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VALÈNCIA

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Ayudas por paralización temporal de la actividad pesquera – pescadores
31 enero, 2018

¿Qué se puede solicitar?

Nombre del trámite

Ayudas por paralización temporal de la actividad pesquera – pescadores.

Objeto del trámite

Solicitud de ayuda a los pescadores de buques pesqueros con puerto base en la Comunitat Valènciana afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.

¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes

Pescadores de buques pesqueros con puerto base en la Comunitat Valènciana afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.

Requisitos

1. Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, en el momento de acaecer la parada. Los buques afectados estarán incluidos en la relación certificada al efecto por la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2. Haber trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores al año en el que se presenta la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.
3. Estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada, salvo en el caso de las excepciones previstas en la legislación laboral, del buque pesquero afectado por la paralización temporal, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada.
4. Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada, salvo las excepciones previstas en la legislación para los trabajadores fijos-discontinuos, temporales y por cuenta propia.
5. También podrán percibir ayudas los pescadores que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización temporal como consecuencia de una incapacidad laboral, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural; siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos y quede acreditado el cese en esa situación a lo largo del período de tiempo de duración de la paralización temporal.
6. Todos los pescadores, con independencia del tipo de contrato que sustente la relación laboral con la empresa armadora, deberán volver a enrolarse y encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social el primer día de actividad pesquera del buque tras la finalización de la parada, excepto los que puedan encontrarse en alguna situación especial que lo justifique (incapacidad temporal, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia).
7. Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.
8. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en su caso.
9. La percepción de las ayudas a pescadores previstas en la presente Orden es incompatible con el trabajo del beneficiario por cuenta propia o cuenta ajena, durante el período de la parada subvencionable.
10. Igualmente, es incompatible con la percepción de la prestación por desempleo y el resto de prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo del beneficiario, con la excepción de las prestaciones por incapacidad temporal, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, y riesgo durante la lactancia, en cuyo caso se descontará del período de parada subvencionable, el período durante el cual haya percibido dichas prestaciones.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

CUANTÍA DE LA AYUDA
El importe máximo de la ayuda a los pescadores se calculará multiplicando un máximo de 94,36 euros por el número de días financiables de parada.

JUSTIFICACIÓN DE LA ACCIÓN Y SOLICITUD DE COBRO
1. Los beneficiarios están obligados a presentar dentro del plazo fijado en la resolución de concesión, la solicitud de cobro de la ayuda según el modelo que se indique en la convocatoria, acompañada de la documentación correspondiente, en la Dirección Territorial de la Conselleria competente en pesca marítima, en cuyo ámbito territorial se encuentre el puerto base del buque afectado por la parada temporal, o en cualquiera de las formas que establezca la legislación de procedimiento administrativo común vigente.
2. El plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda, será de un mes contado a partir del día siguiente de la fecha límite de finalización de la acción.
3. La fecha límite de finalización de la acción será el último día del período o conjunto de períodos de parada temporal aprobados. No obstante, cuando el último día de paralización sea anterior a la fecha de notificación de la Resolución de Aprobación, la fecha límite de finalización de la acción será el día de su notificación.
4. Todas las actividades de pesca realizadas por los pescadores afectados deberán haberse suspendido de hecho durante la parada.
5. La no realización de todo el período de paralización temporal aprobado dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de la ayuda concedida.
6. La percepción de las ayudas a pescadores es incompatible con el trabajo del beneficiario por cuenta propia o cuanta ajena, durante el período de la parada subvencionable. Igualmente, es incompatible con la percepción de la prestación por desempleo y el resto de prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo del beneficiario, con la excepción de las prestaciones por incapacidad temporal, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, y riesgo durante la lactancia, en cuyo caso se descontará del período de parada subvencionable, el período durante el cual haya percibido dichas prestaciones.
7. Estas ayudas son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la UE o de organismos internacionales.
8. Estar al corriente en las obligaciones fiscales y con la seguridad social.

DOCUMENTACIÓN PARA EL COBRO DE LA AYUDA:
1. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones económicas con la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta documentación no se aportará cuando se haya otorgado el consentimiento expreso
2. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta documentación no se aportará cuando se haya otorgado el consentimiento expreso
3. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat Valènciana. Esta documentación no se aportará cuando se haya otorgado el consentimiento expreso.
4. Informe de vida laboral expedido por el ISM.
5. Certificado expedido por el ISM sobre las prestaciones de incapacidad temporal que haya abonado al interesado durante el indicado período o, en su caso, por la Mútua de AT/EP con la que tenía cubiertas las contingencias comunes y/o profesionales la empresa en la que figuraba de alta en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la parada.
6. Certificación de Capitanía Marítima que acredite el enrole ininterrumpido en el buque pesquero por el que se solicitó la ayuda, desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el inicio del período de parada temporal, así como el nuevo enrole en el buque el primer día de actividad pesquera tras la finalización de la parada.
7. Cuando la fecha de presentación de la solicitud de ayuda fuese posterior al inicio de la parada, únicamente se presentará la Certificación de Capitanía Marítima que acredite el nuevo enrole en el buque el primer día de actividad pesquera tras la finalización de la parada.

¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación

Del 1 de febrero de 2018 al 28 de febrero de 2018, ambos inclusive.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Y, preferentemente, en:

REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL – VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27Ver plano
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL – ALICANTE
C/ PROFESOR MANUEL SALA, 2Ver plano
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL – CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47Ver plano
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012

¿Qué documentación se debe presentar?

1. Fotocopia compulsada del DNI o NIE del solicitante y del representante si lo hubiera. Esta documentación sólo se aportará si no se autoriza a la administración a su consulta
2. En el caso de representantes, documentación acreditativa de la representación que ostente la persona que comparece en lugar del solicitante.
3. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones económicas con la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta documentación no se aportará cuando se haya otorgado el consentimiento expreso
4. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta documentación no se aportará cuando se haya otorgado el consentimiento expreso
5. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat Valènciana. Esta documentación no se aportará cuando se haya otorgado el consentimiento expreso.
6. Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Declaración responsable del solicitante de no haber cometido una infracción grave o delito o fraude, o haber participado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques de la Unión que practican la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), en los términos y plazos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.Declaración responsable del solicitante de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entre públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
8. El solicitante indicará en la solicitud el código IBAN de una cuenta bancaria, en la que figure como titular, para el pago de la ayuda. La Administración comprobará de oficio si se encuentra de alta en la base de datos de domiciliación de pagos del Sistema Contable de la Generalitat (CONTAG) y de no ser así, se requerirá al interesado la presentación del Modelo de Domiciliación Bancaria establecido por la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat.
9. Informe de vida laboral detallado, expedido por el ISM.
10. Certificación de la Capitanía Marítima de los enroles del pescador hasta el momento de presentación de la solicitud de ayuda, que incluya como mínimo los dos años civiles anteriores al año en el que se presenta la solicitud.
11. En el caso de pescadores que también sean armadores, se aportará la resolución del ISM sobre el reconocimiento de alta en el régimen especial de trabajadores del mar por cuenta propia.
12. Si la parada temporal ha finalizado antes de la presentación de la solicitud de ayuda, se aportará certificado expedido por el ISM sobre las prestaciones de incapacidad temporal que haya abonado al interesado durante el indicado período o, en su caso, por la Mútua de AT/EP con la que tenía cubiertas las contingencias comunes y/o profesionales la empresa en la que figuraba de alta en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la parada.

Impresos asociados

SOLICITUD DE AYUDA POR PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA-PESCADORES

¿Cómo se tramita?

Pasos

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Sección de Pesca Marítima de la Dirección Territorial de la Conselleria competente en pesca marítima, en cuyo ámbito territorial se encuentre el puerto base del buque afectado por la parada temporal, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.
2. Si analizada la documentación presentada se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane o aporte la documentación preceptiva, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común vigente.
3. En el caso de no ser aceptada la solicitud del interesado, o exista incumplimiento de algún requisito, la Sección de Pesca Marítima, antes de elevar su propuesta, dará trámite de audiencia al interesado, concediéndole un plazo de 10 días para que alegue lo que considere conveniente, de acuerdo con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común vigente.
4. El Director Territorial de la Conselleria competente en pesca marítima, visto el informe de la Sección de Pesca Marítima, remitirá el expediente completo junto con la propuesta correspondiente a la Dirección General competente en pesca marítima, a los efectos de emitir la resolución que proceda.
5. Cuando el crédito disponible en cada convocatoria no sea suficiente para conceder la ayuda al conjunto de solicitudes estimadas, se procederá al prorrateo de todas las propuestas de aprobación de forma que no se rebase el crédito disponible.
6. El prorrateo se calculará de forma proporcional a los importes individuales que le podría corresponder a cada solicitud individual en el supuesto de que hubiese crédito suficiente para ello.
7. Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán evaluadas por una Comisión de Evaluación,
8. Finalizada la evaluación de todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con el crédito disponible establecido en la correspondiente convocatoria, la Comisión elevará una propuesta al director general competente en pesca marítima, con la relación de solicitudes estimadas para la concesión de ayudas (con indicación del beneficiario y cuantía de la ayuda propuesta, así como el coeficiente de prorrateo aplicado cuando proceda) y las desestimadas.
9. El director general competente en materia de pesca marítima resolverá el procedimiento.

Recursos que proceden contra la resolución

Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes cuando se trate de resolución expresa o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación, por silencio administrativo.

El recurso contencioso administrativo se podrá interponer directamente en el plazo de dos meses cuando se trate de resolución expresa o de seis meses cuando se trate de desestimación por silencio administrativo.

¿Cómo se tramita telemáticamente?

Tramitación

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=18180.

Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse a través de la siguiente URL: http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=18536.

Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos reconocidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valènciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valènciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados).

Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.

Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.

Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado «como va lo mío»-> «solicitudes en creación» (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Información complementaria

Teniendo en cuenta que ya se han realizado las paradas temporales a las que hace referencia esta convocatoria, se presentará simultáneamente, la solicitud de ayuda y la de pago

Obligaciones

– Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la misma en los términos y plazos establecidos.
– Justificar la subvención concedida en los términos previstos en la normativa reguladora de las ayudas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
– Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad.
– Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control financiero a efectuar por los órganos de control competentes, tanto autonómicos, como nacionales o comunitarios.
– Comunicar al órgano concedente, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional.
– Comunicar al órgano concedente – y en su caso solicitar y obtener autorización previa – cualquier modificación de circunstancias tanto objetivas como subjetivas que afecten a alguno de los requisitos o condiciones de la ayuda.
– Disponer de un sistema de contabilidad específico para las transacciones relacionadas con la operación subvencionada, o en su caso, asignar un código contable adecuado para las mismas.
– Disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la normativa reguladora de las ayudas, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de dichas facultades.
– Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos subvencionados por el FEMP durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013.
– Reintegrar las cantidades percibidas, así como en su caso el interés de demora correspondiente, en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sanciones

Los beneficiarios de estas ayudas quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previstos en Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, de la Generalitat Valènciana.

Enlaces

Información para la presentación telemática de solicitudes.

Fuentes jurídicas y/o documentales

Normativa

– Orden 19/2016, de 22 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores y pescadores de buques pesqueros con puerto base localizado en la Comunitat Valènciana, afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera (DOCV nº 7839 de 28/07/2016).

Lista de normativa

Ver Orden de 19/2016 de 22 de julio (Bases reguladoras)

Comunicación 1/2017 de 6 de abril del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.

Fuente: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19090