HORTALIMENTACIÓ
VALÈNCIA

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ORDEN 32/2017, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a programas y proyectos educativos y de formación y divulgación para estrategias de dinamización agroecológicas en el ámbito de la Comunitat Valènciana.
11 enero, 2018

La Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural ha elaborado el I Plan valenciano de la producción ecológica que busca fomentar el tránsito hacia sistemas de producción más sostenibles y, en definitiva, más ecológicos. Eso permitirá obtener productos agroalimentarios de calidad y sin residuos, atendiendo las necesidades de los ciudadanos y de los mercados con diferenciación garantizada, que buscan una alimentación segura, sana y sostenible. Al mismo tiempo, un nuevo modelo productivo agrario y agroalimentario agroecológico nos ayudará a luchar contra el cambio climático, y contribuir a frenar la contaminación del agua y la desertificación, así como la recuperación de diversidad agraria y cultural en nuestro territorio y a conseguir un desarrollo rural sostenible.

Son objetivos concretos del plan, entre otros, la promoción de los mercados de proximidad, el desarrollo de la industria agroalimentaria diferenciada ecológica, la valorización de los recursos locales y el fomento de la alimentación de calidad con productos valencianos.

Dentro de las acciones concretas a desarrollar en dicho plan, está la de apoyar a proyectos formativos de divulgación de la producción ecológica en centros escolares, aportar propuestas y materiales educativos destinados a los centros escolares interesados en la producción agraria ecológica, fomentar la ejecución de cursos y jornadas dirigidas a la comunidad educativa para facilitar la horticultura escolar ecológica y para promover los alimentos ecológicos en los centros educativos, como herramienta de educación ambiental y ciudadana. Es por ello que el presente proyecto ha sido impulsado de forma prioritaria por su interés estratégico y sectorial.

Con el fin de cumplir las finalidades expuestas, esta orden establece las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a programas y proyectos educativos y de formación y divulgación para estrategias de dinamización agroecológicas, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente disposición no precisan notificación a la Comisión Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ya que las mismas están sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013).

Las ayudas contenidas en la presente orden no están contempladas en las excepciones del artículo 1 del Reglamento del Reglamento 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

En ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total por beneficiario de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de acumulación con otros ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme establece el reglamento anteriormente citado.

Según lo dispuesto en el artículo 5.2. del Reglamento 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

La presente orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia según lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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