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VALÈNCIA

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Ayudas al control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina en la Comunitat Valènciana
21 diciembre, 2017

¿Qué se puede solicitar?

Nombre del trámite

TECG – Ayudas al control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina en la Comunitat Valènciana.

Objeto del trámite

Evaluación genética de los reproductores mediante la comprobación sistemática de la cantidad y calidad de la leche producida por las hembras de las especies bovina, ovina y caprina.

¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes

Según Real Decreto 419/2015, de 29 de mayo, que modifica el Real Decreto 368/2005 los beneficiarios de las ayudas serán los centros autonómicos de control lechero según Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina.

Requisitos

Los productores de leche deberán cumplir con la definición establecida en el artículo 2, apartado c), del Real Decreto 368/2005.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

CUANTÍA
– El importe de la subvención concedida a cada beneficiario, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público, no podrá superar el 70 % del coste total de la actividad objeto de la subvención.
– Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención no podrá superar la cantidad de 10 euros por cada lactación finalizada y válida de vacas, y de 5 euros por cada lactación finalizada y válida de ovejas y cabras.
– Si el conjunto de las ayudas solicitadas superase los fondos disponibles, las solicitudes se valorarán aplicando los siguientes criterios:
.1 punto por cada una de las explotaciones pertenecientes a la asociación.
. 0,1 punto por cada 100 ovejas/cabras que se certifique que se hallan en control oficial.
. 0,3 puntos por cada 100 vacas que se certifique que se hallan en control oficial.
.1 punto por cada trabajador discapacitado contratado por la asociación en el momento de presentar la solicitud.
Una vez ordenadas las solicitudes según la anterior priorización se aplicará un régimen de prorrateo mediante el reparto proporcional del presupuesto disponible a los puntos obtenidos por cada una de ellas.

PAGO
– Efectuadas las comprobaciones oportunas, previo informe del Servicio de Producción y Sanidad Animal de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural procederá a tramitar el pago de las ayudas que hayan sido correctamente justificadas por el solicitante.
– La justificación de las inversiones o gastos aprobados ante la Administración finalizará el 15 de noviembre de 2017.

¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2018 será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valènciana (DOGV núm. 8193 de 19/12/2017).

¿Qué documentación se debe presentar?

Las solicitudes deberán presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica junto con la siguiente documentación:

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se establece a continuación:

a) NIF/CIF de la Asociación, así como de sus representantes legales.

b) En el caso de personas jurídicas, fotocopia compulsada del documento de constitución de la entidad y sus estatutos, o, siendo beneficiario anteriormente, se hayan producido posteriormente modificaciones de dicha documentación.

c) Certificado del acuerdo del órgano gestor de la entidad de solicitar la ayuda así como la identificación de la persona autorizada para solicitarla, excepto en el caso de que el solicitante sea una persona física.

d) Certificado que acredite que las hembras para las que se solicita la ayuda se encuentran inscritas en un Libro Genealógico, llevado por Asociaciones u Organizaciones de Criadores de Ganado, oficialmente reconocido.

e) Relación de explotaciones incluidas en el programa de control lechero y de sus titulares, así como el número de lactaciones estimadas finalizadas y válidas en la campaña.

f) Impreso de Mantenimiento de Terceros debidamente cumplimentado.

g) Identificación del controlador autorizado que vaya a realizar el control lechero conforme el artículo12 del Real Decreto 368/2005.

h) Determinación específica del Laboratorio responsable de los controles analíticos, que deberá estar autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

I) Identificación, si es necesario, de otras entidades que colaboren en la elaboración del programa.

Impresos asociados

SOLICITUD DE AYUDAS DE CONTROL LECHERO

SUBSANACIÓN O MEJORA DE LA SOLICITUD / APORTACIÓN DOCUMENTAL ADICIONAL

MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

¿Cómo se tramita?

Pasos

– Presentación de la solicitud y documentación requerida.

– La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y la emisión de la Propuesta de Resolución corresponde al Servicio competente en materia de ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, y que remitirá al órgano colegiado un informe de evaluación de las solicitudes.

– A la vista del informe de evaluación el órgano colegiado realizará la Propuesta de concesión de las ayudas.

– Se delega en el director general competente en materia de ganadería la concesión y denegación de las ayudas. Dicha
Resolución deberá ser notificada al solicitante.

– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente de las ayudas será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.

– La falta de resolución expresa y su notificación en el plazo de seis meses a contar desde la terminación del plazo de
presentación de solicitudes, tendrá efecto desestimatorio. No obstante, este plazo no empezará a contar hasta que se
publique el importe global máximo de las ayudas aprobado para cada ejercicio presupuestario.

Recursos que proceden contra la resolución

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Cómo se tramita telemáticamente?

Tramitar con certificado electrónico:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html ?tramite=DGM_GEN&version=2&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=636

Tramitación

Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=636 .

Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valènciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valènciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados).

En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.

Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado «como va lo mío»-> «solicitudes en creación» (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Información complementaria

Sanciones

Las establecidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula las infracciones y sanciones en materia de subvenciones.

Fuentes jurídicas y/o documentales

Normativa

– Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la forma de acreditar por los beneficiarios de subvenciones, la exigencia prevista en el artículo 47.7 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valènciana (DOGV nº 2775, de 21/06/1996).
– Resolución de 8 de julio de 1998, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de subvenciones en materia de agricultura, que se entienden equiparadas a los efectos del artículo 3.7 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV nº 3297, de 30/07/1998).
– Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (BOE nº 89, de 13/04/2004).
– Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina (BOE n. 97 de 23/4/2005).
– Orden de 5 de mayo de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina (DOGV nº 5264, de 23/05/06).
– Orden de 10 de julio de 2008 que modifica la Orden de 5 de mayo de 2006, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina, y se convocan las ayudas para 2008 (DOCV nº 5815, de 28/07/2008).
– Resolución de 20 de marzo de 2007, del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula el control oficial del rendimiento lechero en la Comunidad Valènciana y se constituye el Centro Autonómico de Control Lechero. (DOCV 5526 04.06.2007).
– Orden 17/2016, de 19 de julio, de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 5 de mayo de 2006, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina (DOCV nº 7839 de 28/07/2016).
– Resolución de 4 de diciembre de 2017, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convocan las ayudas para
el fomento de razas autóctonas en peligro de extinción y control oficial de rendimiento lechero para el ejercicio 2018 en la Comunitat Valènciana. (DOGV 8193 de 19/12/2017).

Lista de normativa

Ver RD 368/2005

Ver Orden de 5 de mayo de 2006

Ver Orden de 10 de julio de 2008

Ver Resolución de 6 de junio de 2014

Ver Resolución de 20 de marzo de 2007

Ver Orden 17/2016, de 19 de julio

Ver Resolución de 4 de diciembre de 2017

 

Fuente: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=636