HORTALIMENTACIÓ
VALÈNCIA

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Solicitud de arranque de viñedo de vinificación
31 julio, 2017

¿Qué se puede solicitar?

Nombre del trámite

Solicitud de arranque de viñedo de vinificación

Objeto del trámite

Estas solicitudes se presentan al objeto de obtener la resolución de arranque de viñedo para poder solicitar una autorización de plantación.

¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes

Aquellos viticultores de una plantación de viñedo de vinificación deberán solicitar el arraque según lo establecido por la normativa del sector, para:

  • poder solicitar una autorización de replantación (misma parcela que se arranca).
  • poder solicitar una autorización de plantación sustitutiva (parcela distinta a la que se arranca).

¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

Tasas 2017:

Modelo 046-9791 – Tasa por gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos

Epígrafe 4. Tramitación del permiso de plantación (incluye la realización del correspondiente informe técnico-facultativo):

4.5. Arranque de plantaciones
4.5.1. Hasta 1 Ha (importe mínimo) –> 9,43 euros
4.5.2. Más de 1 Ha, hasta 2 –> 4,51 euros por Ha de incremento
4.5.3. Más de 2 Ha, hasta 5 –> 2,26 euros por Ha de incremento
4.5.4. Más de 5 Ha –> 1,14 euros por Ha de incremento

Enlace relacionado con el pago de las tasas

https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU046-9791

¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación

El plazo de solicitud será del 1 de agosto al 15 de diciembre.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

Los declarantes podrán personarse en las dependencias de la Conselleria competente en materia de agricultura (Direcciones Territoriales y Oficinas Comarcales Agrarias) habilitadas a tal fin, o en las oficinas de las entidades colaboradoras acreditadas, donde se procederá a grabar los datos facilitados por el interesado.

  • DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL – VALENCIA
    C/ GREGORIO GEA, 27 Ver plano
    46009 València
    Tel: 012
  • DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL – CASTELLÓN
    AVDA. HERMANOS BOU, 47 Ver plano
    12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
    Tel: 012
  • DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL – ALICANTE
    C/ PROFESOR MANUEL SALA, 2 Ver plano
    03003 Alacant/Alicante
    Tel: 012

¿Qué documentación se debe presentar?

  1. Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, en el caso de no autorizar éstos la consulta de datos de identidad indicada en la solicitud: NIF en el caso de personas físicas y, en el caso de personas jurídicas, CIF y escritura de constitución de la sociedad, junto a la documentación del representante: NIF y poderes de representación
  2. La titularidad de la parcela solicitada se comprobará de oficio en el proceso administrativo de resolución del procedimiento mediante consulta con la Oficina Virtual de Catastro. No obstante, el solicitante podrá acreditar ésta mediante escritura de propiedad con datos catastrales.
    En caso que el explotador solicitante sea distinto del propietario de la parcela/s para las que se solicita el arranque, debe presentarse una autorización expresa de éste en virtud del cual el explotador podrá obtener los derechos correspondientes. A tal efecto, se presenta una única solicitud por cada explotador y propietario.
  3. En su caso, documentación identificativa de la parcela/s sobre las que solicita el arranque. Tanto la subparcela/s RV objeto de solicitud, como de la superficie concreta objeto de la actuación se solicitarán obligatoriamente con las referencias SIGPAC. En el caso de discrepancias con dicha identificación (cambios de catastro, discrepancias con los lindes de la parcela, etc.;) deberá aportarse Plano Catastral.
    Cuando la subparcela sobre la que se actúa se correlaciona con parte de un recinto SIGPAC y/o en el caso de arranques parciales sobre la superficie de un recinto se generarán y aportará/n los croquis correspondientes a la parte del recinto correlacionado o a la parte de ésta arrancar.
  4. La carta de pago de las tasas sellada por la entidad financiera.

Impresos asociados

ACUERDO ENTRE PROPIETARIO Y SOLICITANTE QUE HAY QUE PRESENTAR ANTE LA ADMINISTRACIÓN PARA EL ARRANQUE DE VIÑEDO

SOLICITUD DE ARRANQUE DE VIÑEDO DE VINIFICACIÓN

¿Cómo se tramita?

Pasos

Las solicitudes de autorización presentadas se tramitarán de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la vista de las solicitudes presentadas y la documentación adjunta, los Servicios Territoriales con competencia en materia de Registro Vitícola y declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, verificará el cumplimiento de los requisitos para su aprobación y emitirá una autorizacion de arranque. Una vez ejecutado el arranque por el viticultor, éste deberá comunicarlo, ants del 15 de abril de la campaña en la que se autorizó arrancar. Comprobado el arranque, los se emitirá propuesta, que elevará al Director Territorial con competencias en la materia.

Recursos que proceden contra la resolución

La Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su recepción, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Cómo se tramita telemáticamente?

Tramitación

La cumplimentación de las solicitudes se realizará, de forma obligatoria para las personas jurídicas y preferentemente para las personas físicas, en soporte electrónico, a partir del momento en que esté disponible la aplicación informática al efecto, mediante la incorporación de los formularios correspondientes a dicha aplicación.

Fuentes jurídicas y/o documentales

Normativa

  • Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunitat Valènciana (DOCV núm. 5019 de 02/06/2005).
  • Decreto 145/2014 de 5 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el Registro Vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitícola en la Comunitat Valènciana (DOCV núm. 7356 de 09.09.2014).
  • Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola (BOE núm. 183, de 01/08/2015).
  • Real Decreto 313/2016, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, y el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola (BOE nº 183, de 30/07/2016).
  • Resolución de 29 de julio de 2016, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen para el año 2016 los plazos de presentación de solicitudes del Registro Vitícola de la Comunitat Valènciana (DOCV nº 7851, de 16/08/2016).
  • Resolución de 2 de febrero de 2017, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen para el año 2017 los plazos de presentación de solicitudes, comunicaciones y notificaciones del Registro Vitícola de la Comunitat Valènciana (DOGV nº 7976, de 09/02/2017).

Lista de normativa

Fuente: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17776