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Programa de ayuda destinada al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres, por el que se otorga una subvención por la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción.
15 febrero, 2018

¿Qué se puede solicitar?

Nombre del trámite

EAUTOM 2018. Programa de ayuda destinada al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres, por el que se otorga una subvención por la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción.

Objeto del trámite

Fomentar el emprendimiento a través por la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción, a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal.

¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes

Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las mujeres trabajadoras autónomas embarazadas o en proceso de adopción.

EXCLUSIONES:
– No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Quedan excluidas las socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como las mujeres integrantes de comunidades de bienes y autónomas colaboradoras.

Requisitos

1.- La contratación debe efectuarse a partir del 1 de enero de 2018 y siempre con carácter previo a la baja maternal de la mujer trabajadora autónoma.
2.- La persona contratada debe haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en el SERVEF hasta su contratación.
3.- La persona contratada no debe mantener con la beneficiaria una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o su equivalente en el caso de las parejas de hecho.

EXCLUSIONES E INCOMPATIBLIDADES

1.- Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013. Por este motivo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
a) Pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) Nº 104/2000 del Consejo.
b) Producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).
c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
2. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de la Comisión) no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
3. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) Nº 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión.
4. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
5. A tal efecto, en la convocatoria se requerirá la presentación de una declaración responsable sobre otras ayudas de minimis (sujetas a éste u otros reglamentos de minimis) concedidas al beneficiario durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Asimismo se requerirá la presentación de otra declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de la Comisión.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

CUANTÍA:
1. El importe de la subvención ascenderá a:
a) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500 euros.
b) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.500 euros.
2. Los importes indicados en el apartado 1 se incrementarán en 500 euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o a una mujer.
3. Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

PAGO:
La liquidación de la subvención se efectuará una vez justificada con la documentación presentada junto a la solicitud las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda después de que se dicte la resolución de concesión.

¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valènciana y finalizará el 1 de octubre de 2018.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

– Únicamente, para las personas físicas que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, elijan relacionarse con la administración de forma presencial y que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración:

– En los registros de los órganos administrativos del SERVEF.

Ello, sin perjuicio de poder presentarla en el resto de lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL SERVEF – VALENCIA
AVDA. DEL OESTE, 36Ver plano
46001 València
Tel: 012
REGISTRO GENERAL DEL SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SERVEF)
C/ NAVARRO REVERTER, 2Ver plano
46004 València
Tel: 96389160
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL SERVEF – CASTELLÓN
C/ HISTORIADOR VICIANA, 8Ver plano
12002 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 964858650
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL SERVEF – ALICANTE
C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6Ver plano
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012

Por internet

Tramitar con certificado electrónico:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html ?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=19150

¿Qué documentación se debe presentar?

1.- Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Si la solicitud se presenta de forma no telemática mediante representante, acreditación de la representación.
b) Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, ni para ser receptora del pago a que hace referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del articulo 34 de la ley 38/2003, según modelo normalizado.
c) Datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado. Si la solicitud se presenta de forma no telemática se acompañarán dos ejemplares.
d) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante los dos anteriores ejercicios fiscales y durante el ejercicio fiscal en curso, según modelo normalizado.
e) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna. A fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (EU) 1407/2013 de la Comisión.
f) En su caso, certificado o resolución acreditativa de la diversidad funcional de la persona contratada, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden 18/2017.
g) Declaración responsable de que la contratación no incurre en causa de exclusión.
h) Certificado médico acreditativo de la situación de embarazo y de la fecha probable de parto o declaración de idoneidad del Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat.

2.- Salvo que conste la oposición expresa por la persona solicitante (en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa), el SERVEF recabará a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información relativa a lo siguiente:
a) Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante.
b) Comunicación al Servicio de Empleo del contrato de trabajo que da lugar a la subvención.
c) Vida laboral de la empresa, certificada por Tesorería General de la Seguridad Social.
d) Acreditación de que la persona contratada permaneció desempleada e inscrita como demandante de empleo en el SERVEF hasta su contratación.
e) Alta en la Seguridad Social de la persona contratada.
f) En su caso, certificado o resolución acreditativa de la diversidad funcional de la persona solicitante, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden 18/2017.

3. La solicitud y los formularios normalizados para la tramitación de estas subvenciones se encuentran disponibles en el apartado de subvenciones de la web del SERVEF (http://www.servef.gva.es/fomentoocupacion).

Impresos asociados

MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

MODEL DE DOMICILIACIÓ BANCÀRIA

DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 13.2, 13.3 Y 34.5 DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES

[ANEXO I] MANTENIMIENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO DE MUJERES

¿Cómo se tramita?

Pasos

– La instrucción corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de Empleo del SERVEF.

– Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

– En cada Dirección Territorial del SERVEF se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular del Servicio Territorial competente en materia de Empleo o persona que designe para su sustitución que emitirá periódicamente informes donde se concrete el resultado de las evaluaciones efectuadas en relación con los periodos de tiempo que considere.

– Las propuestas de concesión se formularán al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor.

– La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección Territorial del SERVEF correspondiente.

– La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.

– La resolución contendrá información del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruta, así como de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el DOUE.

– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del SERVEF. Transcurrido el plazo de 6 meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa. Se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

Recursos que proceden contra la resolución

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valènciana, de conformidad con el artículo 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

¿Cómo se tramita telemáticamente?

Tramitar con certificado electrónico:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html ?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=19150

Tramitación

1. La solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida) se presentará preferentemente de forma telemática, sin perjuicio de poder presentarla ante la correspondiente Dirección Territorial del SERVEF y restantes lugares previstos en la normativa de procedimiento administrativo común, utilizando los impresos normalizados localizados en la citada dirección de internet.

2. Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física) admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).

Información complementaria

Régimen de sustitución de las personas contratadas:
1. Si durante el periodo de mantenimiento la persona trabajadora causara baja por discapacidad sobrevenida, baja voluntaria, jubilación por motivos de edad, muerte, o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente, podrá ser sustituido en el plazo de un mes por otra persona que reúna los requisitos establecidos en las letras b) y c) del resuelvo cuarto, a fin de completar, el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir.
2. En el caso de que la jornada o cualquier otra circunstancia de la persona trabajadora sustituta hubieran determinado una subvención inferior a la concedida, procederá el reintegro de la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el que hubiera correspondido si la persona sustituta hubiera sido subvencionada inicialmente, junto con los intereses de demora.
3. El plazo establecido para la sustitución no computará a los efectos de la obligación de mantenimiento.

Criterios de valoración

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya presentado en cualquiera de los registros previstos en la normativa de procedimiento administrativo común la solicitud y la totalidad de la documentación exigida por la convocatoria.
2. En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizarán las solicitudes presentadas por personas con diversidad funcional y, en su defecto, por mujeres. Si tras aplicar tales criterios el empate persistiera, se priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.

Obligaciones

a) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.
b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el SERVEF.
c) Comunicar al Servef la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
d) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valènciana, en el caso de que la entidad perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
e) Aportar, en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento de la actividad por cuenta propia, una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que hace referencia la letra anterior.
f) En tanto que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, tal y como se define en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lo que se estima que pueda tener lugar alrededor del año 2025).

Enlaces

Información para la presentación telemática de solicitudes

Aportación de documentación a un expediente abierto del SERVEF

Fuentes jurídicas y/o documentales

Normativa

– Orden 18/2017, de 28 de setiembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento del empleo dirigido al emprendimiento (DOGV núm. 8138 de 29/09/2017).
– RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2017, del director general del Servicio Valènciano de Empleo y Formación, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, las subvenciones destinadas al programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres, reguladas en la Orden 18/2017, de 28 de septiembre, de la Conselleria
de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento del empleo dirigido al emprendimiento.

Lista de normativa

Ver Orden 18/2017, de 28 de setiembre

Ver Resolución de 29 de diciembre de 2017 (DOGV 8234 de 14/02/2018)

 

Fuente: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19150