuda en el periodo para el que se va a resolver la concesión de subvenciones.
  4. La subvención máxima anual a conceder a las agrupaciones de explotaciones no superará el límite de 10.000 euros, por agrupación. En este límite no se tendrá en cuenta los importes concedidos para la contratación de técnicos, y tratamientos contra varroosis.
  5. En ningún caso será subvencionable el IVA

¿Cuándo solicitarlo? Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 31 de enero de 2019 (DOGV nº 8444 de 14/12/2018).

¿Dónde dirigirse? Presencial

  1. En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
  2. En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
  3. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  4. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  5. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Y, preferentemente, en los registros que se indica a continuación.
En las oficinas comarcales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural a la que corresponda su explotación apícola, o razón social en el caso de las agrupaciones de apicultores.

No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente.

REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL – CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47Ver plano
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012

REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL – ALICANTE
C/ PROFESOR MANUEL SALA, 2Ver plano
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012

REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL – VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27Ver plano
46009 València
Tel: 012

Por internet

Tramitar con certificado electrónico:

https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=1209

Más información: Ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valènciana.