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VALÈNCIA

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Solicitud de ayudas compensatorias por los costes de prevención y erradicación de salmonelosis en avicultura
19 diciembre, 2017

¿Qué se puede solicitar?

Nombre del trámite

TECG-Solicitud de ayudas compensatorias por los costes de prevención y erradicación de salmonelosis en avicultura.

Objeto del trámite

Se establece una ayuda de carácter compensatorio para la prevención y erradicación en el sector avícola de salmonelosis de importancia para la salud pública, tal como se definen en la normativa estatal y comunitaria, en el marco de los siguientes programas:
1. Programa Nacional de Vigilancia, Control y Erradicación de determinados serotipos de Salmonella en manadas de gallinas reproductoras de la especie Gallus gallus.
2. Programa Nacional de Vigilancia y Control de determinados serotipos de Salmonella en gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus.
3. Programa Nacional de Vigilancia de determinados serotipos de Salmonella en pollos de carne, broilers, de la especie Gallus gallus.
4. Programa Nacional de Vigilancia y Control de determinados serotipos de Salmonella en pavos.

¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes

Las asociaciones o entidades que desarrollen su actividad en el sector avícola de la Comunitat Valènciana, y que prestenservicios de controles sanitarios y medidas de prevención frente a Salmonelosis, así como sacrificio y destrucción deanimales afectados a las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valènciana que tengan la condición de PYMES agrarias, podrán percibir una ayuda, si cumplen las condiciones previstas en la convocatoria. En todo caso, los beneficiarios finales de las ayudas deberán ser pequeñas y medianas explotaciones ganaderas avícolas.

Quedarán excluidas:
– las empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2,14 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, salvo las excepciones que establece el artículo 1.6 del Reglamento (UE) núm.702/2014.
– las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Las asociaciones o entidades beneficiarias de la ayuda quedan obligadas a no repercutir a los titulares de las explotaciones los gastos ocasionados por los servicios objeto de subvención, y no podrán exigir la pertenencia a la asociación como condición para prestar los servicios.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

CUANTÍA
El importe de la ayuda podrá alcanzar como máximo el 80% de los gastos, sin que se pueda rebasar la cuantía máxima de 1 euro por gallina ponedora o reproductora y 0,10 euros por pollo o pavo de engorde objeto de las actuaciones, de acuerdo con el censo que figure en REGA a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

PAGO
– El pago de la ayuda solicitada estará supeditado al cumplimiento de lo dispuesto en materia de salmonella en los programas nacionales respectivos, así como al cumplimiento de la normativa en materia de bienestar y sanidad animal. Asimismo, las explotaciones beneficiarias deberán de cumplir todas las obligaciones que se establezcan en cuanto a términos, formatos y plazos de comunicación de información epidemiológica a la Conselleria competente. El incumplimiento de este punto supondrá previa audiencia al interesado una disminución del importe de la subvención concedida en el mismo porcentaje que el grado de incumplimiento del programa.
– El desarrollo del plan de servicios y actuaciones previsto, será justificado ante la Administración hasta el día 15 de octubre del año de la convocatoria en curso.

¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2018 será de será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valènciana núm. 8192 de 18/12/2018.

¿Qué documentación se debe presentar?

Las solicitudes se formalizarán en instancia debidamente cumplimentada, dirigida a la Conselleria competente en materia de ganadería, y se acompañarán de la siguiente documentación:

– Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad o asociación. Documentación que acredita la capacidad de la persona que firma la solicitud para actuar en nombre y representación de la entidad o asociación

– Relación de asociados, con indicación del código REGA de explotación, titular y censo de la explotación y los mismos datos de aquellas explotaciones no asociadas que deseen estar incluidas en la ayuda.

– Impreso de alta de mantenimiento de terceros de la Generalitat acompañado del certificado de la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta en la que deben efectuarse los pagos, en el caso de altas, bajas o modificaciones de los datos obrantes en el sistema de información contable de la Generalitat.

– Una memoria del plan de servicios a realizar que incluya una valoración económica detallada del coste de los servicios que las asociaciones de productores prestarán a las explotaciones avícolas conforme a su censo. A estos efectos, según el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (modificado por la Ley 14/2011, de 1 de junio), cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección de las ofertas presentadas, que deberán de aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Impresos asociados

SOLICITUD DE AYUDAS COMPENSATORIAS POR LOS COSTES DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE SALMONELOSIS EN AVICULTURA

SUBSANACIÓN O MEJORA DE LA SOLICITUD / APORTACIÓN DOCUMENTAL ADICIONAL

[ANEXO II] AYUDAS A LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA

MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

¿Cómo se tramita?

Pasos

1. Presentación de la solicitud y la documentación requerida.
2. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio con competencias en materia de sanidad animal, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la Propuesta de Resolución, remitiendo al órgano colegiado un informe de evaluación de las solicitudes.
3. El órgano colegiado emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y en base aéste será el encargado de realizar la propuesta de resolución de concesión de las ayudas, a la vista del informe de evaluación de las solicitudes.
4. A la vista de la documentación aportada y la propuesta del órgano colegiado, el órgano competente resolverá la concesión de estas ayudas. La Resolución incluirá la concesión o denegación expresa de la subvención, de la que estarán excluidos todos los impuestos.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria anual.
6. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recursos que proceden contra la resolución

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

¿Cómo se tramita telemáticamente?

Tramitar con certificado electrónico:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html ?tramite=DGM_GEN&version=2&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=3268

Tramitación

Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=3268 .

Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valènciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valènciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados).

En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.

Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado «como va lo mío»-> «solicitudes en creación» (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Información complementaria

* GASTOS SUBVENCIONABLES
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los servicios que las asociaciones de productores presten, desdeel 16 de octubre del año anterior del ejercicio presupuestario en cuestión hasta el 15 de octubre de cada ejercicio presupuestario para el que hayan sido concedida la subvención y que queden englobados en los servicios expuestos para los grupos A o B siguientes:

1. Gastos subvencionables del grupo A (Autocontroles y medidas biosanitarias):
– Controles sanitarios derivados de los autocontroles efectuados en cumplimiento de los diferentes programas nacionales, estos incluirán la toma de muestras y las pruebas de detección de la enfermedad.
– Sacrificio y destrucción de animales afectados en aquellas especies y clasificaciones zootécnicas en las que, de acuerdo a lo dispuesto en los respectivos programas nacionales vigentes en cada momento sea obligatorio el sacrificio.
– Limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones y utillaje, mediante la utilización de productos autorizados y métodos adecuados, hasta asegurar la ausencia de Salmonella acreditada mediante analíticas.
No se concederán ayudas cuando quede demostrado que la enfermedad fue causada deliberadamente o por negligencia del beneficiario.

2. Gastos subvencionables del grupo B (Compra y administración de vacunas de Salmonella):
– Compra y administración de vacuna destinadas a la vacunación de las futuras ponedoras en explotaciones de cría de la Comunitat Valènciana, cuando el titular de la explotación de cría y el de producción de huevos coincida, hasta un máximo de 0,08 euros/vacuna/animal.
– Compra y administración de vacunas destinadas a la vacunación de futuras reproductoras en explotaciones de cría de la Comunitat Valènciana, cuando el titular de la explotación de cría y el de reproductoras coincida, hasta un máximo de 0,08 euros/vacuna/animal.
En el caso de adquisición de futuras ponedoras o reproductoras vacunadas destinadas a explotaciones de la Comunitat Valènciana, se ntenderá como gasto subvencionable, aquellos gastos derivados de la vacunación de las mismas, hasta un máximo de 0,08 euros/vacuna/animal.

Criterios de valoración

Estas ayudas se establecen en régimen de concurrencia competitiva. Si el conjunto de ayudas solicitadas superase los fondos disponibles, se ordenarán las solicitudes según el número de animales afectados por el programa, atendiéndose en primer lugar las solicitudes a las que afecte un mayor número de animales de la especie Gallus gallus y Meleagridis gallopavo

En caso de empate en la puntuación final obtenida por los solicitantes, tendrán preferencia aquellas empresas que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con sus respectivas plantillas.

Obligaciones

La asociación o entidad deberá desarrollar el plan de servicios y actuaciones previsto que prestará a las explotaciones avícolas y, una vez concluido, comunicarlo a la oficina de la Conselleria encargada de la tramitación de la petición. En cualquier caso deberá hacerlo hasta el 15 de octubre del año que corresponda.
El incumplimiento de este plazo supondrá, tras la audiencia del interesado, la resolución de la ayuda. Todo ello salvo que se hubiese prorrogado el plazo expresamente a petición del interesado y por causa de fuerza mayor.

Sanciones

El régimen sancionador será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Fuentes jurídicas y/o documentales

Normativa

– Orden 1/2015, de 5 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen ayudas compensatorias por los costes de prevención y erradicación de salmonelosis en avicultura (DOCV núm. 7611, de 09/09/2015).
– Resolución de 15 de diciembre de 2017, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan las ayudas compensatorias por los costes de prevención y erradicación de salmonelosis en avicultura para el ejercicio 2018 previstas en la Orden 1/2015, de 5 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen ayudas compensatorias por los costes de prevención y erradicación de Salmonelosis en avicultura.(DOCV nº 8192, de 18/12/2017).

Lista de normativa

Ver Orden 1/2015, de 5 de agosto (bases reguladoras)

Ver Resolución de 15 de diciembrel de 2017 (convocatoria).

 

Fuente: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=3268