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TECG – Financiación para operaciones de modernización de regadíos en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valènciana 2014-2020.
11 julio, 2017
  • ¿Qué se puede solicitar?Nombre del trámiteTECG – Financiación para operaciones de modernización de regadíos en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valènciana 2014-2020.Objeto del trámite

    Selección y tramitación de las inversiones que presenten las comunidades de regantes de la Comunitat Valènciana para su financiación parcial y construcción de obras de modernización de regadíos, por parte de la Agencia Valènciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), al amparo del PDR-CV 2014-2020, según queda recogido en el anexo de la presente orden

    Las inversiones que se propongan tendrán por objeto la construcción de infraestructuras de riego de entre las descritas en el apartado 1 «Descripción del tipo de operación» de la operación 4.3.1 «Inversiones en infraestructuras públicas de regadío» del PDR-CV 2014-2020.

    * Una vez presentada la solicitud, en caso de querer aportar documentos a este procedimiento se podrá hacer a través del enlace que aparece al final del documento.

  • ¿Quién puede iniciarlo?Interesados/SolicitantesComunidades de Regantes de la Comunitat Valènciana que tengan reconocidos sus derechos de riego por la Confederación Hidrográfica correspondiente.Requisitos

    Cumplir con todas las condiciones de admisibilidad establecidas en el PDR-CV 2014-2020 en desarrollo de los artículos 45 y 46 del Reglamento (UE) nº 1305/2013:

    a) Declaración de impacto ambiental favorable, si se precisa;
    b) Coherencia con la planificación hidrológica y con la Directiva Marco del Agua. La Administración solicitará una certificación al Organismo de Cuenca sobre dichos extremos;
    c) Existencia o implantación de sistemas de medición del uso del agua;
    d) Obras de Interés General respaldadas por un Plan de Obras aprobado por orden de la Conselleria con competencia en materia de infraestructuras hidráulicas de regadío;
    e) Actuaciones en zonas regables preexistentes;
    f) Obras de modernización de regadíos susceptibles de generar un ahorro potencial de agua de al menos el 10%, con arreglo a los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existente;
    g) Si la inversión afecta a masas de agua subterránea o superficial cuyo estado, de acuerdo con el correspondiente plan hidrológico de cuenca, ha sido calificado como inferior a bueno por razones cuantitativas o está calificado como desconocido, se debe garantizar una reducción efectiva del consumo de agua de al menos el 50% del ahorro potencial;
    h) Las condiciones de ahorro de agua no son de aplicación a las inversiones para la construcción de balsas o depósitos de riego, a las inversiones destinadas al uso de agua depurada ni a las inversiones en instalaciones de riego que mejoren la eficiencia energética.

    Además para poder ser beneficiario deberá cumplir los requisitos dispuestos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. para obtener la condición de beneficiario.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobroEl coste total final de las operaciones proyectadas serán financiadas en un 70% por aportación pública, que corresponde al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), al Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y a la Generalitat , y en un 30% por aportación de las comunidades de regantes, estableciéndose el límite máximo de la aportación pública en 2.500.000 euros por operación. El exceso a dicha aportación pública que pudiera darse en alguna operación proyectada será financiado íntegramente por la propia comunidad de regantes.El coste total inicial de la obra será la suma del precio base de licitación de los contratos tanto de la obra hidráulica como de las asistencias técnicas a la dirección de obra y coordinación de seguridad y salud.El coste total final susceptible de ser financiado con aportación pública, comprenderá el coste final del contrato de obra incluida la liquidación final y los contratos de asistencias técnicas a la dirección de obra y coordinación de seguridad y salud. Se excluyen de financiación pública los modificados de obra que serán asumidos íntegramente por las Comunidades de Regantes.

    Asimismo, quedarán excluidos del coste total final de la obra a financiar, los honorarios de proyecto, derechos de visado, tasas, pago de licencia y la compra o expropiación de terrenos o cualquier otro que no se refiera a la obra hidráulica, salvo las asistencias técnicas a la dirección de obra y a la coordinación de seguridad y salud, que sí serán financiables.

    Una vez informado el proyecto por el Servicio de Supervisión de Proyectos, será aprobado por la Dirección General competente en materia de regadíos y se comunicará a la comunidad de regantes el importe del coste total inicial de la obra que le corresponderá ingresar, en el plazo de tres meses, como liquidación provisional, en el número de cuenta de la Agencia Valènciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA) que se proporcionará en la convocatoria de solicitudes. El ingreso deberá producirse en todo caso antes del 30 de junio de 2019. El incumplimiento de dichos plazos determinará que se deje sin efecto la resolución de admisión de la correspondiente comunidad de regantes, así como de todas las actuaciones precedentes y a la selección de la siguiente solicitud, según se establece en el párrafo 4 del apartado séptimo.

    La Comunidad de Regantes asumirá íntegramente los sobrecostes de la obra debidos a modificados de la misma. Si como consecuencia de un modificado la Comunidad de Regantes tuviera que aportar más dinero que el aportado como liquidación provisional, se recabaría el consentimiento de la misma a través del trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En su caso el ingreso se realizará antes de la firma del nuevo certificado de viabilidad.

    Finalizadas las obras se procederá a la liquidación definitiva de las mismas según lo aportado por la Comunidad de Regantes y el coste total final de la obra susceptible de financiación pública descrito en el apartado cuarto del Anexo, procediéndose a la devolución a la comunidad de regantes o en su caso al pago por parte de la misma, de los saldos resultantes de la liquidación definitiva. La gestión de estos recursos se regularán en base al Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

  • ¿Cuándo solicitarlo?Plazo de presentaciónEl plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valènciana núm. 8079 de 07/07/2017.
  • ¿Qué documentación se debe presentar?a) Memoria técnica y en su caso, proyecto definitivo firmado por un técnico competente en la materia, en la que se describan y valoren las obras a ejecutar. Tanto en la memoria como en el proyecto deberán figurar dos anejos en los que se justifique claramente el ahorro potencial de agua y de energía previsto, de forma que se puedan evaluar los criterios de baremación b) y f) del apartado sexto, punto 3. Asimismo en el caso de incluirse fertirrigación comunitaria, se presentará un anejo explicativo del plan de fertirrigación compatible con la producción ecológica.
    – El anejo de justificación del ahorro potencial de energía deberá incluir el diagnóstico de los puntos débiles de menor eficiencia de las obras e instalaciones de la comunidad de regantes y proponer así las soluciones de mejora energética de la misma, de acuerdo con el Protocolo de Auditoría Energética en Comunidades de Regantes del IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía). Las soluciones de mejora energética deben ser incorporadas en el proyecto definitivo. El anexo debe describir la situación de partida y la final una vez ejecutadas las obras.
    – El anejo del ahorro potencial de agua previsto, debe justificar el cumplimiento de los puntos f) y g) del apartado segundo, punto 1, referente a las condiciones de admisibilidad de las inversiones, salvo en el caso de las excepciones recogidas en el punto h) del mismo apartado segundo, punto 1.
    – El anejo del plan de fertirrigación comunitaria, en el caso de las inversiones que la contemplen, detallará la compatibilidad de la aplicación de la fertirrigación colectiva con la práctica de la agricultura ecológica de forma que dicha producción ecológica pueda ser realizada por aquellos agricultores que lo deseen.b) Documentación que acredite los derechos de riego de la entidad, es decir, concesión de agua o inscripción expedida por la Confederación Hidrográfica correspondiente.c) Certificado de acuerdo de la Junta General, expedido por el secretario con visto bueno del presidente, para presentar la solicitud de financiación de las inversiones y aceptar los compromisos correspondientes, facultades de representación, plazo de ejecución de las obras y aceptación de las bases establecidas en la presente orden.

    d) Acreditación de la superficie de producción ecológica, si procede.

    e) Compromiso de dos o más comunidades de regantes para construcción de instalaciones de uso en común, si procede.

    f) Relación de obras ejecutadas o en ejecución por las distintas administraciones competentes en materia agraria.

    g) Relación de obras subvencionadas por las distintas administraciones competentes en materia agraria.

    h) Declaración de no haber recibido otras ayudas para el mismo fin.

    No se admitirán proyectos que incluyan obras distintas de las solicitadas ni un presupuesto de obra superior al que figure en la memoria.

    Con la presentación de la solicitud el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

    * Una vez presentada la solicitud, en caso de querer aportar documentos a este procedimiento se podrá hacer a través del enlace que aparece al final del documento.

    Impresos asociados

    SOLICITUD DE AYUDA A LA INVERSIÓN EN OPERACIONES DE MODERNIZACIÓN DE REGADÍOS PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 2014-2020

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

  • ¿Cómo se tramita?Pasos– Presentación de la solicitud y la documentación. Las entidades de riego podrán presentar una única solicitud de subvención para sus obras.- La instrucción de los expedientes se iniciará en la correspondiente Dirección Territorial de la conselleria, donde se recibirá la solicitud y se completará el expediente, para su remisión a la Dirección General competente en materia de riego.

    – En la resolución que dicte la Dirección General se efectuará la declaración de los proyectos como obras de interés general de la Comunitat Valènciana.

    – La conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climatico y Desarrollo Rural , en función de la dimensión funcional y económica de la obra a subvencionar, decidirá el carácter anual o plurianual de la subvención. Las anualidades futuras quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos correspondientes.

    – Se establece un plazo de seis meses para resolver las solicitudes y notificar la resolución, contados a partir de la publicación de la convocatoria. Las solicitudes se entenderán desestimadas si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la correspondiente resolución.

    – Corresponderá a la conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural la resolución de los expedientes de concesión, a propuesta de la Dirección General competente en la materia, como órgano instructor, y de acuerdo con la propuesta de una comisión.

    – La resolución, tanto expresa como presunta, ponen fin a la vía administrativa.

    Recursos que proceden contra la resolución

    La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona que dirija la Agencia Valènciana de Fomento y Garantía Agraria en el plazo un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículo 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?Tramitar con certificado electrónico:
    https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18548TramitaciónDado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=18548 .

    Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valènciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valènciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados).

    En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

    Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.

    Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado «como va lo mío»-> «solicitudes en creación» (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

  • Información complementariaAUTORIZACIÓN CONSULTA DATOS FISCALESDe acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.GASTOS SUBVENCONABLES

    Las siguientes inversiones en infraestructuras públicas de regadío incluidas en el PDR-CV 2014-2020:

    ? Reutilización para riego de aguas depuradas.
    ? Desalinización de aguas depuradas.
    ? Instalaciones de riego localizado.
    ? Automatización de redes.
    ? Fertirrigación comunitaria. La inclusión de inversiones en fertirrigación comunitaria se considerará siempre que la fertirrigación colectiva no comprometa la práctica de la producción ecológica de aquellos agricultores que la apliquen.
    ? Mejora de redes primarias.
    ? Incremento de capacidad de embalse.
    ? Riego de apoyo a cultivos tradicionales de secano.
    ? Mejora mediante revestimiento o entubado de cauces de riego.

    Quedan excluidas las inversiones en el interior de las parcelas o las solicitadas por entidades no constituidas en comunidades de regantes.

    Criterios de valoración

    1. Las solicitudes presentadas que reúnan todas las condiciones de admisibilidad serán valoradas por una comisión integrada por la persona titular de la subdirección general con competencias en regadío, la persona titular del servicio responsable de la medida y una persona técnica de la dirección general competente en materia de regadíos.

    En primer lugar, aquellas solicitudes que cumplan uno o más de los criterios de preferencia establecidos en el PDR-CV 2014-2020, recogidos en el punto 2, se ordenarán de mayor a menor puntuación, de acuerdo con el baremo acumulativo indicado a continuación en el punto 3.

    2. Criterios de preferencia establecidos en el PDR-CV 2014-2020:

    a) Solicitudes de comunidades cuyo ámbito territorial esté incluido en zonas claramente deficitarias en recursos hídricos, bien por su escasez o bien por la pérdida de calidad del agua de riego debido a fenómenos de intrusión marina.

    A los efectos de este proceso de selección se consideran zonas claramente deficitarias las que se hayan establecido por el correspondiente plan de cuenca, por tratarse del documento que establece la planificación hidrológica, resultado vinculante su contenido.

    b) Solicitudes que se refieran a la instalación de sistemas de riego localizado de apoyo a cultivos tradicionales de secano, en municipios del interior de la Comunitat Valènciana, situados en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 y recogidas en el PDR-CV 2014-2020.

    c) Solicitudes de dos o más comunidades de regantes que se comprometan a la construcción de infraestructuras de riego para su uso en común y que sean coherentes con la planificación hidrológica y con la directiva Marco del Agua.

    d) Solicitudes que se refieran al aprovechamiento para riego de aguas residuales depuradas. Sólo se considerarán las solicitudes de comunidades de regantes que sean titulares de una concesión de aguas depuradas inscrita en el Registro de la correspondiente confederación hidrográfica.

    e) Solicitudes de comunidades de regantes relativas a la instalación de redes de riego localizado en zonas de cultivo o explotación en común, aprobadas por la Generalitat , ubicadas íntegramente en la zona regable de la comunidad de regantes.

    f) Construcción de infraestructuras para el almacenamiento de sobrantes invernales de agua, de procedencia superficial, subterránea o depurada.

    g) Actuaciones de modernización del regadío en el Sistema Júcar, que generen ahorros para el resto del sistema.

    h) Actuaciones consistentes en obras que supongan un aumento de regulación en el Sistema Turia.

    i) Actuaciones que generen un ahorro de agua que supere el doble del mínimo exigido.

    j) Actuaciones destinadas a zonas homogéneas de producción ecológica.

    k) Actuaciones que incorporen producción de energía renovable para autoconsumo.

    3. Las solicitudes serán puntuadas por aplicación del siguiente baremo acumulativo:

    a) Actuaciones en zonas homogéneas de producción ecológica
    4 puntos
    b) Proyectos de instalaciones que aumenten la eficiencia energética
    4 puntos
    c) Solicitudes que se refieran a proyectos de transformación de riego tradicional a riego localizado
    4 puntos
    d) Obras e instalaciones acometidas por dos o más comunidades de regantes para su uso en común
    2 puntos
    e) Obras destinadas al aprovechamiento para riego de aguas depuradas
    2 puntos
    f) Actuaciones que generen un ahorro de agua que supere el doble del mínimo exigido
    2 puntos
    g) Obras que completen actuaciones de interés general, ejecutadas o en ejecución por las administraciones con competencias agrarias
    1 punto
    h) Obras que completen actuaciones ejecutadas o en ejecución por la Comunidad de Regantes y que hayan sido subvencionadas por la Administración Agraria
    1 punto

    Se entenderá como zona homogénea de producción ecológica aquella en la que más del 50% de la superficie regable total de la comunidad de regantes o más del 50% de la superficie regable de un sector de riego, se dedique a la producción ecológica.

    El criterio b) se acreditará con el anejo de aumento de eficiencia energética descrito en el punto 1.a) del apartado quinto y la incorporación al proyecto de las soluciones de mejora energética propuestas.

    4. Criterio de desempate.

    El criterio de desempate consiste en elegir aquellas solicitudes que mayor puntuación obtengan de la suma de los apartados a), b) y c) del baremo acumulativo.

    Si pese a esto, continúa existiendo algún empate, se elegirán aquellas solicitudes que mayor puntuación obtengan de la suma de los apartados d), e) y f) del baremo acumulativo.

    Si aun así, continúa existiendo algún empate, se elegirán aquellas solicitudes que mayor puntuación obtengan de la suma de los apartados g) y h) del baremo acumulativo.

    En último extremo, si persiste el empate y teniendo en cuenta que uno de los objetivos de estas ayudas es la disminución de costes del cultivo (se entiende que cuanto mayor sea la eficiencia energética menores serán los costes unitarios), se propone como último criterio de desempate el coeficiente de eficiencia de la instalación, que figurará en el anexo que presenten las comunidades, calculado según indica el IDAE.

    Si con estas solicitudes no se agotase la inversión máxima, se valorarán con el mismo baremo acumulativo el resto de solicitudes presentadas, aunque no cumplan ninguno de los criterios de preferencia recogidos en el punto 1, siempre y cuando las propuestas cumplan las condiciones de admisibilidad y al menos dos de los criterios del baremo acumulativo. Se ordenarán de mayor a menor puntuación a continuación de las anteriores solicitudes.

    En caso de empate entre estas solicitudes, se procederá de igual manera que con las solicitudes que cumplan uno o más de dichos criterios de preferencia y explicado anteriormente.

    5. La comisión evaluadora propondrá la admisión de aquellas solicitudes que puedan ser atendidas según el orden obtenido mediante la aplicación del baremo indicado, una vez reúnan todas las condiciones de admisibilidad y con los criterios de preferencia indicados. Al mismo tiempo se propondrá la exclusión de aquellas solicitudes que no cumplan cualquiera de las condiciones de admisibilidad citadas.

    Obligaciones

    Una vez entregadas las obras en base a la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunitat Valènciana o normativa que la sustituya y durante un período de tres años, las comunidades de regantes certificarán y justificarán el ahorro efectivo de agua derivado de la operación, basado en mediciones reales del consumo de agua (agua que se extraía de las masas de agua antes del proyecto y que deje de extraerse de las masas de agua después del proyecto) (hm3/año a escala infraestructura).

    Las comunidades de regantes beneficiarias deberán comprometerse a cumplir los condicionantes incluidos en la orden correspondiente, y en la restante normativa aplicable. Asimismo deberán comprometerse a mantener las instalaciones para los fines previstos durante al menos cinco años desde la entrega de éstas por parte de la Administración.

    Será de aplicación las obligaciones de los beneficiarios contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Sanciones

    La falta de cumplimiento de las obligaciones por parte de las Comunidades de Regantes será causa de reintegro según el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

    Enlaces

    Aportación de documentación o subsanación de un expediente existente de solicitud de ayudas de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

  • Fuentes jurídicas y/o documentalesNormativa– Ley de la Generalitat Valènciana 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego (DOGV nº 493, de 24/12/1986).
    – Decreto 47/1987, de 13 de abril, del Consell de la Generalitat Valènciana, por el que se desarrolla la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre utilización de agua para riego (DOGV nº 581, de 7/5/1987).
    – Ley 8/2002, de 5 de diciembre de 2002, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valènciana (DOGV nº 4396, de 11/12/2002).
    – Orden 11/2017, de 21 de marzo, de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se regula el proceso de selección de inversiones propuestas por las comunidades de regantes de la Comunitat Valènciana interesadas en la financiación de operaciones de modernización de regadíos en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valènciana 2014-2020.
    – Resolución de 30 de junio de 2017, del director de la Agencia Valènciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se realiza la convocatoria de selección de inversiones propuestas por las comunidades de regantes de la Comunitat Valènciana interesadas en la financiación de operaciones de modernización de regadíos en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valènciana 2014-2020 (DOGV nº 8079, de 07/07/2017).
    – Extracto de la resolución de 30 de junio de 2017, del director de la Agencia Valènciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se realiza la convocatoria de selección de inversiones propuestas por las comunidades de regantes de la Comunitat Valènciana interesadas en la financiación de operaciones de modernización de regadíos en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valènciana 2014-2020 (DOGV nº 8079, de 07/07/2017).Lista de normativa

    Ver Resolución de 30 de junio de 2017

    Ver Extracto de la resolución de 30 de junio de 2017

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