HORTALIMENTACIÓ
VALÈNCIA

search
Subvenciones destinadas a acciones y programas transversales educativos e innovadores que promuevan la educación en valores 2016-2017
16 junio, 2017

Subvenciones destinadas a acciones y programas transversales educativos e innovadores que promuevan la educación en valores desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valènciana en el curso escolar 2016-2017

¿Qué se puede solicitar?

Nombre del trámite

Subvenciones destinadas a acciones y programas transversales educativos e innovadores que promuevan la educación en valores desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valènciana en el curso escolar 2016-2017.

Objeto del trámite

Convocar un concurso público en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones dirigidas a acciones y programas transversales educativos e innovadores que promuevan la educación en valores desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valènciana en el curso escolar 2016-2017.

¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes

Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la realización de actuaciones educativas dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valènciana.

Requisitos

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
b) No tener ánimo de lucro.
c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valènciana.
Al efecto, se entenderá por delegación permanente la presencia física, con domicilio social, en el territorio de la Comunitat Valènciana, acreditada documentalmente. En este caso, la delegación permanente deberá haber sido la que ha asumido la gestión de la acción y/o programa a financiar por la Generalitat, y la que ha llevado la gestión económico-administrativa y la dirección de la acción y/o programa desde su oficina de la Comunitat Valènciana.
d) Tener como fines institucionales, recogidos en sus estatutos, la realización de acciones o programas educativos.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida reglamentariamente.
f) No estar sometido a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que determina la prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, especialmente la de no ser deudor por reintegro de subvenciones.
g) En caso de haber sido beneficiario de ayudas sujetas al régimen de minimis, que el importe total de ayuda de minimis recibida no supere el importe máximo total de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013).
h) En caso de haber sido entidad beneficiaria de una ayuda sujeta al régimen de minimis, que cumpla la regla de acumulación establecida en el artículo 5 de el citado Reglamento (UE) número 1407/2013.

¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación

Las solicitudes se presentarán en el plazo de de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valènciana nº 8063, de 15/06/2017.

¿Qué documentación se debe presentar?

A la solicitud deberá anexarse los siguientes documentos digitalizados en formato PDF :

a) Escritura de apoderamiento o poder de representación de la persona que firma la solicitud.
b) Inscripción en el registro de asociaciones o fundaciones.
c) Acta fundacional y los estatutos.
d) En caso de que la entidad tenga alguna exención tributaria, se tiene que acreditar la concesión efectiva de la mencionada exención.
e) En caso de no autorizar el acceso a la consulta telemática del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se deberá adjuntar:
-Certificación electrónica del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
f) Anexo I debidamente cumplimentado donde se incluye la declaración responsable de ayudas de minimis siguiente:
En caso de haber sido beneficiario de ayudas sujetas al régimen de minimis, una declaración responsable que el importe total de ayuda de minimis recibida no supera el importe máximo total de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013).
En caso de haber sido entidad beneficiaria de una ayuda sujeta al régimen de minimis, una declaración responsable del hecho que cumple la regla de acumulación establecida en el artículo 5 del citado Reglamento (UE) número 1407/2013.
g) Ejemplar del dossier donde se desarrolla el programa o la acción, según los requisitos indicados en el resuelvo sexto de la convocatoria.
h) Modelo de ficha de mantenimiento de terceros, anexo III.

Impresos asociados

[ANEXO I] SOLICITUD Y DECLARACIÓN

[ANEXO II] CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA DE ACCIONES Y PROGRAMAS TRANSVERSALES INNOVADORES QUE PROMUEVEN LA EDUCACIÓN EN VALORES DEL CURSO ACADÉMICO

MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

¿Cómo se tramita?

Pasos

– El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General competente en materia de innovación educativa.

– La facultad de resolver la convocatoria corresponde al director general de Política Educativa que resolverá esta convocatoria por delegación del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

– De acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses desde la fecha de efectos de la convocatoria correspondiente. Vencido el plazo sin haberse notificado ninguna resolución expresa, las personas interesadas podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según se establece en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión, administrativas y financieras, y de organización de la Generalitat Valènciana.

Recursos que proceden contra la resolución

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los artículos y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar potestativamente recurso de reposición, o plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de ser publicada.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá de plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valènciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de ser publicada

¿Cómo se tramita telemáticamente?

Tramitar con certificado electrónico:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18284

Tramitación

La presentación de las solicitudes se realizará mediante registro electrónico, en la sede electrónica de la Generalitat.

La presentación telemática requerirá que el solicitante disponga de DNI electrónico, certificado de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre, firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad, bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valènciana, así como los certificados reconocidos incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Información complementaria

Criterios de valoración

La evaluación de las acciones y programas se realizará a partir de los criterios de valoración establecidos a continuación y su ponderación será la siguiente:

a. Idoneidad: 6 puntos.
Exponen la trayectoria y la experiencia de la entidad en el ámbito educativo.
Definen los objetivos de las acciones y programas, la naturaleza y cuyo desarrollo son coherentes con los objetivos y ámbitos de actuación fijados por la convocatoria.
Los programas y materiales son coherentes y están relacionados con la finalidad social de la entidad solicitante.

b. Estrategia: 3 puntos.
Presentan una justificación.
Presentan cronograma de actuaciones con concreción de las tareas que corresponden al personal participante.

c. Sostenibilidad: 2 puntos.
Presentan un presupuesto adecuado.
Especifican los recursos humanos, materiales y económicos.

d. Participación: 5 puntos.
Presentan un análisis del grado de colaboración con la Administración educativa, los centros educativos de su área de influencia, comunidad o entorno.
Incluyen el número de beneficiarios y el colectivo al que pertenecen (alumnado, profesorado, familias, otros agentes del entorno,etc.).

e. Inclusión: 1 punto.
Promueven la igualdad de oportunidades y acceso, la integración y la inclusión educativa y social.

f. Evaluación: 3 puntos.
Presentan concreción en los criterios de evaluación, según los objetivos planteados, y grado de consecución de estos.
Presentan autoevaluación de la acción, programa y conclusiones: indicadores e instrumentos.
Presentan evidencias de repercusión en medios de comunicación.

Obligaciones

Las entidades beneficiarías percibirán la subvención otorgada después de la rendición de la cuenta justificativa simplificada, según disponen los artículos 69 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 176, 25.07.2006). A este efecto, enviarán al Servicio de Innovación y Calidad, de la dirección general de Política Educativa, antes del 30 de noviembre de 2017, la cuenta justificativa simplificada, según el modelo del anexo II, que deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, la siguiente documentación:
– Una relación numerada de los gastos originados por el desarrollo de las acciones y programas.
– Facturas y justificantes de pago de los gastos declarados, originales o fotocopias compulsadas, emitidos y pagados con anterioridad al 30 de noviembre de 2017.
– Cuando las acciones y los programas hayan sido financiados con las subvenciones y con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos al proyecto subvencionado.
– Los documentos justificativos a que hace referencia este apartado podrán presentarse según lo que establece la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

Enlaces

Más información en la web de la Consellería

Fuentes jurídicas y/o documentales

Normativa

– Orden 60/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a acciones, programas y materiales educativos desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valènciana (DOGV nº 7883, de 28/09/2016).
– Resolución de 5 de junio de 2017, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a acciones y programas transversales educativos e innovadores que promuevan la educación en valores desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valènciana en el curso escolar 2016-2017 (DOGV nº 8063, de 15/06/2017).

Lista de normativa

Ver Orden 60/2016, de 23 de septiembre

Ver Resolución de 5 de junio de 2017

Fuente: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18284