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VALÈNCIA

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Ayudas a personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial como personal trabajador autónomo en proyectos innovadores.
15 febrero, 2018

¿Qué se puede solicitar?

Nombre del trámite

EAUTOE 2018. Subvenciones\Fomento del Empleo Fomento del empleo dirigido al Emprendimiento. Ayudas a personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial como personal trabajador autónomo en proyectos innovadores.

Objeto del trámite

Establecer para el año 2018 subvenciones en concepto de renta de subsistencia a las personas desempleadas que acceden a su empleo a través de actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como personal autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores.
La subvención sólo se concederá para centros de trabajo radicados en la Comunitat Valènciana.

¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes

1.- Las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente Centro Servef, Que hayan iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2018 hasta el 1 de octubre de 2018.
2.- Se entenderá como personal trabajador autónomo o por cuenta propia aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a titulo lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo, aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
3.- Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como los miembros de comunidades de bienes y autónomos colaboradores.

Requisitos

a) El inicio de la actividad de las personas solicitantes deberá producirse a partir del 1 de enero de 2018. Se considerará a estos efectos como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036 ó 037).

b) El alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente deberán ser previas a la presentación de la solicitud.

c) Permanecer desempleado e inscrito como demandante de empleo en el SERVEF hasta el inicio de la actividad; asimismo no deben haber figurado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en los 6 meses anteriores al inicio de aquella.

d) No haber disfrutado en alguno de los tres ejercicios anteriores ni haber solicitado en el presente ejercicio otras subvenciones por el mismo concepto.

e) Desarrollar la actividad de forma independiente.

f) El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valènciana.

EXCLUSIONES E INCOMPATIBLIDADES

1.- Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013. Por este motivo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
a) Pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) Nº 104/2000 del Consejo.
b) Producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).
c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

2. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de la Comisión) no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

3. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) Nº 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión.
4. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
5. A tal efecto, en la convocatoria se requerirá la presentación de una declaración responsable sobre otras ayudas de minimis (sujetas a éste u otros reglamentos de minimis) concedidas al beneficiario durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Asimismo se requerirá la presentación de otra declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de la Comisión.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

CUANTÍA:
1. El importe de la subvención se determinará en función de la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas Desempleadas en general: 2.500 euros
b) Personas Desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros
c) Personas Desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros
d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia de género: 4.500 euros.
2. El importe establecido en las letras a), b) y c) del apartado 1 se incrementará en 500 euros en caso de las mujeres.

PAGO:
La liquidación de la subvención se efectuará una vez justificada con la documentación presentada junto a la solicitud las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda después de que se dicte la resolución de concesión.

¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para la constitución en personal trabajador autónomo o profesional por cuenta propia comenzará a partir del día siguiente al de publicación del extracto de esta resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valènciana y finalizará el 1 de octubre de 2018.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

– Únicamente, para las personas físicas que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, elijan relacionarse con la administración de forma presencial y que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración:

– En los registros de los órganos administrativos del SERVEF:

Ello, sin perjuicio de poder presentarla en el resto de lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL SERVEF – VALENCIA
AVDA. DEL OESTE, 36Ver plano
46001 València
Tel: 012
REGISTRO GENERAL DEL SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SERVEF)
C/ NAVARRO REVERTER, 2Ver plano
46004 València
Tel: 96389160
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL SERVEF – CASTELLÓN
C/ HISTORIADOR VICIANA, 8Ver plano
12002 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 964858650
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL SERVEF – ALICANTE
C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6Ver plano
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012

Por internet

Tramitar con certificado electrónico:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html ?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=19120

¿Qué documentación se debe presentar?

1.- Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Si la solicitud se presenta de forma no telemática mediante representante, acreditación de la representación.

b) Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, ni para ser receptora del pago a que hace referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del articulo 34 de la ley 38/2003, según modelo normalizado.

c) Datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado. Si la solicitud se presenta de forma no telemática se acompañarán dos ejemplares.

d) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante los dos anteriores ejercicios fiscales y durante el ejercicio fiscal en curso, según modelo normalizado.

e) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna. A fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (EU) 1407/2013 de la Comisión.

f) En su caso, acreditación de la condición de mujer víctima de violencia sobre la mujer, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el ámbito de la Comunitat Valènciana.

g) Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036 o 37), o Documento Único Electrónico CIRCE con Código Seguro de Verificación.

h) Resolución o certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a la inclusión en el régimen especial de trabajadores autónomos. En el caso de profesionales colegiados, alta en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente; se acreditará su condición de ejercientes mediante certificado emitido por la AEAT en el que consten las altas y las bajas en el Censo de Obligados Tributarios.

i) Informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valènciana, relativo a que el proyecto tiene carácter innovador y reúne condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.

j) En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia de género, mediante sentencia judicial o informe de los servicios sociales públicos o de la Dirección General de la Generalitat competente en la materia.

2.- Salvo que conste la oposición expresa por la persona solicitante (en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa), el SERVEF recabará a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información relativa a lo siguiente:

a) Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante.
b) Vida Laboral, certificada por la Tesorería de la Seguridad Social.
c) Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria competente en materia de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) Acreditación de no haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones del SERVEF por constitución como autónomo.
e) Inscripción como demandante de empleo en el SERVEF hasta el inicio de la actividad.
f) En su caso, certificado o resolución acreditativa de la diversidad funcional de la persona solicitante, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden 18/2017.

3. La solicitud y los formularios normalizados para la tramitación de estas subvenciones se encuentran disponibles en el apartado de subvenciones de la web del SERVEF (http://www.servef.gva.es/fomentoocupacion).

Impresos asociados

MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

MODEL DE DOMICILIACIÓ BANCÀRIA

DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 13.2, 13.3 Y 34.5 DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES

[ANEXO I] EMPLEO AUTÓNOMO

¿Cómo se tramita?

Pasos

– La instrucción corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de Empleo del SERVEF.

– Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

– En cada Dirección Territorial del SERVEF se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular del Servicio Territorial competente en materia de Empleo o persona que designe para su sustitución que emitirá periódicamente informes donde se concrete el resultado de las evaluaciones efectuadas en relación con los periodos de tiempo que considere.

– Las propuestas de concesión se formularán al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor.

– La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección Territorial del SERVEF correspondiente.

– La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.

– La resolución contendrá información del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruta, así como de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el DOUE.

– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del SERVEF. Transcurrido el plazo de 6 meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa. Se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

Recursos que proceden contra la resolución

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valènciana, de conformidad con el artículo 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

¿Cómo se tramita telemáticamente?

Tramitar con certificado electrónico:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html ?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=19120

Tramitación

Las personas físicas presentarán su solicitud preferentemente de forma telemática a través del enlace «Solicitud Telemática» que hay asociado a cada convocatoria en el apartado de subvenciones de la web del SERVEF (http://www.servef.gva.es/fomentoocupacion), sin perjuicio de poder presentarla ante la correspondiente Dirección Territoiral del Servef y restantes lugares previstos en la normativa de procedimiento administrativo común, utilizando los impresos normalizados localizados en la citada dirección de internet.

Información complementaria

Criterios de valoración

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya presentado en cualquiera de los registros previstos en la normativa de procedimiento administrativo común la solicitud y la totalidad de la documentación exigida por la convocatoria.

2. En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizarán las solicitudes presentadas por personas con diversidad funcional y, en su defecto, por mujeres. Si tras aplicar tales criterios el empate persistiera, se priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.

Obligaciones

a) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.
b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el SERVEF.
c) Comunicar al Servef la solicitud o obtención de otras subvenciones, o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
d) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valènciana, en el caso de que la entidad perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
e) Aportar, en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento de la actividad por cuenta propia, una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que hace referencia la letra anterior.
f) En tanto que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, tal y como se define en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lo que se estima que pueda tener lugar alrededor del año 2025).
g) Mantener la actividad por cuenta propia y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente hasta 12 meses después de la fecha de efectos del alta en dicho régimen. Durante dicho periodo no podrán integrarse en las estructuras a que hace referencia el punto 3 del resuelvo tercero de la convocatoria.

Enlaces

Mapa de Entidades del Ecositgema Emprendedor de la Comunitat Valènciana

Fuentes jurídicas y/o documentales

Normativa

– Orden 18/2017, de 28 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento del empleo dirigido al emprendimiento (DOGV nº 8138, de 29/09/2017).

– Resolución de 29 de diciembre de 2017 del director general del Servicio Valènciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las subvenciones destinadas al programa de fomento del trabajo autónomo (DOGV núm. 8235 de 14 de febrero de 2018).

Lista de normativa

Ver Orden 18/2017, de 28 de septiembre

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2017, del directorgeneral del Servicio Valènciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las subvenciones destinadas al Programa de fomento del trabajo autónomo, reguladas en la Orden 18/2017, de 28 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de fomento del empleo dirigido al emprendimiento.

Nota sobre el informe relativo al proyecto innovador y de viabilidad técnica, económica y financiera: Podrán dirigirse a cualquiera de los agentes de desarrollo local del respectivo ámbito territorial, para la elaboración gratuita del informe y que podrán consulta en el siguiente link:

 

Fuente: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19120[:]