HORTALIMENTACIÓ
VALÈNCIA

search
Procedimiento para la concesión de ayudas al desarrollo rural a través de la solicitud única
1 febrero, 2018

¿Qué se puede solicitar?

Nombre del trámite

Procedimiento para la concesión de ayudas al desarrollo rural a través de la solicitud única.

Objeto del trámite

Se convocan las ayudas recogidas en el artículo 1 de la Orden 5/2015, de 27 de febrero, la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua (en adelante Orden 5/2015), y en concreto las siguientes:

-Solicitud de ayudas a los agricultores con explotaciones agrarias en zonas de montaña u otras zonas con limitaciones naturales, recogidas en la Orden 6/2015, de 27 de febrero de 2015 de la Conselleria de Presidencia, y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua (en adelante Orden 6/2015).

-Solicitudes de incorporación al régimen, respecto de la operación de conversión a prácticas y métodos de agricultura ecológica, recogida en la Orden 7/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua (en adelante Orden 7/2015).

-Solicitudes de pago anual para el año 2018 de las ayudas recogidas la Orden 7/2015 y en la Orden 8/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua (en adelante Orden 8/2015) :

a) Ayudas de agroambiente y clima.
b) Ayuda a la agricultura ecológica.

¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes

Los agricultores titulares de una explotación agraria.

Requisitos

Los requisitos son los indicados en la Orden 5/2015, en la Orden 6/2015, en la Orden 7/2015 y en la Orden 8/2015 . Además:

1. A los beneficiarios de las ayudas les resulta de aplicación las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y las obligaciones contenidas en el artículo 14 del mismo texto legal. A tal efecto, deberá constar en la solicitud, declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el mencionado artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

2. No obstante, salvo manifestación expresa en contrario del solicitante, con la presentación de la solicitud se autoriza a la Administración actuante para que pueda efectuar la consulta de sus datos sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

3. Cuando se trate de comunidades de bienes se identificarán las personas físicas o jurídicas que las integran, indicando sus respectivas cuotas porcentuales sobre la cosa común, en este caso deberán hacerse constar expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

4. En el supuesto de comunidades de bienes, se comprobará con relación a todas las personas integrantes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en su caso, el cumplimiento de sus obligaciones con la seguridad social.

5. Tendrán la condición de beneficiario de las ayudas, la figura de la titularidad compartida de explotaciones agrarias, que recoge la Ley 35/2011, de 4 de octubre, y que se define como unidad económica, sin personalidad jurídica, susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria, siempre que consten inscritas en el registro de titularidad compartida de explotaciones agrícolas a la fecha de presentación de la solicitud única. Será exigible la aportación del CIF de la entidad, así como el documento de mantenimiento de terceros asociado de la entidad.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

La cuantía de estas ayudas es la prevista en anexo II el Real Decreto 1075/2015, de 19 de diciembre.

¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación

El plazo de presentación de la solicitud para el año 2018, se iniciará el día 1 de febrero y finalizará el día 30 de
abril, ambos inclusive.

Se considerarán asimismo las posibles modificaciones de plazo que se puedan establecer en la normativa estatal.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

Para realizar la Solicitud Única deben dirigirse a la Oficina Comarcal Agraria de su ámbito territorial:

OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), BAJO SEGURA – ORIHUELA
C/ LÓPEZ POZAS, S/NVer plano
03300 Orihuela
Tel: 966748433
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA RIBERA ALTA – CARLET
AV. CASTELLÓ, 19Ver plano
46240 Carlet
Tel: 962980200
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA COSTERA – XÀTIVA
CTRA. SIMAT, S/NVer plano
46800 Xàtiva
Tel: 962249350
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), EL RINCÓN DE ADEMUZ – TORREBAJA
PL. AYUNTAMIENTO, 1-2NVer plano
46143 Torrebaja
Tel: 978787015
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), EL CAMP DE MORVEDRE – SAGUNT/SAGUNTO
PL. TRINIDAD, 2Ver plano
46500 Sagunt/Sagunto
Tel: 962617840
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), ALTO PALANCIA – SEGORBE
AVDA. FRAY LUIS AMIGÓ, 11Ver plano
12400 Segorbe
Tel: 964336800
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L’ALCALATÉN – LLUCENA/LUCENA DEL CID
CTRA. DE XODOS KM. 0’5Ver plano
12120 Llucena/Lucena del Cid
Tel: 964399680
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA RIBERA BAIXA – CULLERA
C/ MÉDICO JOAN PESET, 2Ver plano
46400 Cullera
Tel: 961719150
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L’ALT VINALOPÓ – VILLENA
C/ POETISA ELENA MONTIEL, S/N – APDO. CORREOS 188Ver plano
03400 Villena
Tel: 965823740
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LOS SERRANOS – CHELVA
C/ FOTÓGRAFO BELENGUER, Nº 2Ver plano
46176 Chelva
Tel: 962103090
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA) – UTIEL
AV. DEL DEPORTE, 1Ver plano
46300 Utiel
Tel: 962169315
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA) – REQUENA
PL. VALENTÍN GARCÍA TENA, 1Ver plano
46340 Requena
Tel: 962323418
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), EL MAESTRAT – VALL D’ALBA
PL. DE LA IGLESIA, 11Ver plano
12194 Vall d’Alba
Tel: 964399690
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA PLANA ALTA – VILA-REAL
CTRA. ONDA, KM. 3Ver plano
12540 Vila-real
Tel: 964399650
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA PLANA BAIXA – LA VALL D’UIXÓ
C/ JAIME I, 17Ver plano
12600 Vall d’Uixó, la
Tel: 964399665
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA VALL D’ALBAIDA – CASTELLÓ DE RUGAT
C/ DE LAS ESCUELAS, S/NVer plano
46841 Castelló de Rugat
Tel: 962829500
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA VALL D’ALBAIDA – ONTINYENT
C/ VIOLINISTA MATAS, 5-BAJOSVer plano
46870 Ontinyent
Tel: 962919230
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), ELS PORTS – MORELLA
CTRA. MORELLA-FORCALL, KM. 4Ver plano
12300 Morella
Tel: 964189011
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA SAFOR – GANDIA
AVDA. REPÚBLICA ARGENTINA, 28 – PBVer plano
46700 Gandia
Tel: 962829510
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), CAMP D’ELX – ELX/ELCHE
CTRA. ELCHE-DOLORES, KM. 1Ver plano
03002 Elx/Elche
Tel: 966912400
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA MARINA ALTA – PEGO
C/ SAN ELOY, 6Ver plano
03780 Pego
Tel: 966409970
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA MARINA BAIXA – CALLOSA D’EN SARRIÀ
C/ DEL FONDO, 3Ver plano
03510 Callosa d’en Sarrià
Tel: 966870660
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA PLANA DE VINARÒS – VINARÒS
C/ HOSPITAL, 5 – APDO. CORREOS 102Ver plano
12500 Vinaròs
Tel: 964468550
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), EL COMTAT I L’ALCOIÀ – COCENTAINA
C/ SALIDA A FRAGA, 9Ver plano
03820 Cocentaina
Tel: 965533680
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), VINALOPÓ MITJÀ – NOVELDA
AVDA. ALFONSO X EL SABIO, 40Ver plano
03660 Novelda
Tel: 966908275
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), BAIX MAESTRAT-SANT MATEU – SANT MATEU
AV. CONSTITUCIÓN, 38Ver plano
12170 Sant Mateu
Tel: 964158170
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L’ALACANTÍ – SANT JOAN D’ALACANT
AVDA. MUCHAMIEL, S/N – URB. RAJOLETES 2Ver plano
03550 Sant Joan d’Alacant
Tel: 966478650
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L’HORTA SUD – ALDAIA
C/ PABLO IGLESIAS, 10Ver plano
46960 Aldaia
Tel: 961207220
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), ENGUERA Y LA CANAL – ENGUERA
AVDA. DE LA CONSTITUCIÓN, 22Ver plano
46810 Enguera
Tel: 962249365
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L’HORTA SUD – CATARROJA
C/ TRINQUET, 64Ver plano
46470 Catarroja
Tel: 961207230
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA RIBERA ALTA – ALZIRA
C/ PINTOR SOROLLA, 4Ver plano
46600 Alzira
Tel: 962458070
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), HOYA DE BUÑOL – CHIVA
POL. AGROINDUSTRIAL «LA MURTA»Ver plano
46370 Chiva
Tel: 961808470
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L’HORTA NORD – FOIOS
C/ CONCORDIA, 4Ver plano
46134 Foios
Tel: 961207240
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), EL CAMP DE TÚRIA – LLÍRIA
PLA DE RASCANYA, S/NVer plano
46160 Llíria
Tel: 962718470
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), VALLE DE AYORA – AYORA
C/ COFRENTES, 8Ver plano
46620 Ayora
Tel: 961898900

¿Qué documentación se debe presentar?

Los impresos precumplimentados sobre la solicitud única, junto con la declaración gráfica obligatoria de la explotación agraria se obtienen a través de la aplicación informática AGRORED/LIBRA disponible en oficinas comarcales de agricultura, direcciones territoriales de agricultura y entidades colaboradoras (Federación de Cooperativas Agroalimentarias, Sindicatos Agrarios y Entidades Bancarias conveniadas).

En la solicitud única se declararán todas las parcelas agrícolas que conforman toda la superficie agraria de la explotación y que estén a disposición del titular de la misma, ya sea en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación de superficies comunales por parte de una entidad gestora de las mismas, incluidas aquéllas por las que no se solicite ningún régimen de ayuda.

A efectos de su identificación y localización, se deberán delimitar gráficamente y en formato digital las parcelas agrícolas de la explotación, así como las tierras no agrícolas por las que se solicita ayuda contempladas en el punto anterior (en adelante «declaración gráfica»).

A la solicitud se adjuntará la documentación de carácter general y la documentación específica para cada régimen de ayuda que se detalle en la normativa de referencia y en la convocatoria de ayudas, siempre y cuando la citada documentación no se encuentre en esta Administración.

En concreto, la información y documentación que debe contener la solicitud de ayudas de desarrollo rural incluidas en la solicitud única de la PAC es la siguiente:

I. Información general

1. La identificación del agricultor: NIF, apellidos y nombre del agricultor y, si procede, de su cónyuge y régimen matrimonial, en su caso, o razón social, fecha de nacimiento si procede, domicilio (tipo de vía y su número, código postal, municipio y provincia), teléfono y apellidos y nombre del representante legal en su caso, con su NIF. En caso de persona física, indicación de la si la titularidad de la explotación es compartida mediante la inscripción en el registro previo correspondiente. Los datos de identidad sólo se aportarán si no se autoriza a la Administración a su consulta.
2. Los datos bancarios, con reseña de la entidad financiera así como de las cifras correspondientes al código IBAN, de banco y al de sucursal, los dos dígitos de control y el número de la cuenta corriente, libreta, etc., donde se quieran recibir los pagos.
3. Declaración de que el titular de la explotación conoce las condiciones establecidas por la Unión Europea y el Estado español relativas a los regímenes de ayuda solicitados.
4. Compromiso expreso de colaborar para facilitar los controles que efectúe cualquier autoridad competente para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión de las ayudas.
5. Compromiso expreso de devolver los anticipos o ayudas cobradas indebidamente, a requerimiento de la autoridad competente, incrementados, en su caso, en el interés correspondiente.
6. Declaración de que no ha presentado en otra Comunidad Autónoma en esta campaña, ninguna otra solicitud por estos regímenes de ayuda.
7. Declaración formal de que todos los datos reseñados son verdaderos.
8. Las advertencias contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa vigente.
9. Declaración de todas las parcelas agrarias de la explotación, incluidas aquéllas para las que no se solicite ningún régimen de ayuda, indicándose en todo caso y para cada parcela, lo recogido en los puntos 1 a 4 del epígrafe III del presente anexo. Para cada recinto se indicará el régimen de tenencia, es decir, si el mismo es propiedad del solicitante, se explota en régimen de arrendamiento o aparcería, indicando en estos casos, para recintos mayores de 2 hectáreas, el NIF del arrendador o cedente aparcero, usufructo o si se trata de una superficie comunal asignada por una entidad gestora de la misma, en cuyo caso deberá aportar la documentación relativa a dicha asignación. En el caso de la ayudas por superficie de los programas de desarrollo rural se incluirán las superficies no agrícolas por la que se solicita dicha ayuda. La indicación del NIF del arrendador o cedente aparcero podrá no realizarse en aquellas comunidades autónomas que tengan implementado un sistema que permita a los propietarios de las parcelas indicar que parcelas no pueden ser solicitadas al no estar arrendadas, evitando así la utilización fraudulenta de las mismas.
10. Declaración expresa de que conoce los usos y delimitaciones que figuran en la base de datos del SIGPAC (visor) para las parcelas agrícolas declaradas y que estos se corresponden con los usos y aprovechamientos que realiza en su explotación, presentando en caso contrario la alegación de cambio de uso SIGPAC o delimitación que corresponda.
Al declarar recintos de pastos, el agricultor deberá comprobar que el coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP) asignado a sus parcelas agrícolas es acorde con la realidad del terreno.
En el caso de disconformidad podrá utilizar la encuesta recogida en el anexo I de la Orden 5/2015, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, para estimar el CAP de esas superficies.
Cuando se declare un coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP) superior al dato que figura en SIGPAC será obligatorio presentar solicitud de modificación a dicha base de datos. Si el CAP declarado es inferior, siempre que dicha disminución sea temporal, no será necesario la realización de una alegación a SIGPAC.
11. Información fiscal para comprobar el cumplimiento de los criterios de agricultor activo, sólo en el caso de que no se
haya autorizado a la Administración a su consulta ante la Agencia Tributaria.
12. En el caso de las sociedades, estas deberán declarar el nombre, NIF y fecha de nacimiento, si procede, de los socios participantes indicando el tanto por ciento de su participación en el capital social.
13. En el caso de las personas jurídicas y grupos de personas físicas y jurídicas a las que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 9, deberán declarar el total de ingresos agrarios percibidos en el periodo impositivo más reciente. La autoridad competente podrá determinar la obligatoriedad de realizar también la declaración correspondiente de los dos ejercicios fiscales anteriores.
14. Se incluirá referencia expresa al código de identificación asignado a cada unidad de producción en virtud del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas. Así mismo se deberá declarar el código de identificación asignado a la explotación en los registros que las autoridades competentes tengan dispuestos en base al artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, en el momento de la solicitud. Sin perjuicio de anterior, cuando la autoridad competente tenga acceso a la información exigida en este punto, se eximirá al solicitante de la necesidad de cumplimentarla.
15. Declaración expresa en la que el agricultor manifieste que no ejerce ninguna actividad que, conforme a la Clasificación Nacional de Entidades Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), se corresponda con los códigos recogidos en el anexo III, ni es controlado por, ni tiene el control de ninguna entidad asociada, según se definen en el artículo 8, que realice alguna de estas actividades. Esta declaración se realizará en relación con las campañas 2015y 2016, siempre y cuando en las dos primeras se hubieran recibido pagos por ayudas directas, y en todos los casos en relación con la campaña 2017. En esta declaración se incluirá el NIF de las entidades asociadas con las que el agricultor tenga relación»

II. Declaración expresa de lo que solicita
1. Se deberá indicar expresamente la superficie de cada una de las medidas de desarrollo rural por los que solicita el pago.

III. Ayuda asociada a los ganaderos, medidas de ayuda relacionadas con los animales y ayudas a los agricultores que ejerzan actividad ganadera
1. Declaración del solicitante, de que todas las unidades de producción que constituyen la explotación y en las que mantendrán animales objeto de solicitudes de ayuda o que deben ser tenidas en cuenta para la percepción de éstas, se corresponden con las incluidas en la base de datos informatizada según lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
2. Para todas las ayudas a los ganaderos que ejerzan actividad ganadera el productor debe solicitar que le sea concedida esta ayuda por el máximo número de animales que cumplan los requisitos.
De acuerdo con el apartado 4 del artículo 21 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, debe figurar en la solicitud la declaración del productor, afirmando que es consciente de que los animales para los que se haya comprobado que no están correctamente identificados o registrados en el sistema de identificación y registro, podrán contar como animales respecto de los cuales se han detectado irregularidades, según se contempla en el artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) N.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.
3. Declaración de que los datos de su explotación corresponden a los contenidos en la base de datos informatizada, o en caso contrario, compromiso de comunicar al órgano competente la rectificación según lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

IV. Información y documentación adicional
1. Croquis de las parcelas agrícolas cuando el productor no declare la totalidad de un recinto SIGPAC, o cuando declare en un recinto productos diferentes o variedades distintas de un mismo producto siempre que la distinción entre las distintos productos y variedades tenga un impacto en la admisibilidad de la ayuda que se está solicitando. Lo anterior no será de aplicación en el caso de pastos permanentes de uso común y en el caso de que la titularidad de la parcela sea en régimen de aparcería.
2. Cuando se actúe a través de representante, se presentará el documento acreditativo de la existencia de la representación, firmado por el solicitante y su representante. En el supuesto de personas jurídicas se presentará la escritura de nombramiento del apoderado o representante en la que conste la extensión del poder o, en su caso, documento equivalente.
3. Documento de comunidades de bienes en el que conste necesariamente el contenido previsto en el artículo 2 de la Orden 5/2015, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.
4. Documento de domiciliación bancaria, solo en los casos en los que no figuren dados de alta en el Registro de Terceros de la Agencia (GTA) o bien que se haya producido un cambio de cuenta bancaria.
5. En caso de personas jurídicas, estatutos y/o escritura de constitución de la entidad titular de la explotación. En caso
de las sociedades, estas deberán declarar el nombre, NIF y fecha de nacimiento, si procede, de los socios participantes,
indicando el porcentaje de su participación en el capital social.
6. En el caso de las personas jurídicas y grupos de personas físicas y jurídicas a las que se refiere la letra b del apartado 4 del artículo 8 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, deberán declarar el total de ingresos agrarios percibidos en el periodo impositivo más reciente.

¿Cómo se tramita?

Pasos

1. Los agricultores titulares de una explotación agraria que deseen obtener en el año alguna de las ayudas deberán presentar una solicitud única en los términos previstos en la resolución de convocatoria de la ayuda, así como en el artículo 91 y siguiente del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre. Dicha Solicitud Única contendrá todas las ayudas que un agricultor quiera solicitar.

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán a través de la aplicación informática AGRORED, disponible en las oficinas de agricultura y en la sede de las entidades colaboradoras. Las solicitudes serán firmadas y registradas de acuerdo con la legislación vigente.

3. Una vez que esté disponible el servicio de notificación telemática, los impresos de solicitud deberán especificar la posibilidad de optar por la notificación telemática.

4. El contenido de la solicitud atenderá al contenido mínimo previsto en el artículo 91 y siguientes y el anexo VII del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.

5. Las modificaciones admisibles respecto de la solicitud, serán las recogidas en el artículo 96 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.

6. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Conselleria con competencia en materia de agricultura y ganadería cuando la explotación o la mayor parte de la superficie de ésta radique en el territorio de la Comunitat Valènciana, en caso de no disponer de superficie agraria donde se encuentre el mayor número de animales.

7. La titularidad de la competencia para resolver, pagar, reintegrar y revocar las ayudas corresponde al titular de la dirección de la Agencia Valènciana de Fomento y Garantía Agraria, sin perjuicio de las posibles delegaciones existentes.

Recursos que proceden contra la resolución

El acto por el que se resuelve el procedimiento de concesión de las ayudas pondrá fin a la vía administrativa y contra dicha resolución cabrá interponer:
– Recurso potestativo de reposición ante el titular de la dirección de la Agencia Valènciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución (art. 124 de la Ley 39/2015);
– o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses (art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Información complementaria

* SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN DEL SIGPAC
– A efectos de las declaraciones de superficie de las ayudas, se podrá solicitar modificación de la información contenida en el SIGPAC, conforme se regula en el artículo 94 de Real Decreto 1075/2014 y artículo 7 del Real Decreto 1076/2014 de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.
– Para que la modificación surta efectos en una convocatoria determinada, la solicitud de modificación se efectuará como máximo antes de que finalice el plazo de presentación de la solicitud única, según lo previsto en la convocatoria anual de la ayuda.
– La presentación de la solicitud única de ayuda, sin realizar solicitud de modificación alguna sobre SIGPAC supone aceptar la información relativa a los recintos contenida en dicha base de datos.
– Cuando se declare un coeficiente de admisibilidad de pasto (CAP) inferior al dato que figura en SIGPAC no será obligatorio presentar solicitud de modificación a dicha base de datos, siempre que dicha disminución sea temporal.
– De manera previa a la declaración en la solicitud única de un CAP inferior al que figura en SIGPAC se podrá utilizar la encuesta del anexo I de la Orden 5/2015.
– Se fija como fecha límite para poder efectuar solicitudes de modificación a los datos obrantes en el SIGPAC, a más tardar antes de que finalice el plazo de presentación de la solicitud única.

Sanciones

PENALIZACIONES:
A las medidas de desarrollo rural, le resultará de aplicación las penalizaciones establecidas en el artículo 102 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

REINTEGRO DE PAGOS INDEBIDOS:
Para los casos de recuperación de los pagos indebidos como consecuencia de concesión de las ayudas, será de aplicación al procedimiento de reintegro lo previsto por la normativa de referencia con carácter preferente, además de lo establecido con carácter de norma básica por la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, el Decreto 75/2001, de 2 de abril, asi como lo establecido en el art 106 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.
En el caso de pagos indebidos, los productores deberán reembolsar su importe más los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso y el reembolso o la deducción. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la normativa estatal.

Fuentes jurídicas y/o documentales

Normativa

– Ley 38/2003
– Real Decreto 1075/2014
– Real Decreto 1078/2014
– Orden 3/2015
– Ley 1/2015, 6 de febrero, de la Generalitat
– Orden 5/2015 (bases reguladoras)
– Orden 6/2015
– Orden 7/2015
– Orden 8/2015
– Orden 18/2016, de 20 de julio
– Orden 23/2016, de 3 de agosto
– Orden 24/2016, de 3 de agosto
– Resolución de 25 de enero de 2018, del director de la Agencia Valènciana de Fomento y Garantía Agraria, mediante la que se establece la convocatoria del procedimiento para la concesión de las ayudas incluidas en la solicitud única dentro del marco de la Política Agrícola Común para el año 2018.
– Resolución de 25 de enero de 2018, del director de la Agencia Valènciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se fija el importe global máximo de la convocatoria de ayudas para la operación de «Mantenimiento de prácticas y métodos de la medida de agricultura ecológica» del PDR-CV 2014-2020, establecida en la Resolución de 31 de enero de 2017, del director de la AVFGA.

Lista de normativa

Ver Ley 38/2003

Ver Real Decreto 1075/2014.

Ver Real Decreto 1078/2014

Ver Orden 3/2015

Ver Ley 1/2015, 6 de febrero, de la Generalitat

Ver Orden 5/2015 (bases reguladoras)

Ver Orden 6/2015

Ver Orden 7/2015

Ver Orden 8/2015

Vegeu l’Ordre 18/2016, de 20 de juliol

Ver Orden 23/2016, de 3 de agosto

Ver Orden 24/2016, de 3 de agosto

Ver Resolución de 25 de enero de 2018

Ver Resolución de 25 de enero de 2018

 

Fuente: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19100