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VALÈNCIA

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Ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valènciana
15 diciembre, 2017

¿Qué se puede solicitar?

Nombre del trámite

TECG – Ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valènciana.

Objeto del trámite

Favorecer las inversiones realizadas por los titulares de las explotaciones ganaderas con la finalidad de mejora de la competitividad y sostenibilidad.

¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes

Titulares de explotaciones ganaderas de producción , reproducción y centros de concentración que radiquen en el territorio de la CV y estén inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la CV creado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la CV

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

El porcentaje máximo de ayuda pública, será el 40% del importe de los costes subvencionables, que podrá incrementar en un 10%, en los siguientes casos:
a) inversiones realizadas por jóvenes ganaderos que se hayan establecido durante los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda .
b) las inversiones en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
c) las inversiones para la mejora del entorno natural, las condiciones de higiene o las normas de bienestar animal, siempre que la inversión de que se trate supere las normas de la Unión Europea vigentes; el aumento del porcentaje previsto en el presente apartado será aplicable únicamente a los costes adicionales necesarios para lograr un nivel superior al de las normas de la Unión vigentes sin provocar un aumento de la capacidad de producción .

El plazo de justificación de las inversiones para el ejercicio 2018 sera el día 15 de octubre de 2018.

¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2018 será de 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el DOGV nº 8189, de 13/12/2017.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Y, preferentemente, en los registros que se indica a continuación.

No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL – ALICANTE
C/ PROFESOR MANUEL SALA, 2Ver plano
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL – CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47Ver plano
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL – VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27Ver plano
46009 València
Tel: 012

Por internet

Tramitar con certificado electrónico:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html ?tramite=DGM_GEN&version=2&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18528

¿Qué documentación se debe presentar?

– Impreso de solicitud donde constará el nombre y razón social del titular de la explotación ganadera, el nombre y tamaño de la empresa , la descripción del proyecto o de la actividad, incluidas sus fechas de inicio y finalización ,la ubicación del proyecto o de la actividad , la lista de costes subvencionables , y el importe de la subvención de la financiación pública necesarios para el proyecto/actividad, así como una descripción del Plan de Inversión previsto.
-Copia del N.I.F. o C.I.F. de los solicitantes, solo en caso de que no se autorice la consulta electrónica de dichos datos, y copia de la acreditación de su personalidad jurídica.
-Acreditación documental de la representación que ostenta la persona que suscribe la solicitud .
– Una memoria en la que justificarán la necesidad de inversión, especificando las consecuencias de la misma sobre el objeto de la linea de ayudas del Artículo 2. Esta memoria sera suscrita por un profesional competente en aquellos casos de inversión en infraestructuras en los cuales se requiera licencia municipal de obras mayores . La memoria deberá incluir un Plan de Inversiones en el que se detallará:
1) Una descripción de las instalaciones y equipos de las granjas antes de las mejoras previstas.
2) Una descripción de las infraestructuras y equipos nuevos que se vayan a instalar.
3) Una valoración económica detallada del coste de modernización de las instalaciones, los equipos y demás inversiones a realizar.
A estos efectos, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores y que no podrán ser superiores al valor de mercado, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
-Impreso de domiciliación bancaria acompañado del certificado de la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta en la que deben efectuarse los pagos, en el caso de altas, bajas o modificaciones de los datos obrantes en el Sistema de información contable de la Generalitat.
-Documentación que acredite el cumplimiento de cada uno de los criterios de preferencia señalados en la convocatoria que sean aplicables al solicitante.

La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los datos de identidad del solicitante o, en su caso, del representante legal y de estar al corriente en las obligaciones fiscales (Agencia Tributaria y Generalidad Valènciana), y frente a la Seguridad Social.

Impresos asociados

AYUDAS A LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SUBSANACIÓN O MEJORA DE LA SOLICITUD / APORTACIÓN DOCUMENTAL ADICIONAL

MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

[ANEXO II] JUSTIFICACIÓN DE LAS AJUDAS CONCEDIDAS A EXPLOTACIONES GANADERAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD

¿Cómo se tramita?

Pasos

– Presentación de la solicitud y documentación requerida.
– La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y la emisión de la Propuesta de Resolución corresponde a las Direcciones Territoriales de la Consellería competente en materia de ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, y que remitirá al órgano colegiado un informe de evaluación de las solicitudes.
– A la vista del informe de evaluación el órgano colegiado realizará la Propuesta de concesión de las ayudas.
– La persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería por delegación de la Conselleria competente en materia de ganadería, resolverá la concesión de estas ayudas.
– La falta de resolución expresa y su notificación en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria anual, tendrá efecto desestimatorio.

Recursos que proceden contra la resolución

Ante dicha resolución procederá el recurso de reposición ante el titular de la Conselleria competente en materia de ganadería , en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas , en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o bien impugnación, directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de València en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

¿Cómo se tramita telemáticamente?

Tramitar con certificado electrónico:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html ?tramite=DGM_GEN&version=2&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18528

Tramitación

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=18528.

Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valènciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valènciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados).

Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.

Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado «como va lo mío»? «solicitudes en creación» (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Información complementaria

* ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
1. Las inversiones subvencionables se especificarán detalladamente para cada convocatoria y se clasificarán por su finalidad en los siguientes grupos:
Grupo A. Mejora de la bioseguridad y condiciones higiénico-sanitarias.
Grupo B. Mejora del bienestar de los animales y seguridad de la explotación.
Grupo C. Promoción de la extensificación y reorientación de la producción, así como fomento de la ganadería ecológica.
Grupo D. Reducción de costes y mejora de la calidad del producto final.
Grupo E. Reducción de impacto ambiental y lucha frente al cambio climático .
2. Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes:
a) los costes para la construcción o mejora de bienes inmuebles , excluida la compra de tierras.
b) la compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.
c) la adquisición o desarrollo de programas informáticos para la gestión ganadera y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas relacionados con la gestión ganadera.
d)La compra de animales de producción y reproducción exclusivamente en el caso de catástrofes naturales para restablecer el potencial productivo hasta el nivel existente antes de que se produjeran los desastres naturales o fenómenos climáticos adversos asimilables.
3. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y de los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional en materia de IVA.
4.No se concederán ayudas para las inversiones para cumplir normas de la Unión Europea , con excepción de la ayuda concedida a los jóvenes agricultores en un plazo de 24 meses a partir de la fecha de establecimiento. Tampoco para la compra de animales con excepción de la ayuda concedida para las inversiones a que se refiere el apartado 2 d) de este articulo.

* INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS
La percepción de las ayudas contempladas en esta Orden es incompatible con la de cualquier otra ayuda de
la administración nacional o comunitaria destinada al mismo fin. A estos efectos los servicios técnicos realizarán
comprobaciones periódicas.

* REALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN Y PROCEDIMIENTO DE CONTROL
– Las inversiones serán realizadas y justificadas ante la Administración antes del día fijado en la convocatoria del ejercicio presupuestario para el que haya sido concedida la subvención, mediante cuenta justificativa, que incluirá la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, adjuntándose las facturas de terceros correspondientes a las mismas, así como sus justificantes bancarios de pago.

Criterios de valoración

1.Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. Si el conjunto de las ayudas solicitadas superase los fondos disponibles, se tendrán en cuenta en cada convocatoria como criterios de otorgamiento y ponderación de los mismos los siguientes:
a) Explotaciones que realizan inversiones en cumplimiento de los programas de control de enfermedades y que han debido realizar sacrificios sanitarios de los animales. 10 puntos .
b) Explotaciones Prioritarias 5 puntos.
c) Explotaciónes cuyo titular/gerente/encargado haya realizado cursos de formación sobre temas de ganadería homologados e impartidos por autoridad competente en la materia. 3 puntos.
d) Joven ganadero. 5 puntos .
e) Explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales o especificas . 10 puntos.
f) Explotaciones que no han recibido las ayudas reguladas por la presente Orden en la convocatoria anterior . 5 puntos .
g) Explotaciones de determinadas especies productivas y sus orientaciones zoo-técnicas determinadas en la convocatoria anual .10 puntos.
h) Explotaciones ganaderas acreditadas como ecológicas 15 puntos
2.Una vez baremadas las solicitudes conforme los criterios y puntuación anteriores se procederá a ordenarlas por orden de la puntuación obtenida .
3. Si, ordenadas las solicitudes según la anterior priorización, no existieran fondos disponibles para el mismo nivel de puntuación, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas empresas que acrediten un mayor número de Unidades de Ganado Mayor, según los datos que consten en los registros oficiales a fecha de último día de presentación de solicitudes del ejercicio en el que se solicita la ayuda. Si no se justificaran estas circunstancias éstas se ordenarán según la fecha de registro de entrada.

Enlaces

Información para la presentación telemática de solicitudes.

Fuentes jurídicas y/o documentales

Normativa

– Orden 12/2017, de 30 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valènciana (DOGV nº 8023 de 20.04.2017)
– Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Agricultura Ganadería y Pesca, por la que se convoca las ayudas previstas en la Orden 12/2017, de 30 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valènciana (DOGV nº 8189, de 13/12/2017).
– Extracto de la Resolución de 1 de diciembre de 2017, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas para el ejercicio 2018 (DOGV nº 8189, de 13/12/2017).

Lista de normativa

Ver Orden 12/2017, de 30 de marzo

Ver Resolución de 1 de diciembre de 2017

Ver extracto de la Resolución de 1 de diciembre de 2017

Fuente: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18528