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VALÈNCIA

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Ayudas para el apoyo a la certificación de la producción ecológica en la Comunitat Valènciana, en el marco del I Plan Valènciano de Producción Ecológica 2016-2020
21 noviembre, 2017

¿Qué se puede solicitar?

Nombre del trámite

TECG – Ayudas para el apoyo a la certificación de la producción ecológica en la Comunitat Valènciana, en el marco del I Plan Valènciano de Producción Ecológica 2016-2020.

Objeto del trámite

El objeto de las ayudas es el de fomentar la producción ecológica en el ámbito de la Comunitat Valènciana en el programa de la calidad de los alimentos regulado en el Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, y en el Reglamento (CE) 889/2008, de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, a través del apoyo a las actividades subvencionables indicadas en el apartado «Información Complementaria»

¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes

Las personas físicas o jurídicas inscritas en Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias (Registro de productores) o en el Registro de operadores titulares de empresas de elaboración, manipulación, envasado, almacenamiento, exportación y/o comercialización de productos ecológicos (Registro de empresas) de acuerdo con el artículo 4 de la Orden 30/2010, de 3 de agosto de 2010 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto del Reglamento sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y del Comité d’Agricultura Ecològica de la Comunitat Valènciana.

Requisitos

– Estar inscritos y no tener retirada definitivamente la certificación en el Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias (Registro de productores) o en el Registro de operadores titulares de empresas de elaboración, manipulación, envasado, almacenamiento, exportación o comercialización de productos ecológicos (Registro de empresas) de acuerdo con el artículo 4 y el artículo 34 de la Orden 30/2010, de 3 de agosto de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto del Reglamento sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y del Comité d’Agricultura Ecològica de la Comunitat Valènciana (CAECV).

– Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

– No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

– Haber abonado las cuotas de mantenimiento anual por control o certificación en el ejercicio correspondiente a la convocatoria.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

– La intensidad de la ayuda podrá ser de hasta un máximo del 70% de los gastos subvencionables.
– La cuantía de la ayuda a otorgar por beneficiario no podrá superar el importe de 2.000 euros anuales.
– El importe total de las ayudas minimis concedidas a una única empresa dedicada a la producción primaria de productos agrícolas no excederá de 15.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
– El importe total de las ayudas minimis concedidas a una única empresa no dedicada a la producción primaria de productos agrícolas no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 día hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valènciana nº 8172, de 17/11/2017.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Y, preferentemente, en los registros que se indica a continuación.

No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1Ver plano
46018 València
Tel: 961247382
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL – VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27Ver plano
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL – ALICANTE
C/ PROFESOR MANUEL SALA, 2Ver plano
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL – CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47Ver plano
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012

Por internet

Tramitar con certificado electrónico:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html ?tramite=DGM_GEN&version=2&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18688

¿Qué documentación se debe presentar?

– Acreditar estar inscritos y no tener retirada definitivamente la certificación en el Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias (Registro de productores) o en el Registro de operadores titulares de empresas de elaboración, manipulación, envasado, almacenamiento, exportación o comercialización de productos ecológicos (Registro de empresas) de acuerdo con el artículo 4 y el artículo 34 de la Orden 30/2010, de 3 de agosto de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto del Reglamento sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y del Comité d’Agricultura Ecològica de la Comunitat Valènciana (CAECV).

– Acreditar, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

– Presentar, en su caso, declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con indicación del importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.

– Certificación emitida por el Comité d’Agricultura Ecològica de la Comunitat Valènciana indicando importes abonados y no devueltos, junto con las facturas y justificantes de pago de las cuotas abonadas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de la ayuda conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

Impresos asociados

SUBSANACIÓN O MEJORA DE LA SOLICITUD / APORTACIÓN DOCUMENTAL ADICIONAL

MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

SOLICITUD DE AYUDA Y PAGO PARA EL APOYO A LA CERTIFICACIÓN EN PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA

¿Cómo se tramita?

Pasos

– Las solicitudes de subvención se dirigirán a la dirección general competente en materia de producción ecológica. El plazo de presentación de solicitudes y la forma de presentación se determinará en cada convocatoria.

– Una vez presentada la solicitud con su correspondiente documentación la instrucción del procedimiento de tramitación de los expedientes será llevada a cabo por la subdirección general competente en materia de producción ecológica, innovación y tecnología.

– En el supuesto que las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos o la documentación presentada no sea la preceptiva se requerirá por escrito a los solicitantes para que en un plazo de 10 días proceda a subsanar o acompañar la documentación de acuerdo a lo requerido, con indicación expresa de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud de subvención, previa resolución, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– El órgano instructor puede requerir al solicitante información más ampliada, y efectuar las actuaciones que considere necesarias para la determinación y comprobación de datos, todo ello a los efectos de una adecuada tramitación del procedimiento hasta su resolución.

– El órgano instructor una vez comprobado que las solicitudes reúnen los requisitos elaborará la propuesta de resolución al órgano competente para su resolución.
Las solicitudes de ayudas las resolverá la persona titular de la dirección general con competencias en materia de producción ecológica, previa propuesta del órgano instructor.

– Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos pertinentes, que se indicarán en la misma.

Recursos que proceden contra la resolución

Podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valènciana en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Cómo se tramita telemáticamente?

Tramitar con certificado electrónico:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html ?tramite=DGM_GEN&version=2&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18688

Tramitación

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=18688.

Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valènciana.

Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.

Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.

Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado «como va lo mío»-> «solicitudes en creación» (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Información complementariaSerán gastos subvencionables las cuotas de mantenimiento anual por control o certificación abonadas por los beneficiarios al Comité d’Agricultura Ecològica de la Comunitat Valènciana en el ejercicio correspondiente a la convocatoria.

Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias (Registro de productores) o en el Registro de operadores titulares de empresas de elaboración, manipulación, envasado, almacenamiento, exportación y/o comercialización de productos ecológicos (Registro de empresas) de acuerdo con el artículo 4 de la Orden 30/2010, de 3 de agosto de 2010 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto del Reglamento sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y del Comité d’Agricultura Ecològica de la Comunitat Valènciana.

Obligaciones

– Estar inscritos y no tener retirada definitivamente la certificación en el Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias (Registro de productores) o en el Registro de operadores titulares de empresas de elaboración, manipulación, envasado, almacenamiento, exportación o comercialización de productos ecológicos (Registro de empresas) de acuerdo con el artículo 4 y el artículo 34 de la Orden 30/2010, de 3 de agosto de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto del Reglamento sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y del Comité d’Agricultura Ecològica de la Comunitat Valènciana (CAECV).
– Estar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
– Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. Asimismo deberán someterse a los controles sobre el terreno y a posteriori a realizar por el órgano competente.
– Acreditar, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
– Comunicar al órgano concedente, en la solicitud de subvención, así como en cualquier momento de la vigencia del expediente, la solicitud y/o obtención de otras ayudas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención en los términos de esta orden. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas, o la modificación de las circunstancias que hubieran motivado la concesión de la ayuda, se efectúen durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
– Presentar, en su caso, declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con indicación del importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.
– Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36, 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Cualquier otra que legalmente corresponda como beneficiario de subvenciones públicas.

Sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en sus preceptos básicos así como en el titulo X capítulo IV de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Enlaces

Información para la presentación telemática de solicitudes

Fuentes jurídicas y/o documentales

Normativa

– Orden 29/2017, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a la certificación de la producción ecológica en la Comunitat Valènciana, en el marco del I Plan valenciano de producción ecológica 2016-2020 (DOGV nº 8166, de 09/11/2017).
– Resolución de 14 de noviembre de 2017, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convocan para el ejercicio 2017 ayudas para el apoyo a la certificación de la producción ecológica en la Comunitat Valènciana, en el marco del I Plan Valènciano de Producción Ecológica 2016-2020 (DOGV nº 8172, de 17/11/2017).

Lista de normativa

Ver Orden 29/2017, de 6 de noviembre (bases generales)

Ver Resolución de 14 de noviembre de 2017

Más info: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18688