¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
TECG – Ayudas a las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de personas productoras en el mercado interior, en el marco del programa de desarrollo rural de la comunitat valenciana 2014-2020.
Objeto del trámite
El fomento de la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad diferenciada, a través del apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de personas productoras en el mercado interior. Se trata de ayudas destinadas a inducir al consumidor a adquirir productos agrícolas o alimenticios. Tales actividades resaltarán las características o ventajas específicas de los productos en cuestión, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las estrictas normas de aplicación y el respeto del medio ambiente vinculados al programa de calidad, y podrán incluir la divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre esos productos.
Son subvencionables las actuaciones desarrolladas en materia de información y promoción, destinadas a inducir al consumidor a adquirir productos agrícolas o alimenticios, incluidos en el marco de programas de calidad diferenciada. En concreto las actuaciones subvencionables podrán ser las siguientes:
a) Campañas de promoción genéricas.
b) Campañas de publicidad genéricas a través de los diversos canales de comunicación o en los puntos de venta.
c) Elaboración de material divulgativo y promocional.
d) Elaboración y publicación de dossieres y monográficos sobre alimentos de calidad.
e) Realización de jornadas técnicas.
f) Acciones de relaciones públicas y misiones comerciales.
g) Acciones de promoción para organización o participación en ferias o exposiciones.
h) Estudios orientados a la mejora de la promoción.
No son subvencionables los siguientes costes y actuaciones:
– La promoción de marcas comerciales.
– La promoción y publicidad fuera del mercado interior.
– Aquellas actividades que induzcan al consumidor a comprar un producto por su origen particular, excepto en los casos de los productos regulados por el régimen de calidad establecido por el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y los regulados por el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007. No obstante, podrá indicarse el origen de un producto siempre que tal indicación quede subordinada al mensaje principal.
– Las actividades de información y promoción subvencionadas al amparo del Reglamento (CE) nº 2826/2000 del Consejo, de 19 de diciembre de 2000, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior.
– Los programas cuyo único fin consista en garantizar un control más estricto del cumplimiento de las normas obligatorias con arreglo a la normativa comunitaria o legislación nacional o autonómica.
– Tampoco se considerarán subvencionables los impuestos recuperables.
– No serán subvencionables las actuaciones ya realizadas o aquellas ya iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
* Una vez presentada la solicitud, en caso de querer aportar documentos a este procedimiento se podrá hacer a través del enlace que aparece al final del documento.
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Los grupos de personas productoras que lleven a cabo actividades de información y promoción en el mercado interior de alguno de los programas de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat. Es decir, los consejos reguladores y las entidades asociativas sin ánimo de lucro en que participan personas productoras implicadas en algún programa de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat (denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, agricultura de montaña y marcas CV).
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
La cuantía de la ayuda será del 70 % de los gastos subvencionables realizados, sin que la cuantía máxima de las ayudas previstas pueda sobrepasar la cantidad de 100.000 euros por beneficiario y año.
Procedimiento de cobro
La solicitud de pago deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Justificantes de los gastos efectuados: facturas, con una relación numerada de ellas, así como la documentación original que acredite su pago. Las facturas se presentarán en original y se marcarán con un sello, indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en este último caso la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
b) Documento de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado.
c) Los solicitantes deberán presentar con carácter general:
1º.- En el caso de campañas de publicidad: un ejemplar de cada uno de los elementos integrantes de la campaña (carteles, folletos, anuncios, etc.) así como una memoria explicativa de su desarrollo, en la que se indiquen cuales fueron los medios finalmente empleados. Deberá aportarse un ejemplar original del medio de comunicación escrito o un documento de audio o video cuando corresponda. En el caso de inserciones repetitivas, bastará con aportar un único documento original y una relación de los días de emisión o publicación de la campaña.
2º.- En el caso de participación en ferias o exposiciones o de su organización: una memoria explicativa en la que se indiquen los medios materiales y humanos empleados y la especificación de los gastos realizados y su vinculación con el evento, así como una valoración de su desarrollo.
3º.- En el caso de jornadas técnicas, seminarios y congresos: una memoria en la que se incluya un resumen de los temas expuestos y de las conclusiones obtenidas.
4º.- En el caso de estudios: una copia de estos.
d) Una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto (y extractos bancarios que acrediten la materialización del pago de las facturas), regulada en el artículo 72 del RD 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Ver impreso asociado).
El formulario de solicitud de pago incorporará una declaración responsable, que deberá ser suscrita por los beneficiarios, en la que se indique que no se ha recibido ni solicitado ninguna otra ayuda económica ni de la UE ni de otras administraciones públicas para el programa solicitado, y que conoce las condiciones establecidas por la normativa aplicable en la justificación de las ayudas.
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y se iniciará el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valènciana núm. 8140 de 03/10/2017.
¿Dónde dirigirse?
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL – ALICANTE
C/ PROFESOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL – CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
46018 València
Tel: 961247382
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL – VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
Por internet
Tramitar con certificado electrónico:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html ?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18736
¿Qué documentación se debe presentar?Las solicitudes de ayuda podrán formalizarse mediante la presentación y cumplimentación del impreso «Solicitud de ayudas a las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de personas productoras en el mercado interior, en el marco del PDR-CV 2014-2020» (ver impreso asociado). Deberán dirigirse a la Dirección General competente en materia de Calidad Agroalimentaria.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Tarjeta de identificación fiscal.
b) Escritura de constitución y estatutos, con las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente, así como documento acreditativo del poder de representación de la persona que presente la solicitud, debidamente legalizados.
c) Memoria explicativa del objeto de la inversión que deberá incluir el siguiente contenido:
1º.- Descripción detallada de las actuaciones que se van a desarrollar: descripción de cada una de las actividades previstas que va a realizar el solicitante. Se detallarán y se describirán al máximo todas y cada una de las actividades.
2º.- Evaluación económica de sus ventajas.
3º.- Relación de efectivos humanos y medios materiales de que se dispone.
4º.- Plan cronológico de los trabajos.
d) Presupuesto pormenorizado de los gastos previstos, en el que se detallará específicamente el ámbito territorial (Comunitat Valènciana, España, Unión Europea) al que corresponde el gasto de cada partida, de no corresponder todas a un mismo ámbito geográfico.
Además, el formulario de solicitud de ayuda incorporará las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas, en todo caso, por los solicitantes:
a) Declaración responsable de que todos los datos que figuran en la solicitud y documentación que se acompaña son ciertos
b) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario, señalada en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Declaración responsable de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 279/2004 de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valènciana, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación.
d) Declaración responsable sobre la solicitud y obtención o no de otras ayudas sobre las mismas actividades, proyectos, o los mismos costes subvencionables, con expresión, en su caso de los compromisos asumidos por el solicitante.
e) Declaración responsable sobre el conocimiento de la normativa reguladora de las presentes ayudas, así como de la obligación de publicitar la procedencia de los fondos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
Mediante la presentación de la solicitud el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.
No será necesario aportar aquella documentación que ya se haya presentado anteriormente ante esta Administración, siempre que no hayan variado los datos contenidos en ella y continúen vigentes. En este caso deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Agroalimentaria la documentación de que se trate, procedimiento, expediente, año y unidad administrativa en la que se presentó la documentación requerida.
Impresos asociados
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
¿Cómo se tramita?
Recursos que proceden contra la resolución
La resolución dictada por la persona titular de dicha dirección general pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección de la Agencia Valènciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA) en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valènciana en el plazo de dos meses. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.
¿Cómo se tramita telemáticamente?
Tramitar con certificado electrónico:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html ?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18736
Tramitación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=18735.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valènciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valènciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados).
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado «como va lo mío»-> «solicitudes en creación» (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
En caso de que se quiera tramitar un procedimiento electrónico en representación de otras personas físicas o jurídicas, se deberá proceder a la correspondiente inscripción en el Registro de Representantes (http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/). La inscripción electrónica en el Registro de Representantes por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de sello electrónico de entidad (si es persona jurídica).
Información complementaria
* CONTROLES
Por parte del Servicio competente en materia de promoción agroalimentaria se llevarán a cabo los correspondientes controles administrativos, tanto de las solicitudes de ayuda como de pago.
También se llevarán a cabo, sobre la base del correspondiente plan de controles previo, los oportunos controles sobre el terreno cuyo objeto será verificar los siguientes extremos:
a) La existencia de documentos contables o de otro tipo, en poder de los organismos o las empresas que lleven a cabo las actuaciones objeto de ayuda, que justifiquen los pagos realizados por el beneficiario.
b) La veracidad de la documentación acreditativa del contenido de las declaraciones responsables presentadas por el solicitante a lo largo del procedimiento de solicitud de la ayuda y de solicitud de pago.
c) La conformidad del destino efectivo o previsto de las actuaciones con la descripción efectuada en la solicitud de ayuda.
d) La conformidad de la ejecución de las actuaciones objeto de financiación pública con la normativa vigente, especialmente las normas obligatorias establecidas por la legislación nacional o, en su caso, por el PDR-CV 2014-2020.
e) El cumplimiento de los compromisos y obligaciones derivados de la concesión de ayuda.
Obligaciones
El beneficiario de estas ayudas cumplirá con las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Enlaces
Información para la presentación telemática de solicitudes
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
– Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo (DOUE núm. 347, de 20/12/2013).
– Reglamento de ejecuión (UE) N o 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014
por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DOUE núm. 227, de 31/07/2014).
– Orden 21/2017, de 25 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regulan las bases de las ayudas a la participación por primera vez de agricultores y agricultoras y agrupaciones de agricultores y agricultoras en regímenes de calidad de productos agrícolas y alimenticios, y a las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de personas productoras en el mercado interior, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valènciana 2014-2020 (DOGV N.º 8113 de 25.08.2017).
– Resolución de 28 de septiembre de 2017, del director de la Agencia Valènciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan las ayudas a las actividades de información y promoción llevadas a término por grupos de personas productoras en el mercado interior, en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valènciana 2014-2020 (DOGV nº 8140, 03/10/2017).
Lista de normativa
Ver Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013
Ver el Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014
Ver Orden 21/2017, de 25 de julio
Ver Resolución de 28 de septiembre de 2017
Ver Extracto de la Resolución de 28 de septiembre de 2017
Fuente: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18736[:]