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VALÈNCIA

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Selección de los grupos de acción local LEADER 2014-2020 y de las estrategias de desarrollo local participativo.
29 julio, 2017
  • ¿Qué se puede solicitar?Nombre del trámiteTECG – Selección de los grupos de acción local LEADER 2014-2020 y de las estrategias de desarrollo local participativo.Objeto del trámite

    La normativa europea para el periodo 2007-2013 integró el enfoque o metodología LEADER, con sus principios básicos de actuación y estrategias, en los programas de desarrollo rural que se aprobaron en dicho periodo.

    Esta metodología, cuyo inicio se remonta a 1991 bajo la forma de iniciativa comunitaria, se caracteriza por la cesión de la iniciativa de planificación a las comunidades locales, que organizadas en asociaciones público-privadas como grupos de acción local, elaboran y ejecutan una EDLP para un territorio determinado aprovechando sus recursos.

    A lo largo de los años el enfoque LEADER ha demostrado su capacidad para fomentar el desarrollo de las zonas rurales, en base a un enfoque integrado, innovador, multisectorial, que contempla los recursos y las necesidades endógenas del territorio, a través de la aplicación de un enfoque ascendente.

    El Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valènciana 2014-2020 (PDR-CV 2014-2020 contempla en su medida 19. Apoyo para el desarrollo local de Leader las ayudas destinadas Leader. Estas son financiadas a través del fondo europeo FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural), así como fondos de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

    El objetivo de esta orden es seleccionar en una primera fase los Grupos de Acción Local, que, seleccionados con carácter provisional, elaborarán las estrategias de desarrollo local participativo para su territorio, siendo éstas seleccionadas en una segunda fase, lo que determinará la condición de GAL LEADER para el periodo 2014-2020.

  • ¿Quién puede iniciarlo?Interesados/SolicitantesPueden solicitar la candidatura a GAL, en una primera fase, aquellas asociaciones formadas por un colectivo equilibrado y representativo de agentes económicos y sociales, públicos y privados, con presencia en el territorio de actuación, que asumen la elaboración y la puesta en marcha de una EDLP.En la segunda fase, los GAL seleccionados de manera provisional deberán presentar la solicitud de admisión de su EDLP.

    Requisitos

    1. El territorio de actuación de los GAL LEADER 2014-2020 y sus estrategias de desarrollo local participativo será el espacio rural definido en el PDR-CV 2014-2020 a los efectos de la ejecución de la Medida 19. Apoyo para el desarrollo local de Leader no seleccionados en la convocatoria anterior cuyos términos municipales o parte de éstos, figuran en el Anexo I de la Resolución de la Convocatoria.

    2. Las organizaciones candidatas podrán llevar a cabo la elaboración y ejecución de las EDLP en los municipios LEADER incluidos en una de las siguientes agrupaciones comarcales:
    Provincia de Castellón
    – Municipios de las Comarcas de Els Ports, L’Alt Maestrat, El Baix Maestrat.
    – Municipios de las Comarcas de L’Alt Millars, L’Alcalatén, La Plana Baixa.

    Un municipio solo podrá ser socio de una organización candidata. No podrán formar parte de una asociación candidata a GAL poblaciones que estén incluidos en agrupaciones comarcales distintas.
    Asimismo, la población favorecida por una EDLP estará comprendida entre 10.000 y 150.000 habitantes, con alguna excepción en zonas escasamente pobladas, donde la población mínima podrá ser inferior a 10.000 habitantes (con existencia de fuertes vínculos sociales, culturales y económicos, y se trate de territorios en los que se hayan aplicado programas LEADER con resultados satisfactorios).

    Se distingue:
    Una primera fase de selección de los GAL provisionales:
    Los requisitos de selección de las organizaciones candidatas se recogen en el art. 8 de la Orden 5/2016. Asimismo, los art. 9 y 10 de la citada orden contemplan, respectivamente, las obligaciones de la asociación y el régimen de incompatibilidades de los miembros de los órganos de decisión y del personal del GAL.

    Una segunda fase de selección de las EDLP y designación de GAL LEADER 2014-2020:
    – Los requisitos de selección de las EDLP quedan recogidos en el art. 15 de la Orden 5/2016.
    I. Primera fase: selección de los GAL provisionales. Los organizaciones candidatas deben cumplir y acreditar los siguientes requisitos (ver art. 8):
    a) Sus socios serán representantes de los intereses socioeconómicos locales, públicos y privados, en los que ni las autoridades públicas, ni ningún otro grupo de interés concreto represente más del 49% de los derechos de voto en la toma de decisiones. Este sistema de toma de decisiones quedará reflejado en los estatutos de la asociación, en la documentación aportada de acuerdo con el anexo V y en la EDLP que presenten posteriormente. No podrán incluirse como componentes privados de los GAL LEADER 2014-2020 personas jurídicas privadas que incluyan, directa o indirectamente, personas jurídicas públicas entre sus miembros.
    b) Contarán con una junta directiva, en la que la procedencia y/o representación territorial de sus miembros deberá ser diversa, de modo que se dé en el órgano directivo una representación equilibrada de los distintos componentes territoriales de la zona geográfica de programación. Ningún municipio o comarca del territorio podrá ostentar una posición dominante en la junta debiendo estar representadas en la misma las cooperativas y organizaciones profesionales agrarias y forestales, las organizaciones representativas de mujeres, jóvenes, organizaciones empresariales de PYMES y autónomos y organizaciones relacionadas con el medio ambiente, así como cualquier otra entidad de carácter socioeconómico con representación en el territorio de actuación. En el caso de no existir organizaciones representativas en el territorio de actuación en los ámbitos mencionados anteriormente, deberá quedar reflejado en la candidatura presentada.
    c) Carecerán de ánimo de lucro y deberán adoptar la forma jurídica de asociación, ajustándose en cuanto a sus estatutos y régimen organizativo, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación y a lo estipulado en la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valènciana. Podrán prever en sus estatutos el pago por sus asociados de cuotas u otras aportaciones que contribuyan a financiar los gastos o inversiones que se realicen en ejecución del conjunto de la Medida 19 del PDR-CV 2014-2020.
    d) Disponer o comprometerse a contratar un equipo técnico con formación y capacidad para gestionar una EDLP, a cuyo frente se situará un coordinador o gerente. La contratación del personal por parte del órgano de selección de los GAL se realizará siguiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad aplicables al sector público, garantizando la entidad un proceso de selección ajustado a éstos. El/La subdirector/a de la Agencia Valènciana de Fomento y Garantía Agraria, el/la subdirector/a con competencias en desarrollo rural y un representante de recursos humanos de la Conselleria con estas mismas competencias, formarán parte de dicho órgano de selección. Dicha representación, en ambos casos, podrá ser delegada en personal de la correspondiente subdirección.
    e) Comprometerse a elaborar una EDLP basada en los recursos del territorio y cuantificada por objetivos y prioridades, contando con la participación de todas las organizaciones públicas y privadas interesadas con implantación en el territorio. La EDLP comprenderá las actuaciones e inversiones previstas en el periodo de programación hasta 2020.
    f) Disponer de estatutos o de justificante de haber presentado ante la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas solicitud de aprobación de estatutos.
    g) Constituir y mantener a lo largo del período un conjunto equilibrado y representativo de agentes económicos y sociales, públicos y privados, con implantación en la comarca de actuación, que definen una estrategia, informan y asesoran a la población rural, movilizan y estimulan las comunidades de cara al desarrollo económico y social de su territorio y promueven la ejecución de los proyectos de inversión que generen empleo estable y duradero y mejoren la calidad de vida, llevando a cabo estas actuaciones en el marco de un programa de desarrollo rural. Las entidades privadas que formen parte del GAL deberán representar a un colectivo y demostrar su arraigo en el territorio de actuación. En ningún caso podrán participar directamente en el GAL personas físicas o empresas a título individual, salvo aquellas entidades que puedan acreditar fines de interés social que contribuyan a la EDLP propuesta.

    Asimismo, una vez sean seleccionados como GAL LEADER 2014-2020, en la segunda fase deberán:
    – Todos los firmantes del documento de compromiso de candidatura conjunta, recogido en el anexo IV de la Orden 5/2016, constituirán la Asamblea General del GAL LEADER 2014-2020, una vez haya sido seleccionado como tal y aprobada su estrategia.
    – Toda renovación de cargos en la junta directiva de los GAL LEADER 2014-2020 deberá ser comunicada a la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, que verificará que la nueva composición respeta la normativa comunitaria, así como lo dispuesto en la Orden 5/2016, de 11 de abril de 2016.
    – Las juntas ordinarias de los órganos directivos de los GAL LEADER 2014-2020 que tengan en su orden del día algún punto referente a la gestión de las ayudas LEADER, deberán ser comunicadas por el coordinador o gerente del GAL a la Dirección General competente en materia de desarrollo rural con cinco días de antelación a la celebración de la reunión. Dicho plazo será de dos días para las juntas extraordinarias. Esta Dirección General podrá participar en dichas reuniones a través de un representante que contará con voz pero sin voto. A estas sesiones deberá asistir el responsable administrativo y financiero (RAF), que tendrá voz pero no voto y será quien dé fe de los acuerdos adoptados.
    – Los GAL seleccionados deberán contar en su estructura de funcionamiento con un responsable administrativo y financiero que deberá ser una persona física con capacidad de control y fiscalización de fondos públicos, que actuará bajo el principio de autonomía funcional y será, preferentemente, un funcionario del cuerpo nacional de secretarios-interventores de Administración local, con destino en alguno de los municipios del territorio del GAL LEADER 2014-2020. A estos efectos, el GAL LEADER 2014-2020 y la entidad local de la que forme parte el RAF suscribirán el correspondiente convenio.
    – Todos los miembros de un GAL LEADER 2014-2020, sea cual sea el sector, municipio o comarca de origen, pertenencia o representación, actuarán conforme al principio de defensa de los intereses globales de la población del conjunto de la zona geográfica de programación y con un espíritu común de actuación territorial concertada.
    – Todos las organizaciones candidatas estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    – El GAL deberá dar publicidad adecuada sobre la aplicación de la EDLP aprobada para la el territorio, tanto en la fase de difusión y convocatoria de las ayudas, como en la fase de concesión y pago de las mismas. Para la difusión de la información se utilizarán tanto los medios de las entidades locales y de las asociaciones que formen parte del GAL, que facilitarán la inserción en sus tablones de anuncios y publicaciones de cuanta información sea necesaria, como los medios oficiales, en los que deberá difundirse la información en las condiciones y plazos que determine la Conselleria con competencias en desarrollo rural.
    – Las subvenciones que se convoquen o concedan en el marco de la Medida 19 les será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de publicidad y transparencia.
    Asimismo los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valènciana, respecto de la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3 del artículo 3 de la Ley 2/2015.
    – Los GAL seleccionados deberán suscribir un Convenio de colaboración con la Conselleria competente en materia de desarrollo rural si la EDLP es seleccionada y cumplir la normativa comunitaria y nacional aplicable al periodo de programación.

    Documentación requerida en la primera fase

    Se deberá aportar la documentación contemplada en el Anexo III y V de la Orden 5/2015

    II. SEGUNDA FASE: selección de las EDLP y designación GAL LEADER 2014-2020. Las organizaciones seleccionadas como GAL provisional deberán presentar una EDLP que contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:
    1. De acuerdo con lo dispuesto en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, el gasto público previsto en las estrategias a seleccionar será de 3.000.000 de euros, incluyendo los gastos de explotación y animación previstos en el artículo 35.1 d) y e) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Podrá ser superior o inferior a dicha cifra cuando las características del territorio de aplicación lo aconsejen, pero la circunstancia de ser inferior no podrá generalizarse.
    2. Las EDLP deberán mostrar las deficiencias y potencialidades del espacio rural en cuestión, exponer los objetivos perseguidos y la estrategia a aplicar para alcanzarlos. Su estructura se adaptará a lo dispuesto en el anexo VIII de la Orden 5/2016.
    3. Las EDLP considerarán especialmente la Estrategia Territorial de la Comunitat Valènciana, aprobada mediante el Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, que define un Sistema Rural en base a una batería amplia de indicadores que recogen la problemática específica de los municipios rurales en términos de envejecimiento, accesibilidad, estructura económica o infraestructuras.
    4. Las estrategias contemplarán las actuaciones previstas en las submedidas 19.2. Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, 19.3. Preparación y realización de actividades de cooperación de los GAL y 19.4. Apoyo a los costes de explotación y animación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, del PDR-CV 2014-2020.
    La ayuda para los costes de explotación y animación a que se refiere la submedida 19.4, no superará el 25% del gasto público de la estrategia (máximo un 25% para gastos y mínimo un 75% para operaciones), según lo establecido en el artículo 35.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
    El cálculo del 25% se realizará sobre el total del gasto público incurrido en la implementación de la estrategia de desarrollo local (submedidas 19.2 y 19.3, cuando la cooperación forma parte de la estrategia, no considerándose para dicho cálculo la submedida 19.1).
    5. En caso de retraso en la ejecución de la estrategia, en orden a un mejor cumplimiento del PDR y a una mayor eficiencia de las dotaciones financiadoras de éste, se podrá ajustar la dotación financiera contemplada en la EDLP a la evolución real de la misma, reasignando las dotaciones procedentes de estos ajustes, en el marco del PDR, a aquellos GAL en los que su grado de desarrollo inversor supere las dotaciones anuales asignadas inicialmente. Si en una anualidad determinada un GAL no alcanza niveles de ejecución en pagos superiores al 75% de las previsiones, se podrán reducir las asignaciones de la anualidad siguiente hasta un 50% de la diferencia entre las previsiones y los pagos efectuados, reasignando estos fondos a los GAL que hayan cumplido con el 100% del gasto hasta ese momento, según el plan financiero previsto, y requieran mayores fondos.
    6. La EDLP contendrá, como mínimo, los siguientes elementos (ver asimismo Anexo VIII y Anexo IX Orden 5/2016):

    a) La definición de la zona y la población objeto de la estrategia.

    b) Un examen de las necesidades y el potencial de la zona, con un análisis de los puntos fuertes, los puntos débiles, las oportunidades y las amenazas (DAFO); identificación de los grados de ruralidad de los municipios de acuerdo con la Estrategia Territorial de la Comunitat Valènciana, priorizando las acciones en los municipios de mayor índice de ruralidad, según los criterios de valoración establecidos en el anexo VI de la Orden 5/2016.

    c) Una descripción de la estrategia y sus objetivos, de las características integradas e innovadoras de la misma, así como una jerarquía de objetivos, metas mensurables en cuanto a productividad y resultados, efectos sobre el empleo estructural y duradero, impacto sobre el medio ambiente, mitigación del cambio climático y adaptación a éste, así como acciones de promoción de la producción local, de proximidad y agroecológica. En lo que atañe a los resultados, las metas podrán expresarse en términos cuantitativos y cualitativos.

    d) Una descripción del proceso de participación de la comunidad en el desarrollo de la estrategia.

    e) Un plan de acción en el que se demuestre el modo en que los objetivos se traducen en acciones; incluyendo un plan de indicadores de ejecución, de resultados y de impacto.

    f) Una descripción de las disposiciones de gestión y seguimiento de la estrategia que demuestre la capacidad del GAL para ponerla en práctica, así como una descripción de las disposiciones específicas de cara a la evaluación que contemplen la evolución de los indicadores.

    g) El plan financiero para la estrategia, contemplando la asignación prevista del Fondo FEADER y la participación nacional. Este plan financiero contemplará una distribución por anualidades.

    Documentación requerida en la segunda fase

    Se deberá aportar la documentación contemplada en el Anexo VII la Orden 5/2016

    No será necesario aportar aquella documentación que ya se haya presentado anteriormente ante esta Administración, siempre que no hayan variado los datos contenidos en ella y continúen vigentes. En este caso deberá ponerse en conocimiento del órgano gestor la documentación de que se trate, procedimiento, expediente, año y unidad administrativa en la que se presentó la documentación requerida.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobroLa Orden 5/2016 regula la selección de los GAL provisionales en una primera fase, y una segunda fase la selección de las EDLP y la calificación como GAL LEADER 2014-2020.Las organizaciones candidatas a GAL LEADER 2014-2020 que hayan percibido total o parcialmente ayuda preparatoria para los gastos de elaboración de su EDLP al amparo del artículo 21 de la Orden 5/2016 no podrán solicitar dicha ayuda en esta convocatoria de selección.Esta ayuda irá destinada a:
    – Las acciones de formación para los agentes locales.
    – Los estudios del territorio en cuestión.
    – La elaboración de la EDLP, incluidos gastos de consultoría y de las acciones relacionadas con las consultas a los agentes implicados en la preparación de la estrategia.
    – Los estudios de viabilidad de proyectos programados en la EDLP.
    – Los gastos de personal y de funcionamiento del grupo durante la fase de preparación de la EDLP.
  • ¿Cuándo solicitarlo?Plazo de presentaciónEl plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida para la candidatura a GAL LEADER 2014-2020 es de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valènciana núm 8093 , de 27 de julio de 2017.Para la presentación de la EDLP, el plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de selección de GAL provisionales en el Diari Oficial de la Generalitat Valènciana núm 8093 , de 27 de julio de 2017.
  • ¿Qué documentación se debe presentar?Los impresos normalizados siguientes que deberán ir acompañado de la documentación requerida:PRIMERA FASE DE SELECCION:
    – Solicitud de candidatura a GAL LEADER 2014-2020
    – Compromiso de candidatura conjunta.SEGUNDA FASE DE SELECCION:
    – Presentación de la estrategia de desarrollo local participativo.

    No será necesario aportar aquella documentación que ya se haya presentado anteriormente ante esta Administración, siempre que no hayan variado los datos contenidos en ella y continúen vigentes. En este caso deberá ponerse en conocimiento del órgano gestor la documentación de que se trate, procedimiento, expediente, año y unidad administrativa en la que se presentó la documentación requerida.

    Impresos asociados

    SOLICITUD CANDIDATURA A GAL LEADER 2014-2020

    [ANEXO IV] COMPROMISO DE CANDIDATURA CONJUNTA

    PRESENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO

    SUBSANACIÓN O MEJORA DE LA SOLICITUD / APORTACIÓN DOCUMENTAL ADICIONAL

    SOLICITUD DE PAGO DE AYUDA PREPARATORIA PARA LA ELABORACIÓN DE LAS EDLP

  • ¿Cómo se tramita?Pasos– La instrucción y resolución del procedimiento corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC).- En caso de detectarse deficiencias o falta de documentación que deba subsanar el interesado, se le requerirá por escrito concediéndole un plazo de 10 días para la aportación de la información y/o documentación pertinente, informándole que de no hacerlo, se le dará por desistido de su solicitud.

    – Finalizada la fase de instrucción, se emitirá para cada expediente un informe en el que se especifique si, con la información que obra en su poder, la solicitud cumple con los requisitos establecidos, tanto para la primera como para la segunda fase contemplada en la Orden 5/2016.

    – Las solicitudes presentadas serán estudiadas por un Comité de Selección integrado:
    Presidente: subdirector/a general con competencias en desarrollo rural o persona en quien delegue.
    Vocales: subdirector/a general de la Agencia Valènciana de Fomento y Garantía Agraria, jefe/a de servicio y jefe/a de sección pertenecientes a la Dirección General con competencias en desarrollo rural, o personas en quien deleguen, y las tres personas titulares de las direcciones territoriales de cada una de las provincias.
    Secretario: un/a funcionario/a de la Dirección General con competencias en desarrollo rural, designado al efecto y que actuará con voz pero sin voto.

    – Este comité estará asistido por un órgano consultivo para la valoración de las candidaturas a GAL así como para las EDLP que se presenten. Dicho órgano consultivo estará formado por un representante de cada una de las universidades públicas valencianas, disponiendo de categoría profesional mínima de profesor titular con competencias en la materia y conocimiento demostrado, designados por el departamento correspondiente.

    – Los expedientes serán puntuados por el Comité de Selección siguiendo los criterios contemplados en el artículo 12 para la primera fase (selección de GALES provisionales) y en el artículo 18 para la segunda fase (selección de las EDLP y designación de GAL LEADER 2014-2020), y se ordenarán de acuerdo con la puntuación total obtenida en cada fase.

    – En la segunda fase, se seleccionarán un máximo de 2 candidatos.

    – El Comité de Selección propondrá a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC):
    . En la primera fase, la designación de candidatos a GAL provisionales
    . En la segunda fase, la selección de las EDLP y la designación a GAL LEADER 2014-2020

    – Mediante resolución de la citada Dirección general se designará a los GAL provisionales (en la primera fase) y la selección de las EDLP y la condición de GAL LEADER 2014-2020 (en la segunda fase). En esta segunda resolución se indicará el importe a conceder en concepto de costes de explotación y animación contemplados en la submedida 19.4 del PDR-CV 2014-2020 para todo el periodo de ejecución, así como el importe destinado a financiar cada EDLP de las organizaciones que hayan adquirido la condición de GAL LEADER 2014-2020, en concepto de ayudas para la realización de las operaciones de acuerdo a la EDLP, contemplado en la submedida 19.2, para todo el periodo de ejecución del PDR 2014-2020.

    – El plazo para tramitar, resolver y publicar en el DOCV será el siguiente:
    1. Primera fase: cuatro meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para la candidatura a GAL
    2.Segunda fase: cuatro meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para la selección de la EDLP (este plazo incluye un mes de exposición pública de las EDLP).

    Recursos que proceden contra la resolución

    Se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la dirección de la Agencia Valènciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el DOCV, de conformidad con la legislación vigente sobre procedimiento administrativo, o bien impugnarse directamente ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?Tramitar con certificado electrónico:
    https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=2&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18022TramitaciónDado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=18022.

    Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valènciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valènciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados).

    En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.

    Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.

    Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado «como va lo mío»-> «solicitudes en creación» (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

  • Información complementariaRELACION DE TÉRMINOS MUNICIPALES COMPRENDIDOS EN EL TERRITORIO LEADER 2014-2020, SUSCEPTIBLES DE APLICACIÓN DE UNA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO EN LA PRESENTE CONVOCATORIA.* PROVINCIA DE CASTELLÓNELS PORTS
    Cinctorres, Castellfort, Forcall, Herbés, la Mata, Morella, Olocau del Rey, Palanques, Portell de Morella, Todolella, Vallibona, Villores, Zorita del Maestrazgo.

    L’ALT MAESTRAT
    Albocàsser, Ares del Maestrat, Benassal, Catí, Culla, la Torre d’En Besora, Villafranca del Cid/Vilafranca, Vilar de Canes.

    EL BAIX MAESTRAT
    Castell de Cabres.

    L’ALT MILLARS
    Ayódar, Castillo de Villamalefa, Cortes de Arenoso, Espadilla, Fanzara, Fuentes de Ayódar, Ludiente, Toga, Torrechiva, Vallat, Villahermosa del Río.

    L’ALCALATÉN
    Atzeneta del Maestrat, Benafigos, Costur, Chodos/Xodos, Figueroles, Lucena del Cid, Useras/les Useres.

    LA PLANA BAIXA
    Aín, Alcudia de Veo, Alfondeguilla, Artana, Eslida, La Llosa, Ribesalbes, Sueras/Suera, Tales.

    Criterios de valoración

    Orden de prioridades para su aprobación:

    I. Primera fase: selección de los GAL provisionales:

    – La selección tiene carácter de concurrencia competitiva, por lo que serán seleccionadas todas las organizaciones que alcancen un mínimo de 50 puntos del máximo de la baremación establecida en el anexo VI de la Orden 5/2016, y cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la citada orden.
    – Los grupos candidatos que presenten una continuidad territorial -entendida ésta como la configuración de zonas con una identidad geográfica y territorial única y sin discontinuidades físicas- que abarque más del 50% de una agrupación comarcal de las contempladas en el artículo 2 de la presente orden, se añadirán cinco puntos a la baremación que se obtenga de la aplicación del anexo VI de esta orden.
    – La participación de actores no públicos en la candidatura del grupo que supere el sesenta por cien de éstos, supondrá añadir cinco puntos a la baremación que se obtenga de la aplicación del anexo VI de esta orden.
    – La participación en todos los órganos de decisión de los grupos que contenga un número de miembros de actores no públicos que supere el sesenta por cien de éstos y de los votos en los órganos de toma de decisiones, supondrá añadir cinco puntos a la baremación que se obtenga de la aplicación del anexo VI de esta orden.
    – Los grupos que se comprometan a disponer de una web donde se publique, antes de los cinco días del hecho o acto, el contenido íntegro de las actas de sus órganos de decisión, todas las solicitudes que se les presenten y la relación de proyectos y ayudas aprobada o rechazadas con motivación de las causas, supondrá añadir cinco puntos a la baremación que se obtenga de la aplicación del anexo VI de esta orden.
    – Para cada una de las agrupaciones comarcales será seleccionada como mínimo una organización candidata, teniendo en cuenta la baremación obtenida en los apartados 1 a 5 del presente artículo. Caso de no alcanzar el mínimo establecido en el apartado 1 de este artículo, se seleccionará la de mayor puntuación, considerando la baremación obtenida en los apartados 2 a 5 anteriores.

    II. Segunda Fase: selección de las EDLP y designación GAL LEADER 2014-2020.

    – La selección tiene carácter de concurrencia competitiva, por lo que serán seleccionadas todas las EDLP que alcancen 50 puntos de la baremación establecida en el anexo X y cumplan las condiciones y requisitos contemplados en la presente orden.
    – Se podrá seleccionar un máximo de 2 EDLP, seleccionando las de mayor puntuación.

    – Para la selección, se tendrá en cuenta la idoneidad para el territorio al que se dirige, no la comparación con otras estrategias para otros territorios, y los efectos previstos en cuanto a creación de empleo estructural y duradero, impacto sobre el medio ambiente, mitigación del cambio climático y adaptación a este. Sólo podrá proponerse una estrategia en un territorio.

    Obligaciones

    a) Demostrar su capacidad para definir y aplicar una estrategia de desarrollo en su territorio de actuación, con un enfoque participativo, ascendente, multisectorial, interactivo, innovador y cooperante, generador de empleo estructural y duradero.
    b) Generar la capacidad de los agentes locales para desarrollar y llevar a la práctica las operaciones que resulten de la estrategia, fomentando también sus capacidades de gestión de proyectos.
    c) Diseñar un procedimiento no discriminatorio y transparente de selección y criterios objetivos de selección de las operaciones que eviten conflictos de intereses, garanticen que por lo menos el 50% de los votos en las decisiones de selección provengan de socios que no sean autoridades públicas, y permitan efectuar la selección por procedimiento escrito.
    d) Garantizar la coherencia con la EDLP al seleccionar las operaciones, ordenándolas por prioridades según su contribución a la consecución de los objetivos y las metas de esa estrategia.
    e) Preparar y dar publicidad a las convocatorias de propuestas o a un procedimiento continuo de presentación de operaciones, definiendo los criterios de selección de las mismas.
    f) Recibir las solicitudes de ayuda y evaluarlas.
    g) Seleccionar las operaciones, estimar el importe de la ayuda y, cuando proceda, presentar las propuestas al organismo responsable de la verificación final de la subvencionabilidad antes de la aprobación.
    h) Hacer un seguimiento de la puesta en práctica de la EDLP y de las operaciones subvencionadas y llevar a cabo actividades de evaluación específicas vinculadas a esa estrategia.
    i) Llevar una contabilidad independiente, ajustándose a lo dispuesto en los Reales Decretos 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, y en lo que no se oponga a los éstos, el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.
    j) Facilitar la verificación y control de sus actuaciones por parte de la Comisión Europea y demás órganos de control comunitario, nacional y autonómico.
    k) Asistir a cuantas reuniones se les convoque por los organismos responsables de desarrollo rural.
    l) Integrarse, a través de asociaciones de ámbito regional o nacional, en la Red Rural Nacional.
    m) Participar a lo largo del periodo 2014-2020 en al menos un proyecto de cooperación.
    n) Ajustarse en su actividad a los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.
    ñ) Cumplir las instrucciones y los manuales de procedimiento, gestión, seguimiento y control de las ayudas vinculadas a la medida 19 LEADER del PDR-CV 2014-2020 aprobados por la Dirección General competente en materia de desarrollo rural.
    o) Poseer sede o delegación en su territorio de actuación.

    Sanciones

    Si un GAL incumple en sus obligaciones con las administraciones públicas podrá dar lugar, en su caso, a reducciones de las aportaciones públicas para las anualidades pendientes, y en casos de especial gravedad, a la revocación de la gestión programada por la autoridad competente y/o del inicio de las actuaciones judiciales correspondientes.
    Para determinar los incumplimientos al amparo de la presente orden será de aplicación el artículo 35 del Reglamento Delegado n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, así como la Circular de Coordinación n.º 23/2015 del FEGA relativa a los criterios para la aplicación de reducciones, sanciones y exclusiones en las medidas de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del período 2014-2020.
    Además, serán causa de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas con los intereses correspondientes o de pérdida del derecho a la subvención si no se hubiera procedido al pago, las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el título X capítulo III de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
    Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, según lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en sus preceptos básicos así como en el título X capítulo IV de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

    Enlaces

    Información para la presentación telemática de solicitudes.

  • Fuentes jurídicas y/o documentalesNormativa– Orden 5/2016, de 11 de abril de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convoca y se regula la selección de los grupos de acción local LEADER 2014-2020 y de las estrategias de desarrollo local participativo (DOCV núm. 7764, de 20/04/2016).
    – Corrección de errores de la Orden 5/2016, de 11 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convoca y regula la selección de los Grupos de Acción Local LEADER 2014-2020 y de las estrategias de desarrollo local participativo (DOCV núm. 7783, de 16/05/2016),
    – Resolución de 24 de julio de 2017, del Director de la Agencia Valènciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), por la que se convoca la selección de los grupos de acción local LEADER 2014-2020 y de las estrategias de desarrollo local participativo.Lista de normativa

    Ver Orden 5/2016, de 11 de abril

    Ver Corrección de errores de la Orden 5/2016

    Ver Resolución de 24 de julio de 2017

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