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Publicada la orden por la que se regulan las instalaciones de compostaje comunitario en el ámbito territorial de la Comunitat Valènciana
22 mayo, 2018

El objeto de la orden es definir los condicionantes técnicos y ambientales aplicables a las instalaciones de compostaje comunitario de biorresiduos en el ámbito territorial de la Comunitat Valènciana, con el fin de promover su práctica y mitigar los posibles impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.

El ámbito de aplicación será exclusivamente el compostaje comunitario, conforme a la definición y condicionantes especificados en la presente. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la presente orden el compostaje doméstico y compostaje centralizado.

La Directiva 98/2008/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas (Directiva marco de residuos) fue objeto de transposición al ordenamiento jurídico interno por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la cual, siguiendo el espíritu marcado por la directiva, identificó la prevención como la primera opción reconociendo el potencial de las practicas de prevención para reducir generación de residuos.

Los documentos comunitarios sobre biorresiduos, como el Libro verde sobre la gestión de los biorresiduos en la Unión Europea, promueven el compostaje doméstico y comunitario.

En este sentido, la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, estableció en su artículo 15, que las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, debían aprobar antes del 12 de diciembre de 2013, los programas de prevención de residuos en los que se estableciesen los objetivos de prevención, de reducción de la cantidad de residuos generados y de reducción de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes, con la finalidad de lograr la reducción del peso de los residuos producidos en 2020 en un 10 por ciento respecto a los generados en 2010.

En lo que respecta al Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2016-2022 (PEMAR), en relación a los biorresiduos se propone Reforzar el fomento del autocompostaje en aquellos lugares donde es fácilmente practicable (compostaje doméstico en viviendas horizontales en entornos urbanos y rurales, compostaje comunitario, autocompostaje en puntos limpios).

Mediante Decreto 81/2013, de 21 de junio, del Consell, se aprobó el Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valènciana (en adelante PIRCV), fruto de la revisión y actualización del Plan Integral de Residuos de 1997.

El PIRCV responde a los principios establecidos por la citada Directiva 98/2008/ CE, que constituye el principal instrumento normativo para cambiar el enfoque de la gestión de los residuos, al centrar su objetivo en la prevención y el reciclado. Desde la perspectiva de la prevención en la generación de residuos, la directiva dispone la necesidad de elaborar por los estados miembros programas de prevención de residuos, indicándose asimismo que los citados programas establecerán los objetivos de prevención de residuos y describirán las medidas de prevención existentes.

De acuerdo con lo anterior, el PIRCV, incorporó en su contenido, además de aquellos documentos exigidos por el artículo 26 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valènciana, otros documentos, entre ellos el anexo 5, en el que se incluye el Programa de Prevención. Este programa prevé diversas medidas que se sustentan en el diagnóstico realizado de la situación existente sobre la producción y gestión de los residuos, ofreciendo respuestas a las necesidades o carencias identificadas en base a un enfoque del ciclo de vida de los productos y materiales.

No obstante, para la adecuada aplicación de este programa, resulta pertinente el desarrollo de las medidas contempladas en el mismo, así como el establecimiento de las especificaciones que concreten, en lo posible, el ámbito y alcance de tales medidas, a adoptar en el marco de la prevención en materia de residuos, dotando al programa aprobado de los instrumentos referenciales que faciliten a los usuarios su aplicación eficiente.

Y en este sentido, en la Orden 26/2014, de 30 de octubre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el documento de desarrollo de las medidas articuladas en el Programa de Prevención del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valènciana (PIRCV), se establecen las medidas concretas que doten al programa aprobado de los instrumentos referenciales necesarios para facilitar a los usuarios una aplicación eficiente, entre las que destacan, en el apartado 9.4. «El fomento del compostaje comunitario en centros educativos, centros cívicos, comunidades, etc. como forma de gestión de la fracción orgánica biodegradable para su posterior aplicación al suelo, especialmente en aquellos municipios con un marcado carácter rural.»

Se establece una triple clasificación en base a las diferentes maneras en las que es posible realizar Ia práctica del compostaje:

Compostaje doméstico o domiciliario, es entendido como el tratamiento de los propios biorresiduos que realizan las personas o familias individualmente, en su propia vivienda, terraza, jardín, huerto, etc., y que lleva aparejada la utilización también particular del compost resultante.

Compostaje comunitario, sistema análogo al anterior en el cual varios individuos o familias compostan conjuntamente sus residuos en una instalación común dispuesta al efecto.

Compostaje centralizado, es un sistema de gestión de biorresiduos a escala municipal o supramunicipal, para su tratamiento en instalaciones o mediante procedimientos de tipo industrial.

La presente orden centra su ámbito de aplicación en el compostaje comunitario, ya que el compostaje centralizado es un actividad que requiere de la autorización de gestión de residuos regulada en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, de licencia ambiental (o autorización ambiental integrada si su capacidad es superior a 75 toneladas diarias) y de la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera regulada en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera que debe emitir este órgano ambiental. Por otra parte, el compostaje doméstico no es una actividad que requiera intervención administrativa alguna.

El compostaje comunitario se considera una operación de prevención de residuos en sentido amplio y no una actividad de gestión de residuos, siempre y cuando se cumplan, por parte de las personas promotoras, los umbrales y condiciones determinados en la presente orden y que garantizan una mínima afección de las instalaciones al medio ambiente y a las personas.

Cuando la actividad se encuentre por encima de ese umbral, o cuando se incumpla alguna de las condiciones establecidas, este tipo de actividad de compostaje será considerada como una operación de tratamiento de residuos, estando obligadas las personas o entidades (públicas o privadas) promotoras de las mismas a tramitar el correspondiente procedimiento de obtención de Ia autorización sectorial como gestor de residuos y como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera ante el órgano ambiental así como la correspondiente licencia ambiental.

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