HORTALIMENTACIÓ
VALÈNCIA

search
Ayudas a la participación por primera vez de personas agricultoras y agrupaciones de personas agricultoras en regímenes de calidad de productos agrícolas y alimenticios en el marco del programa de desarrollo rural de la comunitat valenciana 2014-2020
4 octubre, 2017

¿Qué se puede solicitar?

Nombre del trámite

TECG – Ayudas a la participación por primera vez de personas agricultoras y agrupaciones de personas agricultoras en regímenes de calidad de productos agrícolas y alimenticios en el marco del programa de desarrollo rural de la comunitat valenciana 2014-2020.

Objeto del trámite

El fomento de la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad diferenciada, a través de la participación de las personas agricultoras y agrupaciones de personas agricultoras en programas relativos a la calidad diferenciada incluidos en el Plan de Desarrollo Rural de la Comunitat Valènciana 2014-2020 (denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas y marcas de calidad CV).

Son subvencionables los costes fijos satisfechos por parte de las personas agricultoras u organizaciones de personas agricultoras a los organismos de control autorizados, ocasionados por la participación en los regímenes de calidad de productos agroalimentarios (denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas y marcas de calidad CV).

En concreto los costes elegibles serán los siguientes:
a) Los costes ocasionados por la inscripción en un régimen de calidad de productos subvencionados.
b) La cuota anual de participación en un régimen de calidad de productos subvencionados.
c) El coste de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones del régimen: inspección de campo, control documental, analítica, etc.

No son subvencionables los siguientes costes y actuaciones:

– Los costes internos o de autocontrol.
– Los impuestos recuperables.
– Las actuaciones ya realizadas o aquellas ya iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

* Una vez presentada la solicitud, en caso de querer aportar documentos a este procedimiento se podrá hacer a través del enlace que aparece al final del documento.

¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes

Personas agricultoras y agrupaciones de personas agricultoras que se inscriban por primera vez en alguna de las figuras de calidad agroalimentaria diferenciada de la Comunitat.

Requisitos

– No haber pertenecido previamente a dicha figura de calidad. En el caso de la agricultura ecológica certificada las personas agricultoras se considerarán inscritas en el momento que se inicie el período de conversión.
– Ser persona agricultora, ya sea física o jurídica, o agrupación de personas agricultoras.
– Ser personas agricultoras activas en los términos definidos en el Reglamento (UE) nº 1307/2013.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

El importe de la ayuda se limitará a la cuantía del 70 % de los gastos subvencionables realizados, sin superar los 3.000 euros anuales por explotación y año, durante un período máximo de cinco años.

Procedimiento de cobro

a) En el caso de solicitudes de ayuda individuales, esto es, aquellas que son presentadas por una única persona agricultora, el impreso de solicitud de pago deberá ir acompañado de los siguientes documentos:

– Facturas y justificantes de pago que respalden las cantidades solicitadas, así como cualquier prueba documental que demuestre su existencia y realidad. Las facturas se presentarán en original y se marcarán con un sello, indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en este último caso la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
– Certificado que corresponda al año corriente, emitido por el organismo que realiza los controles (Consejo Regulador u organismo independiente de certificación), en el que se acredite que la explotación objeto de la solicitud está inscrita en el correspondiente programa de calidad por el que se solicita la subvención y está sometida a los controles pertinentes.

La solicitud de pago incorporará una declaración responsable, que deberá ser suscrita por el beneficiario, en la que se indique que no se ha recibido ni solicitado ninguna otra ayuda económica ni de la UE ni de otras administraciones públicas para el programa solicitado, y que conoce las condiciones establecidas por la normativa aplicable en la justificación de las ayudas.

b) En el caso de solicitudes de ayuda colectivas, esto es, aquellas que son presentadas de forma conjunta y para una pluralidad de productores por agrupaciones de personas productoras, el impreso de solicitud de pago deberá ir acompañado de los siguientes documentos:

– Relación numerada de beneficiarios inscritos en el programa de calidad que solicitan el pago de la ayuda a través de la agrupación de personas productoras.
– Justificantes de los gastos efectuados por cada persona productora: facturas originales y copias o documento de valor probatorio equivalente, con una relación numerada de ellas, así como la documentación que acredite su pago. Las facturas se presentarán en original y se marcarán con un sello, indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en este último caso la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, deberá presentarse certificación de que el gasto está realizado y pagado y que constan en poder de los Consejos Reguladores u entidades asociativas sin ánimo de lucro en que participan productores/as implicados en algún programa de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat, los justificantes de los gastos de cada persona productora.
– Certificado que corresponda al año corriente, emitido por el organismo que realiza los controles (Consejo Regulador u organismo independiente de certificación), en el que se acredite que todas las explotaciones objeto de la solicitud están inscritas en el correspondiente programa de calidad por el que se solicita la subvención y están sometidas a los controles pertinentes.

La solicitud de pago incorporará una declaración responsable por cada uno de los beneficiarios en cuyo nombre se solicite la ayuda, en la que se indique que no se ha recibido ni solicitado ninguna otra ayuda económica ni de la UE ni de otras administraciones públicas para el programa solicitado, y que conoce las condiciones establecidas por la normativa aplicable en la justificación de las ayudas.

Sólo podrán presentar solicitudes colectivas las agrupaciones de personas productoras implicadas en los programas de calidad diferenciada de la Comunitat Valènciana.

¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y se iniciará el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valènciana núm. 8140 de 03/10/2017.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Y, preferentemente, en:

REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL – ALICANTE
C/ PROFESOR MANUEL SALA, 2Ver plano
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL – CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47Ver plano
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1Ver plano
46018 València
Tel: 961247382
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL – VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27Ver plano
46009 València
Tel: 012

Por internet

Tramitar con certificado electrónico:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html ?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18735

¿Qué documentación se debe presentar?

Las solicitudes de ayuda podrán formalizarse mediante la presentación y cumplimentación del impreso «Solicitud de ayudas a la participación por primera vez de personas agricultoras y agrupaciones de personas agricultoras en regímenes de calidad de productos agrícolas y alimenticios» que corresponda, ya sea la individual o la colectiva (ver impresos asociados). Deberán dirigirse a la Dirección General competente en materia de Calidad Agroalimentaria.

1. La solicitud individual irá acompañada de la siguiente documentación:

a) En caso de tratarse de persona jurídica, sus estatutos, así como documento acreditativo del poder de representación de la persona que presente la solicitud, debidamente legalizados.
b) Documento de autobaremación individual. (Ver impreso asociado).
d) Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado. (Ver impreso asociado).

Además, el formulario de solicitud de ayuda incorporará las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas, en todo caso, por los solicitantes:
a) Declaración responsable de que todos los datos que figuran en la solicitud y documentación que se acompaña son ciertos
b) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario, señalada en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Declaración responsable de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 279/2004 de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valènciana, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación.
d) Declaración responsable sobre la solicitud y obtención o no de otras ayudas sobre las mismas actividades, proyectos, o los mismos costes subvencionables, con expresión, en su caso de los compromisos asumidos por el solicitante.
e) Declaración responsable sobre el conocimiento de la normativa reguladora de las presentes ayudas, así como de la obligación de publicitar la procedencia de los fondos.

2. La solicitud colectiva irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Estatutos, así como documento acreditativo del poder de representación de la persona que presente la solicitud, debidamente legalizados.
b) Relación numerada de personas agricultoras por las que se solicita la ayuda. (Ver impreso asociado).
c) Relación numerada de cumplimiento, por cada una de las personas agricultoras por las que se solicita la ayuda, de los criterios de puntuación establecidos en la base sexta del Anexo I de la Orden 21/2017. (Ver impreso asociado).
d) Memoria económica en la que figure el importe estimado de los gastos en que aquéllos incurrirán por participación en el programa de calidad correspondiente. Dicha memoria se encuentra integrada dentro del modelo normalizado correspondiente a la Relación numerada de personas agricultoras por las que se solicita la ayuda.
e) Autorizaciones emitidas por las personas productoras para la tramitación de las ayudas. (Ver impreso asociado).
f) Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado por cada una de las personas agricultoras para las que se solicite la ayuda. En el supuesto de que sea el propio Consejo Regulador o entidad asociativa sin ánimo de lucro la que asuma los gastos de inscripción y participación y/o los gastos de control, en los términos establecidos en el apartado 7 de la base duodécima del Anexo I de la Orden 21/2017, será suficiente la aportación del modelo de domiciliación bancaria en el que dicha entidad solicita, en su caso, el ingreso de la ayuda.

La solicitud de ayuda colectiva deberá incorporar también un documento que recoja todas y cada una de las declaraciones responsables exigidas para los solicitantes individuales, y suscritas por cada una de las personas agricultoras para las que se solicite la ayuda. Dichas declaraciones responsables ya se encuentran incluidas en el documento «autorización para tramitar las ayudas a las personas productoras que participan por primera vez en regímenes de calidad de productos agrícolas y alimenticios de la Comunitat». (Ver impreso asociado).

Reglas comunes para ambos tipos de solicitudes de ayuda:

a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

b) Mediante la presentación de la solicitud el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

c) No será necesario aportar aquella documentación que ya se haya presentado anteriormente ante esta Administración, siempre que no hayan variado los datos contenidos en ella y continúen vigentes. En este caso deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Agroalimentaria la documentación de que se trate, procedimiento, expediente, año y unidad administrativa en la que se presentó la documentación requerida.

Impresos asociados

[ANEXO III] SOLICITUD INDIVIDUAL DE AYUDAS A LA PARTICIPACIÓN POR PRIMERA VEZ DE PERSONAS AGRICULTORAS Y AGRUPACIONES DE PERSONAS AGRICULTORAS EN REGÍMENES DE CALIDAD DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS

[ANEXO IV] AUTOBAREMACIÓN INDIVIDUAL

[ANEXO V] SOLICITUD COLECTIVA DE AYUDAS A LA PARTICIPACIÓN POR VEZ PRIMERA DE PERSONAS AGRICULTORAS Y AGRUPACIONES DE PERSONAS AGRICULTORAS EN REGÍMENES DE CALIDAD DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS

[ANEXO VI] RELACIÓN NUMERADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE PUNTUACIÓN PREVISTOS EN LA BASE SEXTA DEL ANEXO I

[ANEXO VII] RELACIÓN NUMERADA DE LAS PERSONAS PRODUCTORAS INSCRITAS EN EL PROGRAMA DE CALIDAD PARA LAS QUE SE SOLICITA LA AYUDA, CON EXPRESIÓN DE LAS CANTIDADES SOLICITADAS PARA CADA UNA DE ELLAS

[ANEXO VIII] AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR LAS AYUDAS A LAS PERSONAS PRODUCTORAS QUE PARTICIPAN POR VEZ PRIMERA EN REGÍMENES DE CALIDAD DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS DE LA COMUNITAT

[ANEXO IX] SOLICITUD DE PAGO INDIVIDUAL DE LAS AYUDAS A LAS PERSONAS PRODUCTORAS QUE PARTICIPAN POR PRIMERA VEZ EN REGÍMENES DE CALIDAD DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS DE LA COMUNITAT

[ANEXO X] SOLICITUD DE PAGO COLECTIVO DE LAS AYUDAS A LAS PERSONAS PRODUCTORAS QUE PARTICIPAN POR PRIMERA VEZ EN REGÍMENES DE CALIDAD DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS DE LA COMUNITAT

[ANEXO XI] RELACIÓN NUMERADA DE PERSONAS PRODUCTORAS INSCRITOS EN EL PROGRAMA DE CALIDAD QUE SOLICITAN EL PAGO DE LA AYUDA

DECLARACIÓN RESPONSABLE A SUSCRIBIR POR CADA UNA DE LAS PERSONAS POR LAS QUE SE SOLICITA LA AYUDA A LA PARTICIPACIÓN POR PRIMERA VEZ EN REGÍMENES DE CALIDAD DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS

MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

¿Cómo se tramita?

Recursos que proceden contra la resolución

La resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponer se potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección de la Agencia Valènciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA) en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valènciana en el plazo de dos meses.

¿Cómo se tramita telemáticamente? Tramitar con certificado electrónico:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html ?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18735

Tramitación

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=18735.

Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valènciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valènciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados).

Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.

Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.

Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado «como va lo mío»-> «solicitudes en creación» (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

En caso de que se quiera tramitar un procedimiento electrónico en representación de otras personas físicas o jurídicas, se deberá proceder a la correspondiente inscripción en el Registro de Representantes (http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/). La inscripción electrónica en el Registro de Representantes por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de sello electrónico de entidad (si es persona jurídica).

Información complementaria

* CONTROLES

Por parte del Servicio competente en materia de promoción agroalimentaria se llevarán a cabo los correspondientes controles administrativos, tanto de las solicitudes de ayuda como de pago.

También se llevarán a cabo, sobre la base del correspondiente plan de controles previo, los oportunos controles sobre el terreno cuyo objeto será verificar los siguientes extremos:
a) La existencia de documentos contables o de otro tipo, en poder de los organismos o las empresas que lleven a cabo las actuaciones objeto de ayuda, que justifiquen los pagos realizados por el beneficiario.
b) La veracidad de la documentación acreditativa del contenido de las declaraciones responsables presentadas por el solicitante a lo largo del procedimiento de solicitud de la ayuda y de solicitud de pago.
c) La conformidad del destino efectivo o previsto de las actuaciones con la descripción efectuada en la solicitud de ayuda.
d) La conformidad de la ejecución de las actuaciones objeto de financiación pública con la normativa vigente, especialmente las normas obligatorias establecidas por la legislación nacional o, en su caso, por el PDR-CV 2014-2020.
e) El cumplimiento de los compromisos y obligaciones derivados de la concesión de ayuda.

Obligaciones

El beneficiario de estas ayudas cumplirá con las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.

Enlaces

Aportación de documentación o subsanación de un expediente existente de solicitud de ayudas de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

Información para la presentación telemática de solicitudes

Fuentes jurídicas y/o documentales

Normativa

– Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo (DOUE núm. 347, de 20/12/2013).

– Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DOUE núm. 227, de 31/07/2014).
– Orden 21/2017, de 25 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regulan las bases de las ayudas a la participación por primera vez de agricultores y agricultoras y agrupaciones de agricultores y agricultoras en regímenes de calidad de productos agrícolas y alimenticios, y a las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de personas productoras en el mercado interior, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valènciana 2014-2020 (DOGV N.º 8113 de 25.08.2017)
– Resolución de 28 de septiembre de 2017, del director de la Agencia Valènciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan las ayudas a la participación por primera vez de las personas agricultoras y agrupaciones de personas agricultoras en programas relativos a la calidad diferenciada incluidos en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valènciana 2014-2020 (DOGV nº 8140, de 03/10/2017).

Lista de normativa

Ver Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013

Ver Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014

Ver Orden 21/2017, de 25 de julio

Ver Resolución de 28 de septiembre de 2017

Ver Extracto de la Resolución de 28 de seeptiembre de 2017

Fuente: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18735