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Solicitud de ayudas a agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADSG) de la Comunitat Valènciana
21 diciembre, 2017

¿Qué se puede solicitar?

Nombre del trámite

TECG – Solicitud de ayudas a agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADSG) de la Comunitat Valènciana.

Objeto del trámite

Estas ayudas están destinadas a la compensación de los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales que realicen las ADSG en ejecución, en primer lugar, del programa sanitario mínimo y los programas sanitarios específicos aprobados en el plan anual zoosanitario (en adelante PAZ), y en segundo lugar, de los programas voluntarios del anexo I de la Orden 10/2015, de 18 de diciembre de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

* Una vez presentada la solicitud, en caso de querer aportar documentos a este procedimiento se podrá hacer a través del enlace que aparece al final del documento.

¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes

Los beneficiarios de estas ayudas son las ADSG que estén oficialmente reconocidas por la Comunitat Valènciana y que estén inscritas en el registro nacional de ADSG antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Requisitos

Las ADSG deberán estar integradas por explotaciones de productores ganaderos en actividad que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Que ostenten la condición de PYMES de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

b) Que las pequeñas y medianas explotaciones ganaderas se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Que la explotación se encuentre inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, de acuerdo con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

d) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se define en el artículo 2 del Reglamento (CE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014 y de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

Asimismo, la ADSG solicitante deberá cumplir los requisitos previstos en las letras b), d) y e), y tener la condición de PYME de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

La cuantía a percibir por cada ADSG será:

1. Para la ejecución de las actuaciones que quedan en el ámbito de sus competencias, en el marco de los programas sanitarios comunes y específicos detallados en los Anexos I y II del Plan Anual Zoosanitario establecido para el ejercicio correspondiente a cada convocatoria, será hasta el 100% del importe de los gastos subvencionables. El importe máximo de la ayuda será establecido en cada convocatoria, sin sobrepasar en ningún caso el límite resultante de multiplicar los módulos que se determinen en ella, por el número de explotaciones integrantes de las ADSG y las Unidades de Ganado Mayor (en adelante UGM) correspondientes a sus censos y/o plazas obrantes en el Registro de Explotaciones Ganaderas (en adelante REGA) a fecha de publicación de la convocatoria, calculados de acuerdo a las equivalencias detalladas en el Anexo III de la Orden 10/2015.

2. Para los programas voluntarios descritos en el Anexo I de la Orden 10/2015:
a) Hasta el 50 % del coste de los honorarios veterinarios justificados para el desarrollo del programa, con un límite de 3.000 € por programa, sin sobrepasar en ningún caso el límite resultante de multiplicar esa cantidad por el % de UGMs de las explotaciones de la ADSG participantes en el programa y un máximo de dos programas auxiliables.
b) Dentro del programa para el control de IBR se podrá auxiliar hasta 2 € por reproductor vacunado con vacuna marcada.
En cada convocatoria se fijarán los importes globales máximos y línea presupuestaria por los que se podrá conceder la subvención, así como las cantidades máximas asignadas a cada uno de los conceptos auxiliables.

¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2018 será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valènciana (DOGV 8193 de 19/12/2017).

¿Qué documentación se debe presentar?

Las solicitudes de ayuda se formalizarán en instancia debidamente cumplimentada suscrita por el presidente de la agrupación o por el representante legal que corresponda, dirigida al director general que corresponda de la Consellería competente en materia de ganaderia, según modelo establecido en el Anexo IV de la Orden 10/2015, en el plazo que se establezca en cada convocatoria anual.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad y la capacidad del solicitante; copia compulsada de la cédula de Identificación Fiscal cuando tenga personalidad jurídica. La capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

b) Documentos acreditativos de la representación; los que comparezcan, firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro presentarán la acreditación de dicha representación.

c) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario, según lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Declaración responsable de los titulares de las explotaciones ganaderas integrantes de la ADSG según las cuales éstos están al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tienen ninguna deuda con la Generalitat.

e) Declaración responsable del solicitante sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según establece el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell por el que se regulan procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

f) Declaración responsable sobre obtención de otras ayudas con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.

g) Modelo de domiciliación bancaria.

h) Relación de ganaderos que constituyen efectivamente la ADSG en el momento de la solicitud y de los códigos de explotación de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas.

i) Programa sanitario a desarrollar firmado por el veterinario de la ADSG, o el responsable de los servicios veterinarios si hubiere más de uno.

j) Presupuesto detallado de los gastos por los que se solicita la subvención. A estos efectos, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

El presupuesto finalmente elegido deberá contemplar los gastos previstos para el cumplimiento efectivo del programa sanitario común y habrá de ser elaborado por el veterinario/a encargado/a de la dirección técnica de la ADSG, o el jefe de los veterinarios, si hubiera más de uno, y firmado por el presidente de la ADSG.

k) Documento que acredite la relación contractual entre la entidad solicitante y el veterinario/a encargado de la dirección técnica de la ADSG o las personas jurídicas en las que él participe como socio o desarrolle su actividad mediante contrato laboral. En el documento deberá constar, al menos, nombre y apellidos, NIF, n.ºcolegiado, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico.

l) Documentación acreditativa de la condición de PYMES de las ADSG y de las explotaciones integradas en ellas, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, que podrá consistir en declaraciones responsables de los titulares de cada explotación.

m) Compromiso del cumplimiento de todas las medidas adicionales en materia sanitaria que se dispongan al efecto por los órganos correspondientes de la Consellería competente en materia de ganadería, según las condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de cada Agrupación. En especial, será requisito para la percepción de las ayudas establecidas por la presente Orden, el desarrollo de las actuaciones establecidas en el Plan Anual Zoosanitario aprobado por resolución del director general competente en materia de ganadería, para la anualidad correspondiente y en las condiciones establecidas en el Anexo III del citado PAZ.

n) Cualquier otra documentación que, en su caso, establezcan las Resoluciones anuales de convocatoria.

No será necesario presentar aquella documentación ya presentada para el mantenimiento de la ADSG de dicha anualidad que obre en el REGA o en el archivo de la Dirección Territorial correspondiente, siempre que esta no haya sufrido modificaciones.

En aquellos casos en que el interesado aporte una declaración responsable como justificante de los requisitos exigidos, la administración hará una comprobación posterior de los datos a que se refieren en dichos documentos, mediante un muestreo de todas las solicitudes.

* Una vez presentada la solicitud, en caso de querer aportar documentos a este procedimiento se podrá hacer a través del enlace que aparece al final del documento.

Impresos asociados

[ANEXO IV] AYUDA DESTINADA A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERA

MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA DESTINADA A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERA

¿Cómo se tramita?

Pasos

– Presentación de la solicitud y documentación requerida.

– La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a las Direcciones Territoriales de la Conselleria competente en ganadería, que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la Propuesta de Resolución, remitiendo al Órgano Colegiado un informe de las solicitudes.

– A la vista del informe del órgano instructor, el órgano colegiado realizará la evaluación de las solicitudes y la propuesta de concesión de las ayudas.

– A la vista de la documentación aportada, incluida la propuesta del órgano colegiado, el director general que corresponda, por delegación de la persona titular de la Conselleria competente en materia de ganadería, resolverá la concesión de estas ayudas, agotando la vía administrativa.

– La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valènciana, con expresión de la convocatoria, del programa al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Recursos que proceden contra la resolución

Contra la resolución de concesión de estas ayudas procederá el recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería competente en materia de ganadería, de conformidad con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común vigente, o bien impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de València, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

¿Cómo se tramita telemáticamente?

Tramitar con certificado electrónico:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html ?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=14624

Tramitación

Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=14624 .

Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valènciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valènciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados).

En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.

Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.

Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado «como va lo mío»- «solicitudes en creación» (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Información complementaria

* ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Serán objeto de subvención las actividades citadas en el art. 4 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, desarrolladas durante el periodo previsto en cada convocatoria y siempre con posterioridad a la presentación de la solicitud, con las siguientes consideraciones particulares:
1. Actuaciones profesionales realizadas por los veterinarios de las ADSG descritas en los Anexos I y II del Plan Anual Zoosanitario (PAZ) establecido para el ejercicio correspondiente a cada convocatoria. Dichas actuaciones deberán ser llevadas a cabo en todas las explotaciones ganaderas integrantes de la ADSG.
2. Actuaciones profesionales realizadas por los veterinarios de las ADSG descritas en el Anexo I de la Orden 10/2015, de 18 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, con independencia del número de explotaciones que participen en el programa.

* GASTOS SUBVENCIONABLES
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los derivados de:
1. Honorarios veterinarios. Solamente se admitirán los gastos facturados a nombre de la ADSG por el veterinario encargado de la dirección técnica de la ADSG o por personas jurídicas en las que él participe como socio o desarrolle su actividad mediante contrato laboral, a los efectos del cumplimiento del PAZ en vigor para la anualidad objeto de convocatoria.
2. La adquisición de vacunas y biocidas, utilizadas en el marco de ejecución del Plan Anual Zoosanitario y/o en los programas voluntarios recogidos en el Anexo I de la Orden 10/2015, de 18 de diciembre. Solo se admitirán facturas a nombre de la ADSG.
3. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.

Criterios de valoración

Si el conjunto de las ayudas solicitadas superase los fondos disponibles, se procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a la subvención, entre todos los beneficiarios.

Obligaciones

Siendo que, los beneficiarios finales de estas ayudas son las pequeñas y medianas explotaciones ganaderas integradas en una ADSG, éstas deberán comprometerse a llevar a cabo las actividades objeto de subvención.

Sanciones

El régimen sancionador será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Enlaces

Aportación de documentación o subsanación de un expediente existente de solicitud de ayudas de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Información para la presentación telemática de solicitudes.

Fuentes jurídicas y/o documentales

Normativa

– Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (BOE nº 50, de 27/02/2015).
– Orden 10/2015, de 18 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regula la concesión de las ayudas destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas y por la que se aprueban determinados programas sanitarios voluntario (DOGV nº 7687, de 29/12/2015).
– Orden 4/2017, de 31 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 10/2015, de 18 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regula la concesión de las ayudas destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas y por la que se aprueban determinados programas sanitarios voluntarios (DOCV nº 7975, de 08/02/2017).
– Resolución de 22 de diciembre de 2016, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba el Plan Anual Zoosanitario para 2017 de la Comunitat Valènciana y otras actuaciones complementarias (DOCV nº 7977, 10/02/2017)
– Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convocan ayudas a las
agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para el ejercicio 2018 (DOGV 8193 de 19/12/2017)

Lista de normativa

Ver Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero

Ver Orden 10/2015, de 18 de diciembre

Ver Orden 4/2017, de 31 de enero

Ver Resolución de 22 de diciembre de 2016

Ver Resolución de 5 de diciembre de 2017

 

Fuente: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=14624