Subvenciones destinadas a materiales educativos innovadores desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valènciana en el curso escolar 2016-2017
¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Subvenciones destinadas a materiales educativos innovadores desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valènciana en el curso escolar 2016-2017.
Objeto del trámite
Concurso público en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones dirigidas a materiales educativos innovadores, desarrollados durante el curso escolar 2016-2017 por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valènciana.
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Entidades privadas sin ánimo de lucro a que tengan entre sus fines la realización de actuaciones educativas dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valènciana.
Requisitos
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
b) No tener ánimo de lucro.
c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valènciana.
Al efecto, se entenderá por delegación permanente la presencia física, con domicilio social, en el territorio de la Comunitat Valènciana, acreditada documentalmente. En este caso, la delegación permanente deberá haber sido la que ha asumido la gestión de la acción y/o programa a financiar por la Generalitat, y la que ha llevado la gestión económico administrativa y la dirección del material desde su oficina de la Comunitat Valènciana.
d) Tener como fines institucionales, recogidos en sus estatutos, la realización de materiales educativos.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida reglamentariamente.
f) No estar sometido a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que determina la prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, resaltando especialmente la de no ser deudor por reintegro de subvenciones.
g) En caso de haber sido beneficiario de ayudas sujetas al régimen de minimis, que el importe total de ayuda minimi recibida no supere el importe máximo total de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme establece el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013).
h) En caso de haber sido entidad beneficiaria de una ayuda sujeta al régimen minimis, que cumpla la regla de acumulación establecida en el artículo 5 de el citado Reglamento (UE) número
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
La presentación de las solicitudes se realizará en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valènciana nº 8063, de 15/06/2017.
¿Qué documentación se debe presentar?
A la solicitud deberá anexarse los siguientes documentos digitalizados en formato PDF :
a) Escritura de apoderamiento o poder de representación de la persona que firma la solicitud.
b) Inscripción en el registro de asociaciones o fundaciones.
c) Acta fundacional y los estatutos.
d) En caso de que la entidad tenga alguna exención tributaria, tendrá que acreditar la concesión efectiva de la mencionada exención.
e) En caso de no autorizar el acceso a la consulta telemática del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se deberá adjuntar:
-Certificación electrónica del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
f) Anexo I debidamente cumplimentado donde se incluye la declaración responsable de ayudas de minimis siguiente:
En caso de haber sido beneficiario de ayudas sujetas al régimen de minimis, una declaración responsable de que el importe total de ayuda de minimis recibida no supera el importe máximo total de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013).
En caso de haber sido entidad beneficiaria de una ayuda sujeta al régimen de minimis, una declaración responsable del hecho que cumple la regla de acumulación establecida en el artículo 5 de el citado Reglamento (UE) número 1407/2013.
g) Ejemplar del material educativo y guía didáctica, según los requisitos indicados en el resuelvo sexto de la convocatoria.
h) Modelo de ficha de mantenimiento de terceros, anexo III.
Impresos asociados
[ANEXO I] SOLICITUD Y DECLARACIÓN
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
¿Cómo se tramita?
Pasos
1.- Presentación de solicitudes
2.- Subsanación de las solicitudes
3.- Publicación resolución provisional y presentación de alegaciones y, en su caso, desistimientos.
4.- Publicación resolución definitiva
5.- Justificación de la aplicación de la subvención a la finalidad indicada por la convocatoria.
6.- Pago de la subvención ,o en su caso reintegro.
Recursos que proceden contra la resolución
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida, potestativamente en reposición, o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indica a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo se planteará ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valènciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación
¿Cómo se tramita telemáticamente?
Tramitar con certificado electrónico:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18260
Tramitación
La presentación de las solicitudes se realizará mediante registro electrónico, en la sede electrónica de la Generalitat, concediéndose a este efecto un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valènciana.
La presentación telemática requerirá que el solicitante disponga de DNI electrónico, certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad, bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valènciana, así como los certificados reconocidos incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Información complementaria
Criterios de valoración
La evaluación de los materiales se realizará a partir de los criterios de valoración establecidos a continuación y su ponderación será la siguiente:
a. Idoneidad: 6 puntos
-Exponen la trayectoria y experiencia de la entidad en el ámbito educativo.
-Definen los objetivos de los materiales, la naturaleza y cuyo desarrollo son coherentes con los objetivos y ámbitos de actuación fijados por la convocatoria.
-Los materiales son coherentes y están relacionados con la finalidad social de la entidad solicitante.
b. Estrategia: 1 punto
-Presentan una justificación.
-Presentan cronograma d’ actuaciones con concreción de las tareas que corresponden al personal participante.
c. Sostenibilidad: 2 puntos
-Presentan un presupuesto adecuado.
-Especifican los recursos humanos, materiales y económicos.
Participación: 1 punto
-Presentan un análisis del grado de colaboración con la Administración educativa, los centros educativos de su área de influencia, comunidad o entorno.
-Incluyen el número de beneficiarios y el colectivo al que pertenecen (alumnado, profesorado, familias, otros agentes del entorno,etc.).
e. Inclusión: 12 puntos
-Promueven la igualdad de oportunidades y acceso, la integración y la inclusión educativa y social.
f. Evaluación: 3 puntos
-Presentan concreción en los criterios de evaluación, según los objetivos planteados, y grado de consecución de los mismos.
-Presentan autoevaluación del material y conclusiones: indicadores e instrumentos.
-Presentan evidencias de repercusión en medios de comunicación.
Enlaces
Más información en la web de la Consellería
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
– Orden 60/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a acciones, programas y materiales educativos desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valènciana (DOCV 7883, 28/09/2016).
– Resolución de 5 de junio de 2017, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a materiales educativos innovadores desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valènciana en el curso escolar 2016-2017 (DOGV nº 8063, de 15/06/2017).
Lista de normativa
Ver Orden 60/2016, de 23 de septiembre
Ver Resolución de 5 de junio de 2017
Fuente: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18260