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Ayudas para la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales para el ejercicio 2018. Economía social.
8 enero, 2018

¿Qué se puede solicitar?

Nombre del trámite

Ayudas para la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales para el ejercicio 2018. Economía social.

Objeto del trámite

La concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación, con carácter indefinido y en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunitat Valènciana, como socios trabajadores o de trabajo, en cooperativas y sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios.

En concreto, en el ejercicio 2018 esa incorporación será subvencionable siempre y cuando se haya producido efectivamente durante en el ejercicio 2018 hasta el día de la solicitud inclusive, o haya tenido lugar en los cinco últimos meses del ejercicio 2017.

  • ¿Quién puede iniciarlo?Interesados/Solicitantes1.- Podrán acogerse a estas ayudas las cooperativas y sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución, para la actuación de incorporación, con carácter indefinido y en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunitat Valènciana, como socios trabajadores o socios de trabajo, de desempleados o de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socios, siempre que cumplan los requisitos que se indican a continuación.

    2.- No obstante, estas ayudas NO serán de aplicación a las empresas que operen en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) Nº1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, de 24/12/2013).

    Requisitos

    * REQUISITOS GENERALES:

    1. Con carácter general, las cooperativas y sociedades laborales solicitantes de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
    a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.
    b) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
    d) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

    2. Estas ayudas se concederán únicamente a cooperativas y sociedades laborales para actuaciones realizadas en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunitat Valènciana, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro en el que figuren inscritas.

    * REQUISITOS ESPECÍFICOS:

    1. Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:
    a) Desempleados menores de 30 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.
    b) Desempleados mayores de 45 años.
    c) Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 30 años.
    d) Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 30 años o más y a 180 días si son menores de 30 años.
    e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
    f) Personas desempleadas discapacitadas, con un grado igual o superior al 33%.
    g) Desempleados en situación de exclusión social, pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento del Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio.
    h) Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de la incorporación como socio trabajador o de trabajo.

    2. Los desempleados que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo deberán estar inscritos en la oficina de empleo.

    3. Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. La fecha de alta se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente.

    4. También podrán beneficiarse de estas ayudas las empresas que mantengan como socios trabajadores o de trabajo a aquellas personas incluidas en alguno de los colectivos enumerados cuando, reuniendo todos los requisitos establecidos, se hubieran integrado en la empresa durante los cinco últimos meses del ejercicio precedente. En este caso, la concesión de la subvención exigirá la acreditación del mantenimiento del empleo en el ejercicio en que se conceda la subvención.

    5. La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.

    6. No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios.

    7. Sólo se concederá subvención por la incorporación como socio trabajador a una sociedad laboral, cuando la persona incorporada suscriba una participación en la sociedad cuyo valor nominal no sea inferior a la que tuviera cualquiera de los socios anteriores y cuyo importe no sea inferior a la cifra de 500 euros.

    Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    1.- CUANTÍA

    1.1. Cuantía de la subvención:
    a) La cuantía de esta subvención será de 8.000 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos a), b), c ) y d) del apartado 1 del artículo 15 de la Orden 23/2016 que se incorpore a jornada completa, como socia trabajadora o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cinco colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de 10.000 euros.
    b) Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de 10.000 euros.
    c) En el caso de personas con discapacidad y en el de las personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social la cuantía de la ayuda será de 12.000 euros, siempre que ambos casos la incorporación sea a jornada completa.
    d) En el caso de una persona previamente vinculada con la empresa por contrato laboral de carácter temporal, la subvención será de 6.000 euros, si es varón y de 7.500 euros si es mujer.
    En todos los casos las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, al menos de 20 horas semanales, si bien en este supuesto la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada respecto de la ordinaria en la empresa. Salvo prueba en contrario, se presumirá que la jornada ordinaria en la empresa es de 40 horas semanales.

    1.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, esta subvención podrá concederse en régimen de convocatoria abierta, siempre que la resolución de convocatoria así lo prevea para la del correspondiente ejercicio, a cuyos efectos establecerá los periodos que considere convenientes, siempre que se traslade, por partes iguales, a los periodos siguientes al primero de ellos la totalidad de las cantidades no aplicadas, en los periodos anteriores, a financiar las subvenciones para incorporación como socio.

    En concreto, en el ejercicio 2018 esta subvención se concede EN RÉGIMEN DE CONVOCATORIA ABIERTA con dos periodos: el primero hasta el día 30 de abril de 2018, inclusive, cuya concesión se financiará hasta un importe total máximo conjunto de 1.150.000,00 euros (que, si no se ha agotado al finalizar este primer periodo, se podrá trasladar, en la cantidad no aplicada, al segundo periodo) ; y el segundo entre el día 1 de mayo de 2018 y el día 24 de agosto de 2018, inclusive, cuya concesión se financiará hasta un importe conjunto de 370.000,00 euros (que podrá incrementarse en la cuantía que se acuerde trasladar a este segundo periodo de la cantidad no aplicada en el primero); todo ello en los términos y condiciones previstos en el apartado 4 del resuelvo sexto de la Resolución de convocatoria.

    2.- LÍMITES
    – El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos procedentes de la Generalitat, de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
    – De acuerdo con la normativa comunitaria sobre acumulación de ayudas, el importe total de las mismas deberá respetar los límites fijados por los regímenes de ayudas en los que se amparen.
    – Con carácter general (salvo que otra cosa expresamente se determine), las ayudas y subvenciones establecidas en la Orden 23/2016 serán compatibles entre sí y con cualesquiera otras por el mismo concepto. En el supuesto de compatibilizar ayudas se respetarán, en cualquier caso, los límites derivados del régimen de autorización adoptado por las correspondientes decisiones de la Comisión Europea, relativas a las ayudas establecidas en la Orden 23/2016.
    No obstante, las subvenciones por incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con igual finalidad. Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social por incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, siempre que se respeten los límites establecidos en la normativa que regule dicha bonificación.

    3.- LIQUIDACIÓN y JUSTIFICACIÓN
    – La subvención se librará una vez justificada por el beneficiario la realización de la actuación para la que se concedió.
    – Para realizar esa justificación deberá aportarse la documentación exigida en el artículo 20.1 de la Orden 23/2016.
    – La presentación de la documentación justificativa se realizará de forma telemática (en los mismos términos que la solicitud de ayuda) y en el mismo momento de presentación de solicitudes.
    – Para la justificación de la ayuda deberá atenderse, además, a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 23/2016.

    ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    En el ejercicio 2018, podrán solicitarse estas ayudas desde el día siguiente al de la publicación en el DOGV de la correspondiente Resolución de convocatoria (que se ha publicado en el DOGV núm. 8204, de 03/01/2018) HASTA EL día 24 de AGOSTO de 2018, inclusive.

    No obstante, debe tenerse en cuenta que en 2018 estas subvenciones se conceden en régimen de convocatoria abierta con dos periodos: el primero hasta el día 30 de abril de 2018, inclusive; y el segundo entre el día 1 de mayo de 2018 y el día 24 de AGOSTO de 2018, inclusive; todo ello en los términos y condiciones previstos en el artículo 15.8 de la Orden 23/2016 de bases reguladoras y en el apartado 4 del resuelvo sexto de la Resolución de convocatoria.

    ¿Qué documentación se debe presentar?

    1 – SOLICITUD general de subvención (según modelo normalizado disponible en el propio trámite telemático) y ANEXO a la misma (según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite y también al trámite telemático).

    Para la presentación telemática de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida, debe atenderse a lo previsto en el apartado de este trámite denominado ‘¿Cómo se tramita telemáticamente? – Información de tramitación’.

    2 – DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud:

    – Siempre que las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas (aprobadas por Orden 23/2016, de 27 de octubre) no especifiquen otra cosa, tanto la documentación general, como la específica, se presentará acompañada de una copia previamente compulsadas.
    – En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de estas ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido al respecto en la legislación en materia de procedimiento administrativo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
    – Salvo que otra cosa se determine en las mencionadas bases reguladoras, las solicitudes, memorias y demás declaraciones que deban presentarse según un formulario establecido al efecto, lo serán utilizando para ello los modelos que pueden obtenerse tanto en el apartado «Impresos asociados» de este trámite de la Guía PROP, como en el apartado dedicado a las concretas ayudas de que se trate, dentro de la dirección web de la Generalitat: www.gva.es/subvencionesecosocial
    – Además de la documentación (general y específica) requerida, la Administración podrá recabar de la entidad solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada.

    2.1 – DOCUMENTACIÓN GENERAL

    Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación general:

    a) Tarjeta de identificación fiscal de la solicitante.

    b) Escritura de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos vigentes de la misma.

    c) Si en la solicitud de subvención se ha denegado a la Conselleria competente en materia de fomento de la economía social la autorización para que compruebe, de forma directa y por medios telemáticos, los datos de identidad de la persona/s física/s que actúe/n en nombre y representación de la persona jurídica solicitante suscribiendo la citada solicitud de subvención, deberá presentarse la documentación acreditativa de la identidad dicha/s persona/s (DNI, NIE o pasaporte).
    Además, si de la comprobación efectuada por la Conselleria resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la propia persona interesada, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

    d) Salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos de la entidad, escritura de poder, suficiente y subsistente para actuar ante la Administración pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas, de la persona o personas físicas que actúen en nombre y representación de una persona jurídica en la suscripción de la solicitud. Cuando la representación se haya conferido con carácter mancomunado, la solicitud deberá suscribirse conjuntamente por quienes, de conformidad con lo dispuesto en el título que les conceda facultades mancomunadas, puedan representar válidamente a la solicitante.

    e) Declaración suscrita por la representación legal de la entidad, con referencia a la fecha de la solicitud, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales o de otra índole que vengan impuestas a la entidad solicitante por la legislación específica de aplicación a la misma, según se trate de una cooperativa o de una sociedad laboral (declaración a realizar según modelo normalizado incluido en el impreso asociado a este trámite denominado «Anexo I. Integración socio-laboral»). Expresamente se hará constar que la entidad, en caso de contar con trabajadores por cuenta ajena, no sobrepasa los límites legales de contratación de los mismos o que ha obtenido la oportuna autorización por el exceso.

    f) Datos de domiciliación bancaria, según modelo facilitado al efecto (modelo de domiciliación bancaria), que se presentarán, necesariamente, en dos ejemplares originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

    g) Memoria, que incluye formulario de criterios de valoración, (según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite denominado «Memoria integración socio-laboral»), en relación con la actividad objeto de la subvención, que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto de entre las reseñadas en los artículos 5 y 22 a 33 de la Orden 23/2016 y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención.
    La falta de cumplimentación de cualquiera de los apartados de dicha memoria será valorada otorgando cero puntos al correspondiente criterio.

    h) Si en la solicitud de subvención se ha denegado a la Conselleria competente en materia de fomento de la economía social la autorización para que esta obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat) y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentarse entonces las siguientes certificaciones:
    – De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
    – De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
    – De los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de Hacienda, el certificado acreditativo de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
    La validez de estas certificaciones deberá extenderse a la fecha del otorgamiento de la ayuda, debiendo tener en cuenta al respecto que las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
    Por otra parte, el órgano instructor del procedimiento se reserva el derecho de requerir a la persona solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia o requiere alguna aclaración.

    Adicionalmente, en el caso en que la entidad no cuente con personal socio o trabajador que deba dar de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en el especial que, en su caso, corresponda, la empresa solicitante presentará, necesariamente, declaración referida a dicho extremo debidamente suscrita por su representación legal, a cuya declaración acompañará documento expedido por la Seguridad Social en que conste que la entidad no figura inscrita como empleadora.

    i) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del impreso de solicitud de subvención).

    j) Declaración responsable de la solicitante acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, declaración de estar exenta de dicha obligación. (Esta declaración se realizará según el modelo normalizado incluido en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado «Declaración responsable»).

    k) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que deberá efectuarse según lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo, según modelo normalizado (en concreto, esta declaración acreditativa se realizará según el modelo normalizado incluido en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado «Declaración responsable»).

    l) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de 50.000 euros de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de adquisición de edificios o terrenos, suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la solicitante deberá acompañar un mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, emitidas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien; salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    m) De conformidad con lo establecido para las subvenciones de minimis en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013), la solicitante aportará una declaración expresa referida a las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio y en los dos precedentes, o de no haberle sido concedida ninguna ayuda de minimis, así como de las ayudas de tal naturaleza que hayan solicitado en el mismo y que, a la fecha de la solicitud, se encuentren pendientes de resolver.(Esta declaración se realizará según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite denominado «Declaración de ayudas de minimis»).
    De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión (DOUE L 352, de 24/12/2013), la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios, reduciéndose esa cifra a 100.000 euros para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera.

    2.2 – DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

    Las solicitudes deberán ir acompañadas, además, de la siguiente documentación específica de este tipo de ayudas:

    a) Autorización expresa de los/as trabajadores/as por cuya incorporación se solicita la subvención para que la Conselleria competente en materia de fomento de la economía social compruebe, de forma directa y por medios telemáticos, sus respectivos datos de identidad. (Autorización a suscribir según modelo que figura como impreso asociado a este trámite denominado AUTDATES).
    No obstante, deberá aportarse copia del documento nacional de identidad, o documento equivalente, de la/s persona/s que se incorpora/n como socia/s trabajadora/s o de trabajo, si ha/n denegado la referida autorización para obtener directa y telemáticamente la acreditación de su identidad).

    b) Informe de vida laboral actualizado de la persona que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo, acompañado de una declaración responsable (según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite denominado «Declaración adjunta al informe de vida laboral»), de la citada persona manifestando que los datos que constan en dicho informe se corresponden fielmente con la realidad.

    c) Alta, en el régimen de la Seguridad Social que proceda, de la referida persona incorporada. El correspondiente documento acreditativo deberá estar firmado y sellado por la Seguridad Social, o por persona autorizada, o contar con un código seguro de verificación que permita comprobar su origen y contenido.

    d) Certificado, o informe, expedido por el Servicio Público de Empleo acreditativo de los periodos de inscripción como demandante de empleo de la persona por cuya incorporación se solicite la ayuda y período de antigüedad de dicha inscripción, excepto cuando se trate de una persona previamente vinculada a la empresa por contrato laboral de carácter temporal que se incorpore a la misma como socia trabajadora o de trabajo.

    e) Certificado en el que se haga constar la fecha de alta y permanencia como socia trabajadora o de trabajo de la persona desempleada incorporada (que se realizará según el modelo normalizado incluido en el impreso asociado a este trámite denominado «Certificación integración socio-laboral»). En el caso de las sociedades laborales, se acompañará la correspondiente escritura pública en que se documente la suscripción de acciones o participaciones, de clase laboral, en cuantía suficiente para cumplir el requisito al que se refiere el artículo 15.7 de la Orden 23/2016.

    f) Certificado en el que se haga constar que, en la fecha de incorporación de la nueva persona socia, se ha producido un incremento del empleo respecto a la media de los 12 meses anteriores a dicha fecha. En el caso de que la cooperativa o sociedad laboral no lleve un año en funcionamiento, el certificado estará referido al período comprendido entre el inicio de la actividad de la misma y la fecha de la solicitud. (Este certificado se realizará según el modelo normalizado incluido en el impreso asociado a este trámite denominado «Certificación integración socio-laboral»).

    g) Certificado en el que se haga constar que la persona que se incorpora a la empresa como socia trabajadora o de trabajo no ha tenido tal condición en la sociedad en los dos años anteriores a su incorporación (a realizar según el modelo normalizado incluido en el impreso asociado a este trámite denominado «Certificación integración socio-laboral»).

    h) En el supuesto contemplado en la letra d del apartado 1 del artículo 15 de la Orden 23/2016, resolución de reconocimiento del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único de la persona que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo, acompañada, en su caso, del documento acreditativo del periodo que se le haya reconocido de prestación contributiva por desempleo. Las resoluciones o documentos presentados deberán ser originales o contar con un código seguro de verificación por procedimientos digitales.

    i) Cuando se trate de mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo,certificado del Registro Civil, Libro de Familia o certificado de los Servicios Sociales competentes, acreditativo de tales extremos y de su fecha.

    j) En el supuesto contemplado en la letra f del apartado 1 del artículo 15 de la Orden 23/2016, relativo a personas con discapacidad, certificación acreditativa de dicha condición y del grado reconocido.

    k) En el supuesto contemplado en la letra g del apartado1 del artículo 15 de la Orden 23/2016, relativo a desempleados en situación o riesgo de exclusión social, certificado que acredite dicha situación, expedido por los Servicios Sociales de la correspondiente Administración pública.

    l) Cuando la incorporación del desempleado a una sociedad laboral se realice con jornada a tiempo parcial, una copia del contrato de trabajo. En el caso de incorporación a una cooperativa, certificado en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora, y el porcentaje que supone sobre la jornada completa.

    m) En el supuesto de trabajadores previamente vinculados a la empresa por contrato laboral de carácter temporal, copia del contrato de trabajo y sus prórrogas, de existir éstas.

    n) Declaración relativa a la asunción de la obligación sobre el plazo de mantenimiento del empleo señalada en el apartado f del artículo 9 de la Orden 23/2016 (a realizar según modelo normalizado incluido en el impreso asociado a este trámite denominado «Anexo I. Integración socio-laboral»).

    o) En los supuestos de ayudas por mantenimiento, recogidas en el artículo 15 de la Orden 23/2016, deberá aportarse también informe actualizado de vida laboral de la persona o personas por cuya incorporación se solicite la ayuda, acompañado de la declaración responsable citada anteriormente en la letra b de este apartado 2.2 (a realizar según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite denominado «Declaración adjunta al informe de vida laboral»).

    Los certificados a los que se hace referencia en los epígrafes e, f, g, l y n, de este apartado 2.2 deberán ser expedidos por el titular del órgano estatutario al que corresponda dicha función.

    Impresos asociados

    [SOLINTSL] ANEXO I. INTEGRACIÓN SOCIO-LABORAL

    [INSTRUCC] INSTRUCCIONES

    [DINFLAB] DECLARACIÓN ADJUNTA AL INFORME DE VIDA LABORAL

    [MRELINT] MEMORIA INTEGRACIÓN SOCIO-LABORAL

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    [DECREIJ] DECLARACIÓ RESPONSABLE

    [MINIMIS] DECLARACIÓN DE AYUDAS MINIMIS

    [DRESS] DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBLIGACIÓN FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL

    [CERTISOL] ANEXO II. CERTIFICACIÓN INTEGRACIÓN SOCIO-LABORAL

    [AUTDATES] CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS EN PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE ECONOMÍA SOCIAL

    [DECOFSPE] DECLARACIÓN COFINANCIACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

    ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    1. PRESENTACIÓN DE FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y de toda la documentación requerida para la obtención de estas ayudas, ante la dirección territorial de la Conselleria competente en materia fomento de la economía social de la provincia en que esté ubicado el domicilio social o el centro de trabajo de la entidad solicitante, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria.

    2.- El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones:
    – Se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva y, en en el ejercicio 2018, en convocatoria abierta en los términos del artículo 15.8 de la Orden 23/2016 y el apartado 4 del resuelvo sexto de la Resolución de convocatoria.
    – Se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada mediante Resolución dictada por la persona titular de la conselleria competente en materia de fomento de la economía social, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valènciana (DOGV).
    – Su ordenación e instrucción corresponderá a la dirección territorial de la citada conselleria de la provincia del domicilio
    social o centro de trabajo de la solicitante.

    3.- SUBSANACIÓN
    – Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la Orden 23/2016 o los establecidos con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la legislación en materia de procedimiento administrativo, o no se acompañe a la misma la documentación que deba acompañar a la solicitud de acuerdo con la Orden 23/2016, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la precitada legislación en materia de procedimiento administrativo.
    – La subsanación se realizará utilizando el trámite de la Guía PROP denominado «Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo», que es tramitable telemáticamente con certificado digital y puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450 (ver enlace directo en este trámite).

    4.- ÓRGANO COLEGIADO:
    – Una vez efectuado el examen de las solicitudes, éstas serán sometidas a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    – Dicho órgano colegiado asignará a cada una de las solicitudes una puntuación, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de la Orden 23/2016 y con las normas para la aplicación de esos criterios de valoración del Capítulo III de dicha Orden.

    5.- Excepcionalmente, el órgano competente para la concesión de la subvención podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de éstas, del importe global máximo destinado a la subvención de las correspondientes actuaciones, siempre que dicho prorrateo obedezca a causas debidamente acreditadas y justificadas y le haya sido propuesto por el referido órgano colegiado al que corresponde valorar las solicitudes presentadas.

    6.- RESOLUCIÓN:
    – La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de fomento de la economía social.
    No obstante, se delega en los titulares de las direcciones territoriales de la referida conselleria, la competencia para resolver los expedientes de este tipo de ayudas de apoyo a la incorporación de socios, así como la competencia para la disposición del crédito, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en relación con los programas de ayudas anteriormente mencionados. Asimismo se les delega la facultad de acordar la minoración, revocación, resolución o reintegro de las correspondientes resoluciones concesorias dictadas en uso de dicha delegación, así como para aprobar la concreción del correspondiente Plan de Control de las mencionadas subvenciones.
    – La resolución de concesión de las ayudas:
    . Fijará expresamente su cuantía.
    . Incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario de las ayudas.
    . Y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, de existir las mismas.
    – En el ejercicio 2018 el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente en cada uno de los periodos de la convocatoria abierta será de CUATRO MESES, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes correspondiente a cada uno de dichos periodos.
    – Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valènciana, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.
    – Las resoluciones que se dicten al amparo de las correspondientes convocatorias se notificarán a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Recursos que proceden contra la resolución

    La resolución pone fin a al vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valènciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, si fuera expresa, o, si no lo fuera, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    Tramitar con certificado electrónico:
    https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html ?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=1057

    Tramitación

    1. La presentación de la solicitudes y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse.

    2. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, el/la solicitante (persona física o jurídica) deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física),compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información en https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados).

    En el caso de utilizar un certificado digital de persona física y actuar en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible:
    – En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp (ver enlace directo en este trámite)
    – Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/

    3. Pinchando en el enlace directo que acaba de indicarse o en el enlace «Tramitar con certificado» (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web de solicitud de subvención, anexar la documentación que deba acompañar a esa solicitud y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.

    Existen unas instrucciones para ayudar en esa tramitación telemática en la página web de la Conselleria, disponibles en: http://www.indi.gva.es/tramitacion-telematica (ver enlace directo en este trámite).

    4. Respecto a los documentos a presentar junto con la solicitud:

    – Es recomendable que, en primer lugar, reuna todos los documentos a presentar y los guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.

    – IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente junto con la solicitud deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas DIGITALES de las personas o entidades que los suscriban. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valènciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF. Acuda a http://www.accv.es para más información al respecto. No obstante, hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.

    – En este trámite de la Guía Prop:

    * En el apartado denominado «¿Qué documentación se debe presentar?» aparece el listado de documentos a presentar junto con la solicitud de subvención.

    * Y en el apartado «Impresos Asociados» (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso.
    Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su solicitud telemática.

    Información complementaria

    Criterios de valoración

    Ver lo dispuesto en el artículo 5 y el Capítulo III de la Orden 23/2016.

    Obligaciones

    Ver el artículo 9 de la Orden 23/2016 de bases reguladoras.

    Sanciones

    Ver el artículo 9.3 de la Orden 23/2016 de bases reguladoras.

    Enlaces

    Instrucciones tramitación telemática ayudas Conselleria competente en materia de fomento de la economía social

    Inscripción en el Registro de Representantes ante la Generalitat

    Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria competente en materia de fomento de la economía social

    Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    – Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
    – Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV núm. 4907, de 21/12/2004).
    – Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25/07/2006).
    – Reglamento (UE) Nº1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) Nº1083/2006, del Consejo (DOUE L 347, de 20/12/2013).
    – Reglamento (UE) Nº1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24/12/2013).
    – Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm.7464, de 12/02/2015).
    – Orden 23/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las empresas cooperativas y de las sociedades laborales, y del empleo en las mismas, en la Comunitat Valènciana (DOGV núm. 7907, de 31/10/2016).
    – Resolución de 27 de diciembre de 2017, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2018, de las ayudas reguladas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Orden 23/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV núm. 8204, de 03/01/2018).
    – Extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2017, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2018, de las ayudas reguladas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Orden 23/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV núm. 8204, de 03/01/2018).

    Lista de normativa

    Ver Ley 38/2003, 17 de noviembre

    Ver Decreto 279/2004, de 17 de diciembre

    Ver Reglamento (UE) Nº1407/2013, de la Comisión

    Ver Ley 1/2015, de 6 de febrero

    Ver Orden 23/2016, de 27 de octubre

    Ver Resolución de 27 de diciembre de 2017

    Ver Extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2017

Fuente: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1057