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VALÈNCIA

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Inscripción o actualización de datos en el Registro Vitícola de la Comunitat Valènciana (RVCV)
29 diciembre, 2017

¿Qué se puede solicitar?

Nombre del trámite

TECG – Inscripción o actualización de datos en el Registro Vitícola de la Comunitat Valènciana (RVCV).

Objeto del trámite

Comunicar a la Administración cualquier cambio que se produzca en el Registro Vitícola, tanto de titularidad como de características del viñedo de la parcela.

¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes

Cultivadores de viñedo de vinificación de la Comunitat Valènciana.

Requisitos

Estar en posesión de la documentación necesaria para justificar el cambio del Registro Vitícola solicitado.

¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación

Plazo de solicitud, entre el 2 de enero y el 30 de junio.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

Las solicitudes de inscripción y actualización del Registro Vitícola de la Comunitat Valènciana (RVCV) se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente. por las personas que, según el tipo de documento, proceda. De manera presencial, las solicitudes se presentaran preferentemente en:

– OFICINAS COMARCALES DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y
DESARROLLO RURAL

REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL – ALICANTE
C/ PROFESOR MANUEL SALA, 2Ver plano
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL – CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47Ver plano
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL – VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27Ver plano
46009 València
Tel: 012

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18490&version=amp

Por internet

Tramitar con certificado electrónico:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html ?tramite=DGM_GEN&version=2&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2581

¿Qué documentación se debe presentar?

– Impreso de solicitud normalizado y debidamente cumplimentado.
– Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, en el caso de no autorizar estos la consulta de datos de identidad indicada en la solicitud. En caso de personas jurídicas, CIF y escritura de constitución de la sociedad, junto a la documentación acreditativa de la identidad del representante y poderes de representación.
– La titularidad de la parcela solicitada se comprobará de oficio en el proceso administrativo de resolución del procedimiento mediante consulta con la Oficina Virtual de Catastro. No obstante, el solicitante podrá acreditar ésta mediante escritura de propiedad con datos catastrales.

Documentación identificativa de la parcela/s: planos catastrales (en caso de modificación), o fichas SIGPAC, con
indicación expresa del recinto, y si es necesario se realizará croquis indicativo de la superficie a actualizar.
En función del tipo de solicitud, además presentará:
A.- Cambio de titularidad/explotador por adquisición de una parcela ya registrada:
Escritura de compra-venta, diligenciada por el Registro de la Propiedad o, en su caso, contrato privado de compraventa; presentado en Conselleria de Economía y Hacienda junto con la hoja de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

B.- Cambio explotador por ARRENDAMIENTO.

La documentación a presentar debe ser:
– Contrato de arrendamiento liquidado de impuestos: presentado en Conselleria de Economía y Hacienda junto con la hoja de autoliquidación del impuesto sobre transmisión patrimoniales y actos jurídicos documentados. El contrato incluirá cláusula de subrogación del arrendatario en todos los derechos y obligaciones del arrendador en las parcelas acogidas a ayudas del art. 75 del Reglamento 555/2008 o que provengan de cupo de nuevas plantaciones.

C.- Cambio de explotador/propietario por HERENCIA: – Partición y aceptación de la herencia liquidada de impuestos.

D.- Cambio de explotador/propietario por DONACIÓN INTER-VIVOS:
– Escritura de donación junto a la hoja de autoliquidación del impuesto de sucesiones y donaciones.

E.- Cambio de variedad:
– Certificado de la bodega que indique la variedad realmente cultivada en esa parcela y de la que presenta uva a la
Bodega, y que se recoge por tanto en la declaración de cosecha y de producción.
Nota: La variedad debe estar incluida dentro de las autorizadas según listado recogido el anexo XXI, clasificación de las variedades de vid, del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio.

F.- Cambio de catastro:
– Certificado del ayuntamiento y planos antiguos o,
– Resolución emanada por el Órgano que genera esa alteración o,
– Certificado catastral que refleje la actuación realizada y el resultado de esta.

G.- Otras solicitudes: (bajas por abandono del viñedo, modificaciones por cambios agronómicos o de cambios de
superficie por ajuste a SIGPAC, etc;).
– Se debe presentar la documentación general identificativa, de la parcela objeto de actualización y de la titularidad de esta.

Impresos asociados

INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO VITÍCOLA

CERTIFICADO DE RECEPCIÓN/DESTILACIÓN DE UVAS Y PRODUCTOS PROCEDENTES DE PLANTACIONES ILEGALES

LISTADO DE CODIGOS DEL REGISTRO VITIVINICOLA

¿Cómo se tramita?

Recursos que proceden contra la resolución

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, BOE núm. 236, de 02/10/2015.

¿Cómo se tramita telemáticamente?

Tramitar con certificado electrónico:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html ?tramite=DGM_GEN&version=2&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2581

Información complementaria

Obligaciones

– Todo viticultor o viticultora esta obligado a declarar todas y cada una de las parcelas de vid que cultive en su explotación en el ámbito de la Comunidad Valènciana y a facilitar la información requerida para su inscripción en el Registro Vitícola Comunitario.
– Cualquier modificación en los datos incluidos en el registro vitícola referentes a la titularidad o a las características agronómicas deberá ser comunicada por el viticultor o viticultora al órgano competente de la Conselleria competente en materia de agricultura y alimentación.

  • Fuentes jurídicas y/o documentalesNormativa– Reglamento (UE) Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n o 922/72, (CEE) n o 234/79, (CE) n o 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
    – Ley 24/2003 de la Jefatura del Estado, de 10 de julio, de la Viña y del vino (BOE nº 165, de 11/07/2003).
    – Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola
    – Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunitat Valènciana (DOCV núm. 5019 de 02/06/2005).
    – Decreto 8/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunitat Valènciana (DOGV 5435, de 24.01.2007).
    – Decreto 67/2017, de 26 de mayo, del Consell, por el que se regula el Registro Vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitícola en la Comunitat Valènciana (DOCV núm 8074, de 30/06/2017).
    – Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen para el año 2018 los plazos de presentación de solicitudes, comunicaciones y notificaciones del Registro Vitícola de la Comunitat Valènciana (DOGV núm. 8195 de 21/12/2017).Lista de normativa

    Ver Ley 24/2003, de 10 de julio

    Ver la Ley 2/2005 de 27 de mayo

    Ver Decreto 8/2007, de 19 de enero

    Ver Decreto 67/2017, de 26 de mayo

    Ver Reglamento (UE) Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre

    Ver Real Decreto 772/2017, de 28 de julio

    Ver Resolución de 11 de diciembre de 2017

Fuente: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2581