¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Ayudas para la constitución de una nueva cooperativa o sociedad laboral para el ejercicio 2018. Economía social.
Objeto del trámite
La concesión de subvenciones destinadas a la constitución de una nueva cooperativa o sociedad laboral, siempre que cuente, al menos con dos personas socias trabajadoras o de trabajo efectivamente incorporadas a la misma.
En concreto:
1. La subvención se concederá a las nuevas cooperativas, de trabajo asociado o con personas socias trabajadoras, y a las sociedades laborales constituidas en el ejercicio correspondiente (*ver NOTA) e inscritas en el registro competente en la fecha de presentación de la solicitud, siempre que, en dicha fecha, hubieran incorporado efectivamente a la prestación laboral al menos a dos personas socias trabajadoras o de trabajo.
2. También podrán solicitar la subvención las empresas que, reúnan el resto de requisitos establecidos en el artículo 18 de la Orden 23/2016 y se hayan constituido en los últimos 6 meses del ejercicio inmediatamente anterior (*ver NOTA), siempre que en la fecha de solicitud figuren inscritas en el registro público competente, hayan incorporado efectivamente, al menos, a dos o cuatro personas socias, según proceda por la cuantía de la ayuda solicitada y se mantengan activas en el ejercicio en que soliciten la ayuda.
*NOTA: de acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria del ejercicio 2018 pueden ser beneficiarias de estas ayudas las nuevas cooperativas o sociedades laborales constituidas durante el segundo semestre del año 2017, o en el año 2018 con anterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud, siempre que, en la fecha de la solicitud, se mantenga en activo efectivamente incorporadas a la prestación laboral al menos a dos personas socias trabajadoras o de trabajo.
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Las nuevas cooperativas o sociedades laborales constituidas durante el segundo semestre del año 2017, o en el año 2018 con anterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud, siempre que, en la fecha de la solicitud, se mantenga en activo efectivamente incorporadas a la prestación laboral al menos a dos personas socias trabajadoras o de trabajo.
Requisitos
a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.
b) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
d) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
1.- CUANTÍA
El importe de la subvención, por todos los conceptos subvencionables, no podrá exceder de 2.500 euros, o de 3.000 euros cuando la empresa se haya constituido por cuatro o más personas socias trabajadoras o de trabajo activas en la fecha de la solicitud.
En todo caso, la subvención por gastos de asesoramiento y asistencia técnica, quedará limitada a un máximo de 500 euros, o a la cantidad menor que resulte de multiplicar por 0,3 la suma de las cantidades efectivamente pagadas por razón de dichos gastos.
2.- GASTOS SUBVENCIONABLES
2.1. Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hayan efectivamente pagado en el periodo a que se refiera cada convocatoria con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el artículo 10 de la Orden 23/2016. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 31, apartados tres, cuatro, cinco, siete, ocho y nueve de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.2. Se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando se acredite por la beneficiaria de las ayudas que no son susceptibles de recuperación o compensación por la misma.
2.3. Los gastos subvencionables que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios con anterioridad a la fecha de presentación de la justificación, no podrán superar el valor de mercado de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y deberán ser acreditados mediante facturas originales totalmente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. En general, para la justificación deberá atenderse, además, a todo lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 23/2016.
3.- LÍMITES
3.1. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos procedentes de la Generalitat, de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
3.2. Salvo que otra cosa expresamente se determine en los preceptos correspondientes, las ayudas y subvenciones establecidas en la Orden 23/2016 serán compatibles entre sí y con cualesquiera otras por el mismo concepto. En el supuesto de compatibilizar ayudas se respetarán, en cualquier caso, los límites derivados del régimen de autorización adoptado por las correspondientes decisiones de la Comisión Europea, relativas a las presentes ayudas.
4.- LIQUIDACIÓN Y JUSTIFICACIÓN
4.1. La subvención se librará una vez justificada por la beneficiaria la realización del objeto de la subvención.
4.2. En esta subvención por constitución de nuevas empresas, se entiende justificada la subvención con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, acompañada de la documentación a que se refiere el artículo 20.4 de la Orden 23/2016.
4.3. La presentación de la documentación justificativa se realizará de forma telemática (en los mismos términos que la solicitud de ayuda) y en el mismo momento de presentación de solicitudes.
4.4. Para la justificación de la ayuda deberá atenderse, además, a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 23/2016.
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
En el ejercicio 2018, podrán solicitarse estas ayudas desde el día siguiente al de la publicación en el DOGV de la correspondiente Resolución de convocatoria (que se ha publicado en el DOGV núm. 8204, de 03/01/2018) HASTA EL día 13 de JULIO de 2018, inclusive.
¿Qué documentación se debe presentar?
1 – SOLICITUD general de subvención (según modelo normalizado disponible en el propio trámite telemático) y ANEXO a la misma (según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite y también al trámite telemático).
Para la presentación telemática de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida, debe atenderse a lo previsto en el apartado de este trámite denominado ‘¿Cómo se tramita telemáticamente? – Información de tramitación’.
2 – DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud:
– Siempre que las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas (aprobadas por Orden 23/2016, de 27 de octubre) no especifiquen otra cosa, tanto la documentación general, como la específica, se presentará acompañada de una copia previamente compulsada.
– En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de estas ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido al respecto en la legislación en materia de procedimiento administrativo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
– Salvo que otra cosa se determine en las mencionadas bases reguladoras, las solicitudes, memorias y demás declaraciones que deban presentarse según un formulario establecido al efecto, lo serán utilizando para ello los modelos que pueden obtenerse tanto en el apartado «Impresos asociados» de este trámite de la Guía PROP, como en el apartado dedicado a las concretas ayudas de que se trate, dentro de la dirección web de la Generalitat: www.gva.es/subvencionesecosocial
– Además de la documentación (general y específica) requerida, la Administración podrá recabar de la entidad solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada.
2.1.- DOCUMENTACIÓN GENERAL
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación general:
a) Tarjeta de identificación fiscal de la solicitante.
b) Escritura de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos vigentes de la misma.
c) Si en la solicitud de subvención se ha denegado a la Conselleria competente en materia de fomento de la economía social la autorización para que compruebe, de forma directa y por medios telemáticos, los datos de identidad de la/s persona/s física/s que actúe/n en nombre y representación de una persona jurídica suscribiendo la citada solicitud de subvención, deberá presentarse la documentación acreditativa de la identidad dicha/s persona/s (DNI, NIE o pasaporte).
Además, si de la comprobación efectuada por la Conselleria resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la propia persona interesada, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
d) Salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos de la entidad, escritura de poder, suficiente y subsistente para actuar ante la Administración pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas, de la persona o personas físicas que actúen en nombre y representación de una persona jurídica en la suscripción de la solicitud. Cuando la representación se haya conferido con carácter mancomunado, la solicitud deberá suscribirse conjuntamente por quienes, de conformidad con lo dispuesto en el título que les conceda facultades mancomunadas, puedan representar válidamente a la solicitante.
e) Declaración suscrita por la representación legal de la entidad, con referencia a la fecha de la solicitud, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales o de otra índole que vengan impuestas a la entidad solicitante por la legislación específica de aplicación a la misma, según se trate de una cooperativa o de una sociedad laboral (declaración a realizar según modelo normalizado incluido en el impreso asociado a este trámite denominado «Anexo I. Constitución nuevas cooperativas y sociedades laborales»). Expresamente se hará constar que la entidad, en caso de contar con trabajadores por cuenta ajena, no sobrepasa los límites legales de contratación de los mismos o que ha obtenido la oportuna autorización por el exceso.
f) Datos de domiciliación bancaria, según modelo facilitado al efecto (modelo de domiciliación bancaria), que se presentarán, necesariamente, en dos ejemplares originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
g) Memoria, que incluye formulario de criterios de valoración, (según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite denominado «Memoria constitución nuevas cooperativas y sociedades laborales»), en relación con la actividad objeto de la subvención, que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto de entre las reseñadas en los artículos 5 y 22 a 33 de la Orden 23/2016 y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención.
La falta de cumplimentación de cualquiera de los apartados de dicha memoria será valorada otorgando cero puntos al correspondiente criterio.
h) Si en la solicitud de subvención se ha denegado a la Conselleria competente en materia de fomento de la economía social la autorización para que esta obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat) y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentarse entonces las siguientes certificaciones:
– De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
– De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
– De los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de Hacienda, el certificado acreditativo de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
La validez de estas certificaciones deberá extenderse a la fecha del otorgamiento de la ayuda, debiendo tener en cuenta al respecto que las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Por otra parte, el órgano instructor del procedimiento se reserva el derecho de requerir a la persona solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia o requiere alguna aclaración.
Adicionalmente:
– En el caso en que la entidad no cuente con personal socio o trabajador que deba dar de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en el especial que, en su caso, corresponda, la empresa solicitante presentará, necesariamente, declaración referida a dicho extremo debidamente suscrita por su representación legal, a cuya declaración acompañará documento expedido por la Seguridad Social en que conste que la entidad no figura inscrita como empleadora.
– Las entidades que gocen de alguna exención tributaria presentarán la documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención o, en su caso, manifestarán la norma o normas que les conceden dicha exención. Del mismo modo, se acreditará la imposibilidad de recuperación o compensación de los impuestos indirectos, en el caso de que la solicitante pretenda que la subvención se extienda, total o parcialmente, a los que no pueda recuperar o compensar.
i) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del impreso de solicitud de subvención).
j) Declaración responsable de la solicitante acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, declaración de estar exenta de dicha obligación. (Esta declaración se realizará según el modelo normalizado incluido en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado «Declaración responsable»).
k) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que deberá efectuarse según lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo, según modelo normalizado (en concreto, esta declaración acreditativa se realizará según el modelo normalizado incluido en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado «Declaración responsable»).
l) De conformidad con lo establecido para las subvenciones de minimis en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013), la solicitante aportará una declaración expresa referida a las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio y en los dos precedentes, o de no haberle sido concedida ninguna ayuda de minimis, así como de las ayudas de tal naturaleza que hayan solicitado en el mismo y que, a la fecha de la solicitud, se encuentren pendientes de resolver.(Esta declaración se realizará según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite denominado «Declaración de ayudas de minimis»).
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión (DOUE L 352, de 24/12/2013), la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios, reduciéndose esa cifra a 100.000 euros para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera.
2.2.- DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
Las solicitudes deberán ir acompañadas, además, de la documentación específica de este tipo de ayudas que se indica a continuación, teniendo en cuenta que si la solicitud no se acompaña de alguno o algunos de estos documentos, se entenderá que no se solicita ayuda por los gastos correspondientes a los mismos, y no se requerirá su aportación al expediente:
a) Copia de la escritura o escrituras públicas, de constitución o poderes, acompañadas de copias autorizadas para su compulsa, en las que deberá figurar el correspondiente sello o marca de su inscripción en el Registro competente.
b) Dictamen o informe técnico elaborados para la apertura del establecimiento o centro de trabajo de la nueva empresa, elaborado por profesionales o peritos y acreditación de su pago y de su carácter preceptivo.
c) Documentación acreditativa del completo pago de las escrituras, gastos registrales y honorarios correspondientes a las anteriores escrituras o informes.
d) Acreditación de la incorporación efectiva de las personas socias trabajadoras o de trabajo, mediante la aportación del alta de las mismas en la Seguridad Social y de una certificación de su permanencia en la empresa en la fecha de la solicitud.
e) Autorización expresa de las personas incorporadas como socias trabajadoras o de trabajo para que la Conselleria competente en materia de fomento de la economía social compruebe, de forma directa y por medios telemáticos, sus respectivos datos de identidad. (Autorización a suscribir según modelo que figura como impreso asociado a este trámite denominado AUTDATES).
No obstante, deberá aportarse copia del documento nacional de identidad, o documento equivalente, de la/s persona/s que se incorpora/n como socia/s trabajadora/s o de trabajo, si ha/n denegado la referida autorización para obtener directa y telemáticamente la acreditación de su identidad).
f) Facturas, completamente pagadas, acreditativas del gasto en asesoramiento y asistencia técnica, prestados por profesionales o empresas consultoras, para la redacción de los estatutos de la entidad y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interno, así como para la realización de los trámites, ante las administraciones públicas, necesarios para la constitución, inscripción registral e inicio de la actividad de la empresa.
Impresos asociados
[SOLNCSL] ANEXO I. CONSTITUCIÓN NUEVAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
[MEMNCSL] MEMORIA CONSTITUCIÓN NUEVAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
[DECREIJ] DECLARACIÓ RESPONSABLE
[MINIMIS] DECLARACIÓN DE AYUDAS MINIMIS
[DRESS] DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBLIGACIÓN FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL
[AUTDATES] CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS EN PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE ECONOMÍA SOCIAL
[RELFACTFJ] CUENTA JUSTIFICATIVA. RELACIÓN DE FACTURAS Y JUSTIFICANTES DE PAGO ADJUNTOS
¿Cómo se tramita?
Pasos
1. PRESENTACIÓN DE FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y de toda la documentación requerida para la obtención de estas ayudas, ante la dirección territorial de la Conselleria competente en materia fomento de la economía social de la provincia en que esté ubicado el domicilio social o el centro de trabajo de la entidad solicitante, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria.
2.- El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones:
– Se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva.
– Se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada mediante Resolución dictada por la persona titular de la conselleria competente en materia de fomento de la economía social, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valènciana (DOGV).
– Su ordenación e instrucción corresponderá a la dirección territorial de la citada conselleria de la provincia del domicilio social o centro de trabajo de la solicitante.
3.- SUBSANACIÓN
– Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la Orden 23/2016 o los establecidos con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la legislación en materia de procedimiento administrativo, o no se acompañe a la misma la documentación que deba acompañar a la solicitud de acuerdo con la Orden 23/2016, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la precitada legislación en materia de procedimiento administrativo.
– La subsanación se realizará utilizando el trámite de la Guía PROP denominado «Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo», que es tramitable telemáticamente con certificado digital y puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450 (ver enlace directo en este trámite).
4.- ÓRGANO COLEGIADO:
– Una vez efectuado el examen de las solicitudes, éstas serán sometidas a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Dicho órgano colegiado asignará a cada una de las solicitudes una puntuación, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de la Orden 23/2016 y con las normas para la aplicación de esos criterios de valoración del Capítulo III de dicha Orden.
5.- Excepcionalmente, el órgano competente para la concesión de la subvención podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de éstas, del importe global máximo destinado a la subvención de las correspondientes actuaciones, siempre que dicho prorrateo obedezca a causas debidamente acreditadas y justificadas y le haya sido propuesto por el referido órgano colegiado al que corresponde valorar las solicitudes presentadas.
6.- RESOLUCIÓN:
– La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de fomento de la economía social.
No obstante, se delega en los titulares de las direcciones territoriales de la referida conselleria, la competencia para resolver los expedientes de este tipo de ayudas para la creación de empresas, así como la competencia para la disposición del crédito, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en relación con los programas de ayudas anteriormente mencionados. Asimismo se les delega la facultad de acordar la minoración, revocación, resolución o reintegro de las correspondientes resoluciones concesorias dictadas en uso de dicha delegación, así como para aprobar la concreción del correspondiente Plan de Control de las mencionadas subvenciones.
– La resolución de concesión de las ayudas:
. Fijará expresamente su cuantía.
. Incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario
de las ayudas.
. Y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, de existir las mismas.
– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de SEIS MESES, contados desde la fecha de finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden 23/2016.
– Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valènciana, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.
– Las resoluciones que se dicten al amparo de las correspondientes convocatorias se notificarán a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recursos que proceden contra la resolución
La Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valènciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, si fuera expresa, o, si no lo fuera, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
¿Cómo se tramita telemáticamente?
Tramitar con certificado electrónico:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html ?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18081
Tramitación
1. La presentación de la solicitudes y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse.
2. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, el/la solicitante (persona física o jurídica) deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física),compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información en https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados).
En el caso de utilizar un certificado digital de persona física y actuar en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible:
– En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp (ver enlace directo en este trámite)
– Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/
3. Pinchando en el enlace directo que acaba de indicarse o en el enlace «Tramitar con certificado» (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web de solicitud de subvención, anexar la documentación que deba acompañar a esa solicitud y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
Existen unas instrucciones para ayudar en esa tramitación telemática en la página web de la Conselleria, disponibles en: http://www.indi.gva.es/tramitacion-telematica (ver enlace directo en este trámite).
4. Respecto a los documentos a presentar junto con la solicitud:
– Es recomendable que, en primer lugar, reuna todos los documentos a presentar y los guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.
– IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente junto con la solicitud deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas DIGITALES de las personas o entidades que los suscriban. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valènciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF. Acuda a http://www.accv.es para más información al respecto.No obstante, hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.
– En este trámite de la Guía Prop:
* En el apartado denominado «¿Qué documentación se debe presentar?» aparece el listado de documentos a presentar junto con la solicitud de subvención.
* Y en el apartado «Impresos Asociados» (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso.
Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su solicitud telemática.
Información complementaria
Criterios de valoración
Ver lo dispuesto en el artículo 5 y el Capítulo III de la Orden 23/2016.
Obligaciones
Ver el artículo 9 de la Orden 23/2016 de bases reguladoras.
Sanciones
Ver el artículo 9.3 de la Orden 23/2016 de bases reguladoras.
Enlaces
Inscripción en el Registro de Representantes ante la Generalitat
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm.276, de 18/11/2003).
– Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25/07/2006)
.
– Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV núm. 4907, de 21/12/2004).
– Reglamento (UE) Nº1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24/12/2013).
– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm.7464, de 12/02/2015).
– Orden 23/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las empresas cooperativas y de las sociedades laborales, y del empleo en las mismas, en la Comunitat Valènciana (DOGV núm. 7907, de 31/10/2016).
– Resolución de 27 de diciembre de 2017, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2018, de las ayudas reguladas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Orden 23/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV núm. 8204, de 03/01/2018).
– Extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2017, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2018, de las ayudas reguladas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Orden 23/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV núm. 8204, de 03/01/2018).
Lista de normativa
Ver Ley 38/2003, 17 de noviembre
Ver Decreto 279/2004, de 17 de diciembre
Ver Reglamento (UE) Nº1407/2013, de la Comisión
Ver Ley 1/2015, de 6 de febrero
Ver Orden 23/2016, de 27 de octubre
Ver Resolución de 27 de diciembre de 2017
Ver Extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2017
Fuente: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18081