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VALÈNCIA

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Ayudas a la destilación de subproductos de vinificación
15 octubre, 2017
  • ¿Qué se puede solicitar?Nombre del trámiteAyudas a la destilación de subproductos de vinificación

    Objeto del trámite

    Conceder ayudas a la destilación de subproductos de vinificación

  • ¿Quién puede iniciarlo?Interesados/SolicitantesLos destiladores autorizados para actuar en el marco del artículo 52 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

    Requisitos

    De los productos entregados a la destilación:
    – Fecha limite de entrega de los subproductos para vinificación 15 de junio de cada campaña.
    – Contenido mínimo alcohol:
    Orujos de uva: 2,8 litros de alcohol puro por cada 100 kilos.
    Lías de vino: 4 litros de alcohol puro por cada 100 kilos.

    De los destiladores:
    – Ser destilador autorizados
    – Extender un certificado de recepción por cada tipo de producto
    – Enviar el certificado de recepción a la autoridad competente en un plazo máximo de 10 dias.
    – Finalizar las operaciones de destilación antes del 15 de julio de la campaña vitícola de que se trate.
    – Destinar el alcohol obtenido exclusivamente a fines industriales o energéticos.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro– 1,100 euros/por cien vol./hl para alcohol bruto obtenido a partir de orujos.
    – 0,500 euros/por cien vol./hl para alcohol bruto obtenido a partir de vino y lías.El FEGA para cada ejercicio FEAGA comunica la distribución de fondos entre las distintas medidas de la Programa nacional de apoyo vitivinícola, fijando el límite de gasto de cada medida para todo el Estado, que para la destilación de subproductos es de 30.800.000 euros para el ejercicio 2016.
  • ¿Cuándo solicitarlo?Plazo de presentaciónEl plazo para la presentación de solicitudes de ayuda será entre el 16 de octubre y el 20 de julio de cada campaña, por el alcohol obtenido durante esa campaña víticola.
  • ¿Dónde dirigirse?Presenciala) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

    Y, preferentemente, en:

    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL – VALENCIA
    C/ GREGORIO GEA, 27Ver plano
    46009 València
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL – ALICANTE
    C/ PROFESOR MANUEL SALA, 2Ver plano
    03003 Alacant/Alicante
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL – CASTELLÓN
    AVDA. HERMANOS BOU, 47Ver plano
    12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
    Tel: 012

  • ¿Qué documentación se debe presentar?La solicitud de ayuda por el alcohol obtenido deberá contener al menos la información recogida en el Anexo XIV del Real decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinicola.La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
    – Prueba de destilación.
    – Relación de las entregas de las materias primas efectuadas por los productores que han dado origen al alcohol obtenido.
    – En caso de que los gastos de transporte corran por cuenta del productor, la prueba del pago por parte del destilador al productor de dichos gastos.
    – Asimismo, el destilador y el productor deberán firmar un documento que justifique quién se ha hecho cargo de los gastos de transporte.
    – En su caso, la justificación del destino del alcohol obtenido.
  • ¿Cómo se tramita?Pasos– Presentación de la solicitud y documentación requerida
    – Corresponde resolver el procedimiento a la Dirección General de desarrollo rural y política agraria común.
    – La ayuda prevista se pagará antes del 16 de octubre de la campaña siguiente.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Información complementariaObligacionesDestinar el alcohol obtenido a fines industriales o energéticos.
  • Fuentes jurídicas y/o documentalesNormativa– Ley 24/2003, de 10 de julio de la viña y el vino
    – Reglamento (UE) Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
    – Reglamento (CE) 555/2008, que desarrolla la OCM (arts 21 a 25 bis)
    – Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinicola.
    – Circular 34/2008 FEGA, sobre gestión y control de la ayuda por eliminación de subproductos.
    – Circular CAPA sobre gestión y control de la ayuda por la eliminación de subproductos de la vinificación, de 13 de marzo de 2014.
    – Resolución de 22 de noviembre de 2016, del director de la Agencia Valènciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan ayudas a la destilación de subproductos de vinificación, campaña 2016-2017 (DOGV nº 7937 nº de 15/12/2016).

    Lista de normativa

    Ver Resolución de 22 de noviembre de 2016

Més info:

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